Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#131501
Buenas a todos:
Se ha escrito mucho de esto pero no llego a enterarme todavía y más concretamente en mi caso. Os lo expongo aunque sea un poco largo:
Se ejecuta una urbanización donde parte se construye en los solares y parte no pero se urbaniza, osea, se realizan todas las instalaciones, BT, MT, AP, saneamiento, etc.
Ahora está llegando el momento de finalizar la urbanización y de entregarla y recepcionar todo.
Ocurre que la Cía. eléctrica nos indica que las acometidas a cada nave o a cada parcela las tenemos que ejecutar y costearlas nosotros.
Mi jefe me indica, ojo que si las hacemos nosotros, no deben de cobrárselas a los clientes de las naves cuando contraten no?
Mirando por aquí y en referencia al 1955 y al 222/2008 de 15 de Febrero encuentro lo siguiente y haber si alguien me indica algo:
Amos a ver:
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica
En su art. 9 indica:
“2. Se denominan instalaciones de nueva extensión de red a las instalaciones o infraestructuras de red que sea necesario realizar para la atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda, desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, en las condiciones reglamentarias de seguridad, fiabilidad y calidad de servicio. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita el suministro, sin que necesariamente tenga que contratar el mismo.” […]
“Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.”

La el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo dice:
“Se encuentra en la situación de suelo urbanizado el integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.”

Por tanto y perdonar por la extensión de todo esto.
Si el promotor termina la urbanización con todos los servicos según el mencionado art. 12.3, BT, MT, AP y demás.
¿Las acometidas (línea desde la red de distribución hasta la CGP), quién las paga?
¿Está obligado el promotor a dejar metido el cable costeando el mismo y luego venir la compañía y volver a cobrarlo?
¿Y las zonas que no se han construido y por tanto no hay CGP, también mete el cable (en caso de qué esté obligado el promotor)?
¿Puede obligar la Cía. Suministradora meter dichas acometidas al promotor y cobrar ella los derechos de extensión?
Nota: el promotor deja la canalización (tubo reglamentario) a cada parcela totalmente ejecutado pero no mete el cable de acometida.
Perdonar de nuevo por el rollo y muchas gracias
:comunidad :comunidad :comunidad
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#131515
Buena pregunta Mguel1. Me apunto.

Casi podría decirse que estoy sacando el doctorado en 1955 y 222.

A mi entender, las parcelas que dejes edificada, la acometida debeis hacerla ya que el proyecto de urbanización alcanza a eso. Ojo, que no lo vuelva a cobra la compañía distribuidora.

Las parcelas a construir, con que dejeis el tubo, creo qeu va en moto.
por
#131723
Aquí siempre se la queda Iberdrola a coste cero para ellos y x para la propiedad...
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#132123
¿Está obligado el promotor a dejar metido el cable costeando el mismo y luego venir la compañía y volver a cobrarlo?
El promotor está obligado a dejar las canalizaciones para que en un futuro sea el usuario final quien solicita a la compañía una determinada potencia y tensión de suministro, a lo que la compañía abrirá un expediente (si la potencia solicitada es mayor a 10 Kw/400v), y en dicho expediente se citará el punto de entronque, la sección del cable y el importe a pagar a la compañía.
La compañía a su vez podrá subcontratar a una contrata homologada o bien realizar los trabajos ella misma.

¿Y las zonas que no se han construido y por tanto no hay CGP, también mete el cable (en caso de qué esté obligado el promotor)?
Está prohibido conectar a una línea propiedad de la caompañía en un extremo y dejarlo con tensión en el otro extremo. Si no existe CGP, el promotor, al igaual que antes, sólo está obligado a dejar la canalización.

¿Puede obligar la Cía. Suministradora meter dichas acometidas al promotor y cobrar ella los derechos de extensión?
Si que puede, siempre y cuando sea el promotor quien solicita una determinada potencia para dejar instalada, cosa rara pero posible.
Lo normal es que sea la propiedad final quien solicita el suministro eléctrico, según sus necesidades.

Nota: el promotor deja la canalización (tubo reglamentario) a cada parcela totalmente ejecutado pero no mete el cable de acometida.

¿Las acometidas (línea desde la red de distribución hasta la CGP), quién las paga?
Las paga quien realiza la petición de potencia.
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#132221
Muchísimas gracias Ra es lo que más o menos había pensado pero no sé, como me lo había preguntado la promotora quería asegurarme. De todos modos seguiré investigando.
Con esto vienes a decir que el usuario final, cuando solicite la potencia y punto de enganche, vendrá la Cía. suministradora y le ofertará los trabajos a realizar (meter el cable, poner los fusibles y dale corriente) y por tanto será el usuario final el que tenga que pagar a la Cía.
Con lo que la promotora no está por tanto obligada a dejar cable alguno, incluso en las parcelas que están edificadas con su CGP colocada.
Un saludo

:brindis :comunidad
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#132316
Mas o menos,
El interesado en tener suministro eléctrico puede por telefono realizar una apertura de expediente, quizás la compañía le pida un plano de situación.
En unos días, el interesado en tener el suministro recibe las condiciones técnico económicas de la compañía junto con el nombre del responsable técnico de la compañía que ha elaborado dichas condiciones técnico económicas, dentro de las cuales viene el punto exacto de enganche, el número de la línea y el centro de tranformación de la que parte, la sección del cable (habitualmente mínimo aluminio 50 mm2), y en la parte económica caben dos posibilidades.
1- Si la tirada es muy grande o si hay que hacer obra civil, la compañía se suele lavar las manos, diciendo que lo haga el interesado en tener suministro, para más tarde, firmar una carta de cesión de las instalaciones a la compañía. (O sea, tu pagas y la compañía se lo queda gratis, con la condición de realizar un mantenimiento sobre las líneas)
2- Si es una tirada corta o un trabajo de poca monta, lo pueden realizar ellos o llamar a una de las empresas marco que colaboran con la compañía, para realizar el trabajo. Si lo realiza una empresa marco, la propia compañía paga una cantidad, previamente pactada anualmente y reflejada en unas tablas, a la empresa marco.

Pero en resumen, la empresa que realiza la urbanización de las naves industriales, debe dejar las canalizaciones, y si procede unos nichos para alojar las CGP, y nunca estará obligada a contratar con la compañía, entre otras cosas por no saber que potencia demandará el usuario final.

Un saludo
Ra
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