¿Secadora obligatoria? (cuestión de sexo) (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Obras, reformas, métodos de construcción, etc.
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#50017
Hola chavales,

pues la cuestión es que mi novia, que no sé por qué, piensa que yo debo saber del tema, se ha comprado un piso sobre plano, y me está preguntando continuamente por esto. Como ya le he dicho por activa y por pasiva que no tengo ni idea, me ha dicho que os lo pregunte a vosotros (tus amigüitos del foro, ése -literalmente), así que a ver si me podéis echar una mano, chicos, porque como no le dé una respuesta en breves, amenofis se queda sin vida sexual (que ya de por sí era bastante atrofiada) :cabezazo :cabezazo :mrgreen:

Se trata de un piso en una promoción libre privada en una urbanización de Avilés. Es un piso con fachada exterior a dos calles que no dispone de zona de lavadero ni tendedero en ningún lado. La pregunta es: ¿alguna normativa exige :mira que una vivienda en esas condiciones disponga de máquina secadora en el interior?
¿O simplemente, su existencia en proyecto depende de la bonanza y/o magnanimidad del arquitecto o el constructor?

P.D: por favor, en caso de que la respuesta sea negativa, dadme argumentos de peso, chicos, que me juego mucho en esto :oops: :mrgreen:

P.D: Mucho
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#50026
NO, NO hay nada que obligue a promotor o constructor a instalar una lavadora, secadora nevera o suelo de parquet.
Eso entra dentro de lo que es la memoria de calidades, y se pacta en contrato de compra venta, desde el principio.
Es una cuestión de relación contractual. Esta es la justificación.

Pero OJO eso que digo se refiere la mueble en si.. NO a la previsión de instalaciones.
En esto el reglamento es claro y en la ITC 25 punto 2.3.2
Si es electrificación elevada, ha de ponerse ese circuito.

En esto hablan del tema..
http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=442




Espero te sirva..
:saludo

Ha, por cierto.. No te quejes, que la cosa va siempre a peor..
Boda == >> Recorte , Hijos ==> Recorte ..
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#50027
Ánimo Amenofis¡¡¡

Es obligatorio que exista una toma para la secadora cuando la vivienda es considerada de electrificación elevada (ITC 25 del REBT). Una vivienda es de electrificación elevada cuando: la previsión de potencia según los aparatos sea de 9200 W, esté previsto un sistema de calefacción eléctrica o de acondinamiento de aire o con superficie útil de vivienda de 160 m2.

Si cumple alguno de los requisitos deberá llevar dicha toma para la secadora.

Espero haberte sido de ayuda en la noble causa de no perder la vida sexual. :cabezazo :cabezazo

Un saludo
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#50029
Holas, gracias a los dos...pero de momento, me temo que tendré que seguir a dos velas (ahora que caigo, como dos_unobe!! :mrgreen: No te enfades, pin, que ya sabes que te quiero ;) ). :brindis
Quizás no me haya explicado bien: no estoy preguntando por la preinstalación eléctrica, ni la previsión de potencia necesaria, sino por la posible obligatoriedad del proyectista de contemplar dicho elemento (secadora) en un piso en el que no existe ningún cuarto habilitado como lavadero-secadero.
Básicamente, lo que mi novia quiere saber es lo siguiente: "si no puedo colgar la ropa a secar (por tener el piso dos fachadas exteriores a sendas avenidas), ¿dónde cojones hago la colada?" "Y amenofis, ¿qué haces con los zapatos en el sofá?" :alarma :cabezazo :mrgreen:
Esto es, se supone que alguien habrá previsto esta circunstancia a la hora de proyectar la vivienda, y ella quiere saber si existe alguna normativa que contemple este escenario.
A ver ahora si ha quedado más claro. :ein ;)
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#50041
Buff.. que negro lo veo..

Te había entendido desde el principio, si.. y te decía que la secadora es una cuestión "documento calidades", ella en sí y por supuesto el habitáculo para alojarla..

Pero no creo que encuentres nada, ( nunca se puede afirmar que no hay algo ) en el CTE no lo he visto, y en el REBT, desde luego no indica nada así..

Por otro lado, plantea esto.. que pasaría con las buhardillas ?? Todas deberían de tener ese cuarto / electrodoméstico.. es muy raro que puedan disponer de sitio exterior donde colgar nada.. Y en la mayoría de los caso, son básicas . El tendal, lo ponen en el interior.. Ikea, hace milagros..


en fin.. me hago cargo de tu situación, y estaré pendiente de cualquier referencia a ese tema..




:brindis
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#50064
estimado compañero Amenofis,

hasta donde yo se no hay obligacion de disponer un cuarto o espacio reservado para esos menesteres (de todas las maneras una consulta al ayuntamiento no te vendria mal aunque mucho me temo que si lo han dado de paso por algo será....en principio aunque a veces se dan cosas "raras").....

ahi que ver estas mujeres nuestras, siempre preocupandose por lo mundano ........ jejejeje....si te sirve de consuelo no eres el unico :( .....somos el sexo debil esta claro.......jejejeje....te comprendo perfectamente
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#50065
Lo que es raro es que hagan un piso sin tendedero, hay una cosa que se llama cedula de edificabilidad que dice que requesitos debe tener un edificio de viviendas como minimo, dudo que permita colgar la ropa por las ventans.
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#50071
No por no tener secadora ni espacio habilitado para tal efecto, te ves obligado a tender la ropa en la ventana, te puedo asegurar que por ese motivo no te van a dejar de dar la cedula de habitabilidad.

Por otro lado Amenofis, un promotor no está obligado por ley a tener que dotar una vivienda de secadora, si de tener prevista la instalación y por tanto el hueco para la secadora, si lo que que tienes es una vivenda de electrificación elevada. Sino es así, exclusivamente te puedes ceñir a la memoria de calidades que firmase tu novia en el momento de la compra/venta de la vivienda, si en ella no aparece la dotación de secadora lo veo dificil, por no decir imposible.
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#50081
Como te han dicho ya, compañero, revisen juntos la memoria de calidades que es donde suele aparecer el tipo de electrificación de la vivienda...
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#50082
Amenofis..... mal rollo amigo, con el sexo hemos topado :alarma como bien te dicen los compañeros, somos el sexo débil.

si te sirve de consuelo, yo estoy en un piso de alquiler, es de elect. elevada y tiene su instalacion prevista, pero del aparato.... ni rastro.

solucion: IKEA --> 9€ -->ropa tendida ---> problemas de sexo casi casi solucionados :mrgreen:
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#50086
jmamores escribió:No por no tener secadora ni espacio habilitado para tal efecto, te ves obligado a tender la ropa en la ventana, te puedo asegurar que por ese motivo no te van a dejar de dar la cedula de habitabilidad.



:nono2 :nono2 :nono2

Bueno en Galicia se suprimio la celula de habitabilidad, en favor de la licencia de primera ocupación por Decreto 311/1992, en el Anexo a este decreto se indican las "Condiciones minimas de habitabilidad que han de reunir las viviendas".

En el punto 4.2 se dice Textualmente:

"Tódalas vivendas disporán dun espacio para tendal, xa sexa común ou
individual, cunha superficie útil mínima de 1,50 m2 por vivenda. Se estes
locais dan luces a fachadas ou patios de rueiros, deberán cerrarse con
elementos que permitan a ventilación e protexan da vista desde o exterior."

Creo que este decreto tubo una modificación posterior, pero me da que no vario mucho. No se si será porqué en Galicia "chove moito", pero ya ves amores, aqui tendal obligatorio, sea electrificación elevada o no.
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#50088
raveri escribió:En el punto 4.2 se dice Textualmente:

"Tódalas vivendas disporán dun espacio para tendal, xa sexa común ou
individual, cunha superficie útil mínima de 1,50 m2 por vivenda. Se estes
locais dan luces a fachadas ou patios de rueiros, deberán cerrarse con
elementos que permitan a ventilación e protexan da vista desde o exterior."

Oido cocina, gracias a todas por la preocupación. ;)
En todo caso, raveriño, este punto que mencionas es de aplicación exclusivamente en Galicia, claro, aunque no sería descabellado pensar que en la normativa aplicable en el Principado de Asturias exista un párrafo similar.
Me temo que toca buscar (arquitecto en Avilés :mrgreen: ).

(P.D: de momento, agua!) :evil: :mrgreen: :cunao
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#50322
Yo también me he comprado un piso en fase de costrucción, sin tentedero ni secadora.
Obligación por parte de la promotora?? ninguna.
Así que las bragas y calzoncillos se tenderán en el tenderedo portatil sobre la bañera, y las sábanas en la terraza de la cubierta, junto a los paneles solares.
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#50324
Edison, compi, esas vicisitudes no deberían preocuparte en absoluto, mientras la cativa esté contenta. ;) :mrgreen: :mrgreen:
Preocúpate cuándo ella empiece a preguntarte por ese temita...jurjurjur :cunao
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#50353
Hola, según tenía entendido la instalación electrica de una vivienda será elevada en los casos en los que todos conocemos de sobra, lo que no sabía es que si la vivienda tiene electrificación elevada por la instalación de aire acondicionado, ¿también está obligada a disponer de toma para secadora, aunque no exista en la memoria de calidades, ni en planos? ¿también debería disponer de tomas para calefacción, y demás circuitos característicos de electrificación elevada?
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