¿Circuitos en zonas comunes de vivienda con cable AS? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#205015
En zonas comunes de edificios de viviendas no es necesario.
El cable libre de halógenos en si mismo no lo obligan en ningún sitio. Hay cables libres de halógenos y que son propagadores del incendio.
Debe ser no propagador del incendio, con baja emisión de gases y humos tóxicos y corrosivos, de baja opacidad (conductores y cables de alta seguridad (AS)).

Y son obligatorios los cables "AS" en:
-LGA ITC-BT 14
-Derivación Individual ITC-BT 15
-Local de pública concurrencia. ITC-BT 28
-Cableado interior de las Centralizaciones de contadores y C.P.M ITC-BT 16
-Industrias cuando discurran las canalizaciones por falso techo o suelo elevado. RD 2267
Última edición por esaizmata el 01 Feb 2010, 16:38, editado 1 vez en total
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#205018
Easo Electricidad escribió:Buenas señores. Y ahora la pregunta tonta:
CUANDO es necesario el cable libre de halógenos?

Solo en zonas comunes y en...??


:nono2
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#205050
esaizmata escribió:En zonas comunes de edificios de viviendas no es necesario.
-Industrias cuando discurran las canalizaciones por falso techo o suelo elevado. RD 2267
estoy de acuerdo contigo. Pero me puedes decir donde pone eso en el RD2267, lo he mirado y no lo veo, pues me interesaría saberlo para mis proyectos futuros. Gracias.
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#205056
sanchez_martin escribió:
esaizmata escribió:En zonas comunes de edificios de viviendas no es necesario.
-Industrias cuando discurran las canalizaciones por falso techo o suelo elevado. RD 2267
estoy de acuerdo contigo. Pero me puedes decir donde pone eso en el RD2267, lo he mirado y no lo veo, pues me interesaría saberlo para mis proyectos futuros. Gracias.


Anexo II, punto 3.2.
Y en la guia de interpretación te lo explica más...
:saludo
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#205057
MAZINGER eres un fiera. Muchas gracias, con gente como vosotra todos vamos mejorando. :brindis
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#205063
sanchez_martin escribió:MAZINGER eres un fiera. Muchas gracias, con gente como vosotra todos vamos mejorando. :brindis


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#205086
Es cierto que las viviendas no son L.P.C. Pero no es menos cierto que en la ITC-28 ( específica para L.P.C.) en el punto 3.3.1. marca la obligatoriedad de colocar alumbrado de emergencia en la escalera de evacuación del edificio. Y en principio la alimentación a este alumbrado de emergencia debería ser cable AS.

En cuanto al tema de los falsos techos y suelo técnico en instalaciones industriales, aquí en Castilla y León , la Dirección General sacó una circular aclarando que sólo debia ser cable AS, cuando los circuitos pasarán por dichos falsos techos y suelo técnico, debido a la indiscriminada petición de algun servicio territorial de que en toda Instalación industrial todo el cableado tenía que ser AS.
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#205090
jporpm escribió:Es cierto que las viviendas no son L.P.C. Pero no es menos cierto que en la ITC-28 ( específica para L.P.C.) en el punto 3.3.1. marca la obligatoriedad de colocar alumbrado de emergencia en la escalera de evacuación del edificio. Correcto, creo que aquí nadie ha dicho lo contrario. Y en principio la alimentación a este alumbrado de emergencia debería ser cable AS. Aquí es cuando estás haciendo una interpretación de esa instrucción, la cual exige que en las escaleras tiene que tener alumbrado de emergencia, pero en ningún momento dice que se deba considerar como pública concurrencia y por tanto tampoco tiene que llevar cable AS.
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#205174
Yo no he dicho que las escaleras de evacuación de un edificio de viviendas sea L.P.C, es más creó que en más de tres ocasiones cuando me han preguntado los instaladores se lo he dicho claramente que nada de L.P.C., simplemente alumbrados de emergencia, que si es obligatorio.
Tampoco he dicho que el cable tenga que ser AS, he dicho " debería" por la interpretación que hacen aquí en Castilla y León algunos técnicos de la administración, que obligan a que sea así.

De hecho aquí tenemos Servicios territoriales, que por ejemplo en garajes para viviendas, obligan a considerarlos como L.P.C. no solamente en el tema de las emergencias, sino también en el tema de los tres circuitos de alumbrado y en los suministros complementarios, cuando hay una circular de la propia Junta, que dice que en garajes para viviendas no es necesario el suministro complementario, sino señalización acústico/luminosa ( es que no recuerdo muy bien cual de las dos) para cuando se produzcan fallos en el suministro.

Simplemente aclarar esto, y perdonar si he aumentado la confusión sobre este tema.
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