instalaciones eléctricas en estados unidos (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#176851
Buenas tardes compañeros:

Me remito a vosotros a ver si soy capaz de aclararme con el siguiente tema, vereis:

Mi empresa me ha propuesto preparar el proyecto de una central fotovoltaica en Arizona, Estados Unidos. Los proyectos los tengo muy claros como van aquí, pero para hacerlos allí estoy un poco perdido, necesito que alguiente que haya estado por allí o sepa como ayudarme me responda:

- El método para el cálculo de cables, protecciones, fusibles etc allí, o al menos un libro o manual donde pueda conseguirlo.
- Que clase de reglamentos afectan tanto al calculo de baja tensión como de alta.
- Algún software que me pueda ayudar con todo lo anterior, tipo cype, dmelect, btwin etc. ...pero la versión de estados unidos claro :x
- He estado ojeando el EDR 2008 y no me queda nada claro como ha de hacerse.

Espero que me podais ayudar, ya se que es mucha información, pero me haríais un gran favor.

Un saludo
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#176852
Poco te puedo ayudar en estos menesteres compañero.

Lo que si que se es que la pagina principal del gobierno de los estados unidos esta tambien en castellano.

http://www.usa.gov/gobiernousa/index.shtml

Es como la famosa pagina 060 que hizo Zapatero.

En ella podrás encontrar todas la agencias federales, estatales y locales y sus webs, algunas también en castellano, aunque supongo que para ti, ese no sera el mayor problema, aunque en castellano uno se defiende mejor.

Supongo que en la agencia de energía o de industria o de que se yo como las llaman allí, puedas encontrar un mínimo de información, por ejemplo tramitaciones y procedimientos administrativos.

Y poco mas compañero.

Suerte.
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#176854
La legislación de referencia es el National Electric Code (o NEC para abreviar), que edita la NFPA (es el NFPA 70). Por lo que se las competencias son a nivel estatal o incluso local, pero casi todas las jurisdicciones siguen el NEC con algunas variaciones locales.

No es un reglamento al estilo del REBT, sino más bien un conjunto de soluciones aceptadas y buenas prácticas ordenas de forma más o menos lógicas. Lo cual significa que es bastante confuso de leer como conjunto, que sea un tocho de 1000 páginas tampoco ayuda...

¿Dónde se consegue? Pagando, claro... ;)
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#176855
Perdón, lo que he estado ojeando ha sido el NEC, y la verdad es que no me queda nada claro el cálculo de cables, por eso pedía también si alguien conocía algún tipo de software.

Muchas gracias por vuestras respuestas.
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#176857
Creo que Cype tiene versión para México. Me sorprendería que los mexicanos no calculen con las normas americanas. Mira a ver si el departamento de soporte de Cype te puede ayudar.

Si me mandas privado te enviaré un documento sobre fallos en instalaciones fotovoltaica para el mercado americano. Creo que allí vienen algunas cosas sobre cálculo pero no te lo puedo asegurar.

Suerte
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#176946
Goran Pastich escribió:La legislación de referencia es el National Electric Code (o NEC para abreviar), que edita la NFPA (es el NFPA 70). Por lo que se las competencias son a nivel estatal o incluso local, pero casi todas las jurisdicciones siguen el NEC con algunas variaciones locales.

No es un reglamento al estilo del REBT, sino más bien un conjunto de soluciones aceptadas y buenas prácticas ordenas de forma más o menos lógicas. Lo cual significa que es bastante confuso de leer como conjunto, que sea un tocho de 1000 páginas tampoco ayuda...

¿Dónde se consegue? Pagando, claro... ;)


:yep .


Lo que desconozco si ellos tienen allí (pero es lo primero que miraria), una ley o algo específica para las instalaciones fotovoltaicas.
En cuanto a la instalación eléctrica en si como muy bien dice y explica goran te tendrás que regir por el NEC.

-Primero debes de haberte dado cuenta ojeando el NEC, que la disposición normal de conexión a tierra de las instalaciones americanas es esquema TN, trabajan a tensiones un poco diferentes a las nuestras, con lo cual, deberías saber que tensión, punto de conexión y condiciones que te dan allí primero.
Los colores de los cables no es como en España. La tierra la suelen llevar desnuda.
Lo de las tensiones pregunta a ver.
Por ejemplo aunque no es aplicable a lo tuyo(para que veas las diferencias), a las casas suele llegar dos fases y neutro.
En el cuadro de entrada, se pone a tierra el neutro y sale el conductor de protección del mismo borne(esquema TN).
Ellos no utilizan diferencial por lo general(esquema TN de nuevo), lo que tienen es en habitaciones que pueden ser "húmedas" según ellos, hay tomas GFCI(es como si tuviesen un diferencial en su interior).
Para el alumbrado(no confundas con alambrado que en gringo es cableado) y cargas de poca potencia utilizan fase y neutro(120 V) y para la cocina, aires acondicionados dos fases (208 V), incluso hay trafos con tomas intermedias que dan 220 V y 110 V.( Los valores de tensión estoy hablando de memoria)


-MUY IMPORTANTE...Las secciones de los cables no va en mm2, sino que en AWG(american wire gauge). Mira aquí para enterarte http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Cali ... dounidense
Ojo los cables eléctricos allí son diferentes y se utilizan diferente tipo de designación etc...
-Las temperaturas de operación(régimen permanente de los cables), son diferentes no 70º C(PVC) y 90º C(XLPE, EPR). Allí son 60 ºC, 75 ºC y 90 ºC.

-Caída de tensión creo recordar que el 5 % también era. Sus fórmulas son algo diferentes.
-Los magnetotérmicos(breakers los llaman allí), son de intensidades nominales algo diferentes(empiezan creo que 15 A, 20 A , 25 A, 30 A, etc..)

Para el cálculo empieza por leerte art. 110-14 c con respecto a temperaturas de equipos.
Las fórmulas para hallar Intensidades y todo te vale como en España. En eso no tienes problema.
El diámetro del tubo debe estar acorde al factor de llenado que ellos te indican, esto es diferente a España.
Para calcular las protecciones (que al final limitan el cable) lee art. 210-21, 210-23, 384-16 (d).
No calculan como la UNE 20460-4-43 lo de Ib<In<Iz y luego If<1,45Iz.
Para ellos la capacidad de corriente del conductor no puede ser menor al rango del circuito, y el rango se lo da el breaker que lo protege.

-Más cosas:
La carga total no debe exceder el rango del circuito
La capacidad de corriente de un conductor no debe ser menor que la carga máxima que alimentan. Todos los conductores de un circuito ramal(al ppio del NEC hay definiciones) dben tener una ampacidad no menor del rango del circuito(Intensidad breaker). Secciones 210-19 y 210-20 NEC.
(por cierto del NEC yo tengo una versión en papel que es como una guía, es decir, hay varios hay uno a pelo y otro con explicaciones debajo de cada párrafo, para que lo entiendas como si en España la guía técnica existiese para todas las ITC)
El rango de los circuitos ramales no deben ser menor que el 125 % de las cargas no continuas más el 100 % de las cargas continuas. Lee sección 220-3 a, b, c, d . Es decir, cuando las cargas sean continuas, en tu caso creo que deberías tomar este dato, la carga máxima no debe exceder el 80 % del rango del circuito. Es decir Si tienes 20 A, el breaker no debe ser menor de 20/0.8= 25 A.
Si alimenta a varias salidas el rango del circuito debe ser 15,20,30,40 o 50.
Para conductores de secciones pequeñas 14 AWG(2,1 mm2), 12 AWG (3,3 mm2) o 10 AWG(5,xxx mm2(no me acuerdo)) deben obligatoriamente protegerse con breakers de 15, 20 y 30 A respectivamente.
Para tablas de intensidad consulta la tabla 310-16 del NEC y siguientes tablas, ojea todo esa zona del NEC. MUY IMPORTANTE, no se si habias visto esto ya.
Factores de corrección 240-3 NEC

El lunes que esté en el trabajo que tengo el NEC(ahora hablo de memoria y cosas q tengo por casa), si quieres preguntame más.
Tengo algún documento de cálculos de una instalación normal, como dice goran, el NEC es un puto lio y para mi esta fatal organizado porque de una sección de mandan a 50 atrás y de esa a otra sin tener un orden muy fijado. Lo específico de una fotovoltaica ya no se decirte.

También decirte que se que gente europea que ha hechos trabajos, ya no en EEUU sino en Centro-América y Sudamérica(que adoptan el NEC tal cual o hacen modificaciones basándose en él), muchas veces argumentan sus cálculos en base a una norma IEC, como puede ser IEC 60364-5-523( de la q proviene la UNE 20460-5-523) o su HD(tablas de intensidad máx. adm), cables según la IEC 60502-1, cálculos contra sobrecargas IEC 60364-5-52 , 4-43
Es decir, poder apoyarte en alguna normativa o criterio internacional, ellos a las europeas, no las tienen mucho cariño y más a las alemanas y francesas.

Pero esto lo puedes hacer si has hablado antes allí con los que van a supervisar tus instalaciones, en los casos que te comento, habían hablado con ellos ya, y expuesto su criterio. Esto quizás te sea más difícil.
En muchos casos, las revisiones de las instalaciones eléctricas en EEUU las hacen los bomberos(pero están puestos en el tema).

Usease, vas a tener que buscar cosas específicas de fotovoltaicas en EEUU, ojearte el NEC y hablar con gente de allí.
Espero haberte ayudado
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#177027
Muchisimas gracias por vuestra ayuda, me está siendo de mucha utilidad, espero que alguien mas pueda aportar mas información.

Millones de gracias :comunidad
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#177029
http://www.seia.org/

Asociación de energía solar estadounidense.

Mas información que aquí, no podrás encontrar, fijo.... bueno igual si, jeje.

Saludos.
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#177291
Antes de decir ni mu quiero aclarar que lo que digo es de oídas, que me lo dijo uno que se lo oyó a otro.

En EEUU a parte de cumplir la normativa en materia de seguridad que haya hay que cumplir la específica de los seguros ya que el principal requisito para abrir un establecimiento/edificio/industria es tener el seguro en regla.

Ahora lapídenme si estoy equivocado.
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#177300
el_magra escribió:Antes de decir ni mu quiero aclarar que lo que digo es de oídas, que me lo dijo uno que se lo oyó a otro.

En EEUU a parte de cumplir la normativa en materia de seguridad que haya hay que cumplir la específica de los seguros ya que el principal requisito para abrir un establecimiento/edificio/industria es tener el seguro en regla.

Ahora lapídenme si estoy equivocado.


Para nada, precisamente el NEC lo edita la NFPA, que a su vez es una fundación creada por un consorcio de las principales aseguradoras ;)

De hehco legalmente no es obligatorio instalar ningún material ni aparamenta certificados por UL, pero la presión de las aseguradoras en tan fuerte, que a efectos prácticos como si lo fuese.
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