- 13 Nov 2008, 17:08
#126164
Lo siento si este tema ya se ha hablado, pero he estado buscando en el foro y no lo he encontrado.
Os expongo mi duda: tengo un parking con 273 plazas de garaje repartidas en tres plantas subterráneas.
Dichas plazas van a ser vendidas, por lo que interpreto que dicho parking no va a local de pública concurrencia.
Pasando de mi interpretación, la constructora dice que si que es LPC.
Pues bien, a la hora de aplicar el alumbrado antipánico, ¿es necesario considerar la superficie de las plazas de aparcamiento para el mismo?
¿o es suficiente con la consideración de las calles?
Yo entiendo que teniendo 1 lux en los ejes de las rutas de evacuación y 0,5 lux en toda la anchura de las calles ya cumpliría la ITC-BT-28.
Gracias de antemano