por MIGUEL1
- 03 Dic 2008, 12:53

-
Perfil básico de usuario
- 03 Dic 2008, 12:53
#131501
Buenas a todos:
Se ha escrito mucho de esto pero no llego a enterarme todavía y más concretamente en mi caso. Os lo expongo aunque sea un poco largo:
Se ejecuta una urbanización donde parte se construye en los solares y parte no pero se urbaniza, osea, se realizan todas las instalaciones, BT, MT, AP, saneamiento, etc.
Ahora está llegando el momento de finalizar la urbanización y de entregarla y recepcionar todo.
Ocurre que la Cía. eléctrica nos indica que las acometidas a cada nave o a cada parcela las tenemos que ejecutar y costearlas nosotros.
Mi jefe me indica, ojo que si las hacemos nosotros, no deben de cobrárselas a los clientes de las naves cuando contraten no?
Mirando por aquí y en referencia al 1955 y al 222/2008 de 15 de Febrero encuentro lo siguiente y haber si alguien me indica algo:
Amos a ver:
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica
En su art. 9 indica:
“2. Se denominan instalaciones de nueva extensión de red a las instalaciones o infraestructuras de red que sea necesario realizar para la atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda, desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, en las condiciones reglamentarias de seguridad, fiabilidad y calidad de servicio. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita el suministro, sin que necesariamente tenga que contratar el mismo.” […]
“Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.”
La el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo dice:
“Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.”
Por tanto y perdonar por la extensión de todo esto.
Si el promotor termina la urbanización con todos los servicos según el mencionado art. 12.3, BT, MT, AP y demás.
¿Las acometidas (línea desde la red de distribución hasta la CGP), quién las paga?
¿Está obligado el promotor a dejar metido el cable costeando el mismo y luego venir la compañía y volver a cobrarlo?
¿Y las zonas que no se han construido y por tanto no hay CGP, también mete el cable (en caso de qué esté obligado el promotor)?
¿Puede obligar la Cía. Suministradora meter dichas acometidas al promotor y cobrar ella los derechos de extensión?
Nota: el promotor deja la canalización (tubo reglamentario) a cada parcela totalmente ejecutado pero no mete el cable de acometida.
Perdonar de nuevo por el rollo y muchas gracias
Se ha escrito mucho de esto pero no llego a enterarme todavía y más concretamente en mi caso. Os lo expongo aunque sea un poco largo:
Se ejecuta una urbanización donde parte se construye en los solares y parte no pero se urbaniza, osea, se realizan todas las instalaciones, BT, MT, AP, saneamiento, etc.
Ahora está llegando el momento de finalizar la urbanización y de entregarla y recepcionar todo.
Ocurre que la Cía. eléctrica nos indica que las acometidas a cada nave o a cada parcela las tenemos que ejecutar y costearlas nosotros.
Mi jefe me indica, ojo que si las hacemos nosotros, no deben de cobrárselas a los clientes de las naves cuando contraten no?
Mirando por aquí y en referencia al 1955 y al 222/2008 de 15 de Febrero encuentro lo siguiente y haber si alguien me indica algo:
Amos a ver:
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica
En su art. 9 indica:
“2. Se denominan instalaciones de nueva extensión de red a las instalaciones o infraestructuras de red que sea necesario realizar para la atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda, desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, en las condiciones reglamentarias de seguridad, fiabilidad y calidad de servicio. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita el suministro, sin que necesariamente tenga que contratar el mismo.” […]
“Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.”
La el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo dice:
“Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.”
Por tanto y perdonar por la extensión de todo esto.
Si el promotor termina la urbanización con todos los servicos según el mencionado art. 12.3, BT, MT, AP y demás.
¿Las acometidas (línea desde la red de distribución hasta la CGP), quién las paga?
¿Está obligado el promotor a dejar metido el cable costeando el mismo y luego venir la compañía y volver a cobrarlo?
¿Y las zonas que no se han construido y por tanto no hay CGP, también mete el cable (en caso de qué esté obligado el promotor)?
¿Puede obligar la Cía. Suministradora meter dichas acometidas al promotor y cobrar ella los derechos de extensión?
Nota: el promotor deja la canalización (tubo reglamentario) a cada parcela totalmente ejecutado pero no mete el cable de acometida.
Perdonar de nuevo por el rollo y muchas gracias



Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano. Isaac Newton
'los problemas ni se crean, ni se resuelven, sólo se transforman'
El avatar dice: Cuando todo va mal... recuerda que todo puede ir peor
'los problemas ni se crean, ni se resuelven, sólo se transforman'
El avatar dice: Cuando todo va mal... recuerda que todo puede ir peor