Leyendo el Decreto 39/1987 de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas en la Región de Murcia, en su anexo I dice
A N E X O I
Relación de edificios, instalaciones, usos o actividades a los que son de aplicación las prescripciones del Decreto sobre supresión de barreras arquitectónicas.
- Oficinas y servicios de las Administraciones Públicas.
- Centros sanitarios y asistenciales de todo tipo.
- Centros de enseñanza a todos los niveles.
- Centros residenciales.
- Establecimientos de hostelería, restaurantes y bares.
- Museos, exposiciones, archivos y bibliotecas.
- Centros culturales.
- Teatros, cinematógrafos y espectáculos en general.
- Centros religiosos.
- Instalaciones deportivas y recreativas.
- Camping.
- Servicios bancarios y de ahorro.
- Mercados.
- Establecimientos comerciales de mas de 500 m2 de superficie
- Puertos, aeropuertos y helipuertos.
- Estaciones ferroviarias y de autobuses.
- Garajes y aparcamientos.
- Transportes públicos de pasajeros.
Por tanto yo creo que en mi caso, la actividad es de comidas para llevar, y no es necesario tener un baño adaptado para minusválidos, aunque si en todo caso debe ser adaptado para minusválidos el acceso al local, con un canto de entrada de 3cm como mucho. ¿estoy en lo correcto?
Por otra parte, si este baño es privado ¿puede estar ubicado en la cocina? Con su correspondiente separación mediante tabiquería claro.
A N E X O I
Relación de edificios, instalaciones, usos o actividades a los que son de aplicación las prescripciones del Decreto sobre supresión de barreras arquitectónicas.
- Oficinas y servicios de las Administraciones Públicas.
- Centros sanitarios y asistenciales de todo tipo.
- Centros de enseñanza a todos los niveles.
- Centros residenciales.
- Establecimientos de hostelería, restaurantes y bares.
- Museos, exposiciones, archivos y bibliotecas.
- Centros culturales.
- Teatros, cinematógrafos y espectáculos en general.
- Centros religiosos.
- Instalaciones deportivas y recreativas.
- Camping.
- Servicios bancarios y de ahorro.
- Mercados.
- Establecimientos comerciales de mas de 500 m2 de superficie
- Puertos, aeropuertos y helipuertos.
- Estaciones ferroviarias y de autobuses.
- Garajes y aparcamientos.
- Transportes públicos de pasajeros.
Por tanto yo creo que en mi caso, la actividad es de comidas para llevar, y no es necesario tener un baño adaptado para minusválidos, aunque si en todo caso debe ser adaptado para minusválidos el acceso al local, con un canto de entrada de 3cm como mucho. ¿estoy en lo correcto?
Por otra parte, si este baño es privado ¿puede estar ubicado en la cocina? Con su correspondiente separación mediante tabiquería claro.