Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#192848
Buenas tardes, necesito de vuestra ayuda. Tengo un caso particular de una instal·lación de alumbrado público, legalizada en el 1993, donde se necesitó realizar un proyecto para legalizarla. Actualmente esta instal·lación ha sufrido diferentes modificaciones, bueno se han cambiado bombillas y equipos para disminuir la potencia, con lo cual actualmente necesita de menos potencia para funcionar. Ahora se quiere hacer una ampliación la qual no superarà el 50% de la potencia inicial, es decir al igual se está por debajo de la potencia inicial, aun habiendo hecho el aumento de potencia. El problema viene que únicamente se hizo la inspección inicial pero de las periódicas no se han hecho ninguna y el cliente tiene miedo a que, debido a esta modificación que se hace ahora, le puedan "tocar las orejas" por no haber realizado estas inspecciones. Y la historia siempre es la misma el dinero, ya que si connectamos a la instal·lación existente supone unos 500€ i si instalamos un nuevo cuadro pues 6000 o 7000€.
Pues mi pregunta es la siguiente, pueden sancionar al cliente por no haber realizado las inspeciones?? Ya que se hace una modificación de la instal·lación existente, le obligaran a actualizar al REBT2002 toda la instalación por no haber pasado las inspecciones en su dia?? Donde podria encontrar documentación para justificar estas respuestas???

Gracias de antemano y saludos
Avatar de Usuario
por
#192921
atopetiu escribió:Pues mi pregunta es la siguiente, pueden sancionar al cliente por no haber realizado las inspeciones??

Con el antiguo reglamento no había inspecciones periódicas realizadas por OCA, sino revisiones periódicas realizadas por instalador autorizado. En su día, la mayoría de CC.AA. establecieron disposiciones para regular un período de transición en lo relativo a "antiguas" revisiones, "nuevas" inspecciones, etc. Puedes consultar la normativa autonómica en tu caso, aunque, a estas alturas, el período transitorio para regularizar estas situaciones lo más normal es que haya concluído.

En cuanto a la sanción, como poder, podría producirse.

atopetiu escribió:Ya que se hace una modificación de la instal·lación existente, le obligaran a actualizar al REBT2002 toda la instalación por no haber pasado las inspecciones en su dia??

Puedes consultar la pregunta ¿Qué ocurre en los casos de ampliación, modificación o reparación de instalaciones eléctricas? En estos casos, ¿cuándo sería necesario la inspección por OCA...? del hilo de preguntas frecuentes del REBT, más arriba.
por
#192934
Hola a todos. Al hilo de esta pregunta he entrado en el apartado de dudas frecuentes del REBT-2002 que publica en ministerio de industria creo. Pues bien, en lo referente a modificaciones o amplicaciones en que quedamos?, porque en la respuestaE veo contradicciones. En que quedamos, en que si la modificacion es inferior al 50%, esta ha de llevarse a cabo con el reglamento del 73 (imaginamos que es una reforma de una instalacion ejecutada antes del 2002) o con el del 2002?
Si la modificacion es >50%, ¿ha de tirarse abajo toda la instalación y hacerla acorde al REBT 2002, o sirve con aplicar el REBT-2002 a la parte modificada o ampliada?.
A ver si alguien me puede decir algo.
SALUDOS
Palabras clave
Temas similares

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 5 invitados

Permisos de mensaje

No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro