Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#208041
Hola, os explico un poco la situacion ante la que me encuentro a ver si podeis aportar un poco de luz.

El caso es que el ayuntamiento de mi ciudad, va a realizar obras en un colegio, se van a sustituir emergencias deterioradas, añadir algunas nuevas, cambio de luminarias por otras con equipo electronico y tubos TL5, y tambien cambio de tomas de corriente por otras con toma de tierra y protección infantil, entre alguna otra pijadilla.

El caso es que dicho colegio ni pasa OCA cada 5 años, ni tienen nada de documentación del mismo, por tanto el Ayuntamiento quiere que redacte un proyecto sobre el colegio para tener documentación actualizada al respecto, planos, calculos, todo lo necesario, pero claro el colegio tiene 40 años, ni el cable es libre de halógenos, ni las canalizaciones, y otro largo numero de detalles que incumplirian el actual reglamento.

Por tanto, no puedo redactar un proyecto como tal, ya que si lo redacto lo haria incumpliendo el actual reglamento, entonces no se como he de proceder, porque si lo redacto, manteniendo lo que hay actualmente, tampoco se si podria visar un proyecto, no cumpliendo el relamento actual.

Se que es un poco raro, pero el ayuntamiento lo que quiere es tener al dia la documentación del centro, ante cualquier problema, para poder presentarlo a quien proceda.

Un saludo y gracias.
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#208047
Tienes un problema, de lso de "libro"..
Esto es lo que ocurre cuando la propiedad ha ido "colándola" y haciendo modificaciones, sin hacer certificados de instalación alguno... por aquello, de : "No hace falta no te lo pide nadie"... claro, como suministro ya tiene... :espabilao ...

Pues la cosa es muy sencilla...
Cuando MODIFICAS una instalación vieja, se permite DOCUMENTAR solo lo nuevo realizado, haciendo referencia siempre en el proyecto nuevo a los documentos de la instalación vieja. es decir, proyecto viejo...

Si no lo hay, ... pues ajo y agua..., y si ademas alguien se lo pide... pues proyecto para todo, como dios manda.. y por supuesto acorde al REBT actual...
Esa instalación es como si NO hubiese existido hasta ahora... :mira
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#208062
jcriti escribió:Tienes un problema, de lso de "libro"..

Pues la cosa es muy sencilla...
Cuando MODIFICAS una instalación vieja, se permite DOCUMENTAR solo lo nuevo realizado, haciendo referencia siempre en el proyecto nuevo a los documentos de la instalación vieja. es decir, proyecto viejo...

Si no lo hay, ... pues ajo y agua..., y si ademas alguien se lo pide... pues proyecto para todo, como dios manda.. y por supuesto acorde al REBT actual...
:mira


Estoy totalmente de acuerdo.
Saludos.
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#208136
Entonces lo que puedo hacerles es una especie de memoeria tecnica, con planos etc del estado de la sinstalaciones, pero sin visar ni nada similar.
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#208156
Se me ocurre que puedes hacer un proyecto de reforma de instalación eléctrica (será una reforma integral, o sea otra nueva), partiendo de una descripción de la instalación electrica existente como referencia (es un trabajo de campo sobre todo de inspección visual y comprobaciones en cuadros).
En el proyecto no estás certificando nada, sólo identificando los datos obtenidos sobre la instalación actual y proyectando la instalación definitiva en condiciones reglamentarias. El proyecto les servirá para ir realizando actuaciones sobre lo existente con un objetivo marcado, por si no pueden hacer toda la modificación en una sóla actuación.
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#208187
No creo que tengas problemas con el visado en ningún caso.

Proyecto de 0 ó como apunta franky. Ten en cuenta que si tienes que revisar lo que hay puede que te cueste más que diseñar la instalación desde 0.
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#208212
Lo se, lo se, si esta para meterle fuego y hacerle el colegio nuevo, pero ellos quieren legalizar un poco la instalación que tienen, y al menos tener constancia por escrito del estado de la misma y planos de situaciion de elementos, esquemas unifilares etc.
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#208214
No te olvides además de que en algunas comunidades autónomas existe legislación específica sobre instalaciones en centros docentes, al margen del cumplimiento del REBT.
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