- 27 May 2008, 17:48
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En la Com. Valenciana:
"Para la previsión de servicios higiénicos se han tenido lo indicado en la instrucción 23-1-96 D.O.G.V 28-3-96 de la Consellería de Administración Pública. Espectáculos y establecimientos públicos. Criterios de aplicación de la normativa en vigor.
Según esto, se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados según los planos adjuntos, separados debidamente de las diferentes salas.
La dotación mínima será de un inodoro y un lavabo en el aseo de señoras y un inodoro, un lavabo y un urinario en el de caballeros hasta un aforo de 100 personas, por cada 100 personas más o fracción se incrementará en un inodoro en el de señoras y un urinario o inodoro en el de caballeros, debiéndose compartimentar en este caso los inodoros. En el aseo de caballeros, el número de urinarios no podrá ser superior al doble de inodoros. El número de lavabos será la mitad que el número de inodoros en el aseo de señoras y la mitad que la suma de inodoros y urinarios en el de caballeros."
Puede servirte de guia.
¿Qué es eso que veo en el cielo?. ¿Es un pájaro?, ¿es un avión?, ¡¡¡nooooooo!!!

es SUPER-COCO
A este ritmo, cuando tengamos que trabajar de verdad, no vamos a saber.