Articulo de Técnica Industrial sobre Talleres de pintura (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#195121
hugo79 escribió:..., con las leyes todos necesitamos saber que es lo que piensan otros, sino para qué este foro?


Si, pero un responsable de Industria es diferente. Si quiere saber lo que piensan otros, que lea artículos, que se registre en el foro o lo que estime oportuno, pero si en un acto administrativo como es una inspección muestra ese documento lo que transmite es que ellos tampoco tienen criterio oficial y que están al sol que mas calienta, cuando estoy seguro de que tienen acceso a la gente que redactó el Reglamento para cualquier duda que les puede surgir y si no es así, que se lo hagan mirar. A mi modo de ver eso no es admisible y menos en un reglamento de ámbito nacional. Vamos, yo lo veo así.
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#195123
JORDIM escribió:lo que transmite es que ellos tampoco tienen criterio oficial y que están al sol que mas calienta, cuando estoy seguro de que tienen acceso a la gente que redactó el Reglamento para cualquier duda que les puede surgir y si no es así, que se lo hagan mirar. A mi modo de ver eso no es admisible y menos en un reglamento de ámbito nacional

Pues a mi no me sorprende, sino como es posible que en una comunidad pidan una cosa y en otra, otra totalmente diferente y eso lo vemos en el foro constantemente, incluso con provincias dentro de la misma comunidad.
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#195126
Por desgracia sí que tiene criterio, recuerdo haber visto una circular de Industría de Castilla León donde dice textualente que para garajes se aplique lo que decía el reglamento del 73. así a las bravas y saltándose a la torera ya no las guías sino el propio REBT.
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#195130
hugo79 escribió: Y este jefe de sección da su opinión sobre la norma pero en ningún momento recomienda otra cosa que no sea lo que pone en la norma...entre otras cosas hace patente que la norma es muy exigente respecto al aislamiento de los cables (no propagador del incendio) pero que deja mucho que desear sobre las canalizaciones (no propagadores de la llama) pero no dice que ya que las canalizaciones pueden ser de PVC, y en caso de incendio el garaje/taller se va llenar de humo, pues para que exijirle tanto a los cables, no; Él solo deja patente esta falta de criterio pero en ningun momento habla de desviarse de la norma.


No solo sa su opinión sino que "recomienda" determinadas soluciones, an algunos casos discutibles. Y cuando el jefe de industria recomienda soluciones concretas pues...
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#195131
raveri escribió:Para mi hugo no hay ninguna falta de criterio, es él el que se hace una paja mental y aplica no uno sino muchos criterios equivocados en el articulo.

Unos cuantos, empezando por el propio concepto de local con riesgo de incendio y explosión, en un momento dice que como se desclasifican no necesitan OCA, :shock: pero luego dice que deja una zona clasificada hasta 0.5m de altura. :ein
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#195136
Goran Pastich escribió:Por desgracia sí que tiene criterio, recuerdo haber visto una circular de Industría de Castilla León donde dice textualente que para garajes se aplique lo que decía el reglamento del 73. así a las bravas y saltándose a la torera ya no las guías sino el propio REBT.

Lee la instrucción de la Junta, por que lo de "así a las bravas" igual tiene una explicación.
http://www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/ ... _?asm=jcyl
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#195139
Tienes razón, eso me pasa por fiarme de la memoria :oops: la recordaba mucho más prohibitiva...
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#195203
Me he descargado el artículo y cuando he llegado al punto donde dice que el RD 2816/1982 (que no es otro que el Reglam. de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas) es de aplicación a estos locales me he parado.

Ante semejante memez volveré cuando lea el artículo con mas detenimiento porque tal afirmación, que varios epígrafes más adelante se repite, me ha dejado en estado de shock. :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Hasta después.
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#195217
Goran Pastich escribió:Por desgracia sí que tiene criterio, recuerdo haber visto una circular de Industría de Castilla León donde dice textualente que para garajes se aplique lo que decía el reglamento del 73. así a las bravas y saltándose a la torera ya no las guías sino el propio REBT.


En esta nota aclaratoria sobre el REBT , no deja dudas.. Pag 2 Punto 5.
sexta nota aclaratoria garajes castilla la mancha.pdf


En lo referente a la consideración de un garaje privado, sea de mas de 5 o no (Incluso alguna vez he visto mencionar como limite 25, por aquello de que para mas, necesita inspección inicial), en este párrafo del la Guia ITC 28, creo que queda claro :

"En lo relativo a los estacionamientos mencionados en la ITC-BT-28, se considerarán de pública concurrencia, si éstos son de uso público. No obstante, para los estacionamientos de uso no público, se considerará lo que en este sentido establezca el Código Técnico de la Edificación
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#195302
A mi el artículo me parece deslabazado y sobre todo muy falto de rigor:

1.- Hace referencia continua a la CPI-96. Norma derogada. No entiendo porque hay que recurrir a esta norma cuando hay una que la sustituye y que además ya tiene varias revisiones en menos de tres años.
2.- Hace referencia continua al REBT del 73. Norma derogada.
3.- Se reafirma varias veces en que el RD 2816/1982 es de aplicacion a garajes y/o talleres de coches. Sinceramente no le encuentro explicacion, ni en la letra ni en el espíritu y máxime cuando este reglamento está parcialmente derogado y que toca materias transferidas al 100 % a las CCAA con lo que casi todas han legislado al respecto con posterioridad, con lo que en la práctica tiene escasa aplicación.
4.- No entiendo que tiene que ver el título las instalaciones eléctricas en talleres de pintura con la generalización que hace a los talleres de automóviles. A título personal, por cada cabina que me he encontrado en un taller me he encontrado 3 en la industria y como instalaciones suelen ser mucho mas peligrosas en la industria que en los talleres, donde se suelen vender como un pack con certificado CE.
5.- No estoy de acuerdo con asimilar exposición de automóviles con un aparcamiento a nivel normativo. En una exposición de coches los vehículos, a efectos prácticos no se mueven ni pierden aceite, ni gasolina ni nada parecido. Por la misma regla de tres cualquier almacén que tenga una sola carretilla elevadora disel se le puede aplicar con mucho mas rigor esa normativa. Para mi, en un concesionario con exposición se debería de aplicar el DB SI en la exposición y el RSCIEI en el taller. Punto.
6.- Se ha hablado ya en el foro, pero para mi, en una industria (taller) el RSCIEI no obliga a usar cables de baja emisión de humos. Ese articulo del RSCIEI bien leido, solo es de aplicación a los cables instalados en falsos techos.
7.- No opinaré nada sobre cables y canales porque no es mi especialidad pero entrar en disquisiciones filosoficas sobre el material de cables y bandejas cuando un solo coche tiene mas poliuretano (tan tóxico o mas que el PVC en cuanto a humos) que todos los cables y bandejas del taller me parece matar moscas a cañonazos.
8.- Clasificar el foso de un taller como Zona 0 es otro punto que me ha dejado en estado de shock. La zona 0 es aquella que está en contacto directo con el fluido y que tienen grado de escape continuo como por ejemplo la camara de aire existente en los tanques de liquidos inflamables. Por ejemplo, la máquina de los surtidores de las gasolineras que está a escaso 1 metro de la boca del deposito en fase de repostaje (escape continuo de vapor altamente inflamable), la norma la desclasifica y no es ni zona 2. Nunca en mi vida he visto que una cavidad como un foso alguien salvo este ilustre articulista la clasifique como Zona 0 y he "vivido" en zonas clasificadas 7 años de mi vida profesional.

Después el tio dice que es solo su opinión, pero firma con el cargo.

Compañeros de Leon, me parece que os ha tocado la china.

:comunidad
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#195875
Yo también he leído el artículo y me parece de Juzgado de Guardia.
A punto he estado de enviarle un amable mail a los que lo suscriben al pie del mismo. Pero al final me he cortado.
Vaya desvarío, desorden, vaya desinformación, comenzando por el título que reza "Talleres de pintura", a los que sólo dedica un par de párrafos.
La conclusión a la que llega para decir que los mecanismos se instalarán a 1,50 m de altura, también es demencial, amén de que habla de "desclasificación" cuando ya se ha discutido muchas veces que lo correcto es hablar de "clasificación de zonas". El concepto cambia.

Lo grave es que permitan que esos artículos se conviertan en populares saliendo a la luz pública. :cabezazo
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#195880
Me pasó como a jordi, cuando llégué a la aplilcación del RD 2816/1982, se me atragantó. Por más que lo interntaba no conseguía sacar las fuerzas necesarias para proseguir.

Totalmente de acuerdo con lo dicho sobre los reinos taifas, salgo a las tres y mañana será otro día, etc. etc.
Así nos luce el pelo.
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