Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#228924
Mi pregunta es que si cambiamos un trafo antiguo por uno nuevo en un Centro de Transformacion antiguo (trafo de 400KVA), es necesario volver a redactar proyecto, direccion obra, etc..?. En caso contrario como procederiamos?
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#230105
Si el que vas a poner tiene la misma no necesitas nada, si es de mayor potencia por supuesto que tendras que hacer proyecto y justificar su ampliación y mi duda está en si colocas uno de menor potencia, creo que no necesitas proyecto, cuando se haga la revisión periódica se indicará el nuevo trafo pero tengo mis dudas.
Saludos.
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#230127
Por aqui por Andalucia, te piden proyecto cuando subes dos escalones de potencia, si subes un escalon no te piden proyecto. Es decir si el trafo es de 400 KVA puedes ampliar hasta 630 KVA sin proyecto, si es mas de 630 KVA si tendrías que hacer proyecto. Lo que no se es donde lo pone expresamente. Que alguien nos ilumine.
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#230130
INSTRUCCION de 17 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre
tramitación simplificada de determinadas instalaciones
de distribución de alta y media tensión

Página núm. 28.374 BOJA núm. 241 Sevilla, 13 de diciembre 2004


texto disposicion


esto es un resumen (no se si esta actualizado) sacado de la web de la junta

Legalización de acometida en media tensión y del centro de transformación asociado.


- La acometida va a alimentar a más de un abonado Centro de transformación “Distribuidoras”, o bien la línea, en caso de ser aérea con conductores desnudos, discurre en terrenos de un espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por tanto está sujeto al Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna. Entonces, es ese caso:

La legalización va por el trámite de Autorización Administrativa, de acuerdo a lo recogido en el punto A.12 del anexo 3 de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, publicada en la pág. 146 del BOJA nº 248 de 27 de diciembre de 2006.

Documentación y trámite asociado:




- La acometida va a alimentar a un solo abonado Centro de transformación “Particular”.

* Si la acometida cumple con TODAS las condiciones siguientes:

- La acometida está instalada en aéreo con longitud máxima igual o inferior a 30 metros, o 100 metros de longitud máxima si son enterradas, y…
- El centro de transformación no incluye centro de seccionamiento a ceder a compañía, lo que ocurre para centros de transformación en punta, no en anillo.
- No se afectan bienes o servicios de otras administraciones, organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, y…
- La línea, en caso de ser aérea con conductores desnudos, no discurre en terrenos de un espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por tanto no está sujeto al Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna.

La legalización se realizar por el trámite LÍBEX, de acuerdo a lo recogido en el punto A.11.1 del anexo 3 de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, publicada en la pág. 146 del BOJA nº 248 de 27 de diciembre de 2006.

Documentación y trámite asociado


* Si la acometida, siendo particular, sobrepasa cualquiera de las condiciones anteriores, esto es:

- La acometida está instalada en aéreo con longitud superior a 30 metros, o supera los 100 metros de longitud si va enterrada, o…
- Afecta a bienes o servicios de otras administraciones, organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, o…
- El centro de transformación incluye centro de seccionamiento a ceder a compañía,

La legalización se realiza por el trámite 20 días, de acuerdo a lo recogido en el punto A.11.2 del anexo 3 de la Instrucción de 9 de octubre de 2006, publicada en la pág. 146 del BOJA nº 248 de 27 de diciembre de 2006.

Documentación y trámite asociado

Nota 1. Si la línea, en caso de ser aérea con conductores desnudos, discurre en terrenos de un espacio incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y por tanto está sujeto al Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen normas de protección de la avifauna, entonces su autorización estará sujeta a Autorización Administrativa.

Nota 2. De acuerdo a la DP de Málaga si el CT particular va en anillo, la parte perteneciente a la distribuidora va por Autorización Administrativa, y la parte particular en sí, va por trámite LÍBEX o 20 días, según el caso.
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#230133
Según el MIE RAT 20 http://coitiab.es/reglamentos/electrici ... rat-20.htm
3. Proyectos de ampliaciones y modificaciones.

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta instrucción, se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.
La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o reles en espacios, celdas, o cabinas vacías previstas y preparadas en su día para realizar la ampliación.
La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformaciones por otro de un tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras, conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.
La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos correspondientes.
La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.
No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas similares.

Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo con este reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto.

Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Órgano competente de la Administración.

Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en servicio, se deberá presentar a la administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.


Aunque no necesites proyecto, has de notificar a industria el cambio del mismo, aportando un escrito en el que se solicite la baja del existente con número tal tal tal y que se sustituye por el nuevo con número tal tal tal y has de aportar su protocolo de ensayos.

Si el trafo que retiras tiene PCB's (Piraleno) OJO OJO OJO que lo has de destruir y hablar con una empresa gestora del residuo que se encargue del proceso, lo certifique para que tu lo aportes en industrial.
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