- 28 Ago 2008, 21:00
#106299
Gracias Antonio, si es línea de compañia concretamente de UF, pero en sus NN.PP no límita el valor de caida de tensión para líneas subterráneas de MT. Si lo hace para LSBT, fijándolo en el 5%.
Por otro lado, según Art. 104 "Cumplimiento de la calidad de suministro individual" del 1955/2000, los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales serán de > 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada.
Me surge la duda puesto que tengo un proyecto de varias líneas, que parten desde subestación con salida a 15 kV, de hasta 9.5 Km de longitud e incluso caidas superiores al 7%. Y teniendo en cuenta que en algunas ocasiones practicamente agoto el límite del 5% para LSBT, eso me limita la caida en MT, teniendo en cuenta el parrafo anterior, al 2%. (siempre y cuando se entienda por consumidor final a la BTV que corresponda)
"Análisis + Análisis = Parálisis"