Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#1334
En un LPC, ¿cómo se sabe si le corresponde un suministro complementario de socorro o de reserva?

Un saludo
por
#1336
Pues consultado el apartado 2.3 de la itc bt 28. Pone unos ejemplos de los lcoales que necesitan uno u otro tipo de suministro. Si el tuyo no se encuentra entre ellos, mira la guia de interpretacion y sino por asimilacion.


Un saludo
Daniel
por
#1448
Le he hechado un vistazo, de nuevo, al reglamento y sigo sin tenerlo claro en bastantes casos.

Concretando las situaciones y las preguntas:

Cancha cubierta de frontón con ocupación menor a 300 personas:
¿suministro de socorro o de reserva?

Piscina pública climatizada con ocupación mayor a 300 personas:
¿suministro de socorro o de reserva?

¿Qué opinais?

Un saludo.
por
#2323
Concretando la respuesta, los locales de espectaculos y actividades recreativas (incluye los estadios y pabellones deportivos) deben disponer de suministro de reserva. Para mi los dos casos anteriores se engloban dentro de este apartado, con lo cual ambos deberían disponer de suministro de reserva.

Saludos.
por
#4261
Abundando en el tema, de todos es conocido que el suministro de SOCORRO debe ser como mínimo el 15 % de la Potencia Contratada, pregunto ¿Bastaria con cubrir solo y eclusivamente la potencia demanda por los Servicios de Seguridad? cuya potencia demandada es inferior al 15 % o tendríamos que prever un Grupo para el 15%. Esto mismo nos preguntariamos para el Suministro de Reserva y Complementario.
En definitiva: Los porcentajes asignado a cada suministro complementario es solo y exclisivamente para atender las necesidades de los Servicios de Seguridad o el técnico autor del diseño de la instalación debe ademas de tener presente que circuitos debe considerar como de socorro, reserva o complementario segun los casos, hasta alcanzar como mínimo la potencia minima impuesta pra cada suministro según el REBT-2002.
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por
#4350
Según lo entiendo yo:

Para el suministro de socorro debes poner un grupo que cubra el 15% de la potencia contratada (si la sabes), o de cálculo (creo que es lo más correcto)

Si para los dispositivos de seguridad solo necesitas el 5% el resto lo usas para lo que quieras, pero no puedes poner un grupo inferior.

La verdad no comparto esta idea de la norma, pero es lo que hay.

Salu2
Avatar de Usuario
por
#4357
La cuestión de qué potencia debe cubrir el suministro complementario se trató en este tema http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=23
Sigamos los hilos originales y no los dupliquemos.
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