Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#221983
Entiendo que el problema también puede venir por la potestad que tienen las empresas distribuidoras en su condición de gestor de la red según el RD222 y el antiguo 1955 para conceder o no un suministro o para condicionar sus condiciones según el art4:


Analizar las solicitudes de acceso y conexión a las
redes de distribución que gestionen y denegar o, en su
caso, condicionar, el acceso a la misma si no se dispone
de la capacidad necesaria
, justificada por criterios de
seguridad, regularidad o calidad de los suministros establecidos
en la normativa, todo ello de acuerdo con los
planes de desarrollo de las redes.


Por lo que en definitiva siempre podrían decidir ellos.

¿Como se podría recurrir en este caso cuando se hace una solicitud por una potencia determinada en suelo urbano y urbanizado y la Cía te contesta que no tiene capacidad?

Recientemente me pasaron un caso en mi empresa que unos compañeros pidiendo 15 kW aprox nos decían que no tenían capacidad que deberíamos pedir menos si queríamos disponer de suministro, optaron por pedir de incio 5,75 kW por el imperativo de disponer suministro cuanto antes pero nos limita cualquier necesidad de ampliación.

Si alguién se ha encontrado en una situación similar y obtuvo éxito le agradezco me cuente los pasos que dió (eso sí que no sea pelera durante años hasta que ceda la Distribuidora o le haga ceder Industria)

Saludos
por
#222138
Gracias Servi,

El problema es que el Ayintamiento ya me ha dado el certificado de suelo urbano pero para darme el certificado de condición de solar la compañia electrica tiene que cerificarle al Ayuntamiento potencia suficiente y ahí se cierra el circulo, porque si la compañia no certifica potencia suficiente a pesar de taner la infraestructura hecha, la parcela no tiene condición de solar y sin esa condición la compañia electrica dice que la acometida de dos Km. la tiene que hacer el usuario.

Si tu o alguien sabe como desmontar este chiringuito, seria de gran ayuda para mucha gente.

Saludos
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por
#222146
La cuestión es: ¿Es cierto que no hay potencia suficiente? si no es así o dudas de la honradez de la cía, supongo que puedes reclamar a Industria que compruebe la veracidad de esta afirmación, mediante una queja o reclamación.
por
#222420
dobogo escribió:No entiendo porqué este tema que ha estado en Tramitación desde hace más de dos años, se pasa ahora a Instalaciones Eléctricas.


Yo tampoco; mi idea al poner este tema era conseguir establecer el adecuado proceso para hacer valer el RD 222 sobre el 1955 en los casos que sea favorable al peticionario. Es decir, establecer los trámites adecuados en este sentido. Está claro que estas normativas son de aplicación a instalaciones eléctricas, pero si aplicamos esto a todos los temas, el subforo de tramitación quedaría vacío, ¿no?

Dentro de poco espero tener novedades sobre mi caso, y ya me entra la duda: ¿las pongo en este mismo tema o abro uno nuevo? ¿En Trámites? ¿En Instalaciones Eléctricas?
por
#225846
Estoy buscando en el RD 222/2008 Y 1955/2000 modelo de convenio de resarcimiento para poder confeccionarlo y llevarlo a la distribuidora para la firma, ya que la batalla mia es que no me lo quieren hacer, por lo que me gustaria llevarlo confeccionado al gestor tecnico o superiores.

Gracias
por
#225852
Aurora123:

No lo vas a encontrar en dichos Reales Decretos sencillamente porque no vienen. Lo normal es que sea la distribuidora quien tenga un contrato marco o tipo aprobado por la CCAA. Siempre puedes ir al servicio de Industria de tu comunidad a ver sí disponen de un modelo aprobado.
por
#226258
ragol escribió:Gracias Servi,

El problema es que el Ayintamiento ya me ha dado el certificado de suelo urbano pero para darme el certificado de condición de solar la compañia electrica tiene que cerificarle al Ayuntamiento potencia suficiente y ahí se cierra el circulo, porque si la compañia no certifica potencia suficiente a pesar de taner la infraestructura hecha, la parcela no tiene condición de solar y sin esa condición la compañia electrica dice que la acometida de dos Km. la tiene que hacer el usuario.

Si tu o alguien sabe como desmontar este chiringuito, seria de gran ayuda para mucha gente.

Saludos



RAGOL te envío este recorte para ver si te sirve de ayuda:

el artículo 9.3, párrafo tercero, del Real Decreto 222/2008 amplía, respecto a la normativa anteriormente vigente, la obligación de atender suministros en baja tensión, desde los 50 kW, hasta los 100 kW: “Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender
nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo,
serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante
teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese período.”
Por lo tanto y atendiendo al informe de la CNE 1-2009 INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR EL GOBIERNO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 222/2008, SOBRE DERECHOS DE ACOMETIDA. Se entiende que se amplía, respecto a la normativa anteriormente vigente, la obligación de atender suministros en baja tensión, desde los 50 kW, hasta los 100 kW en
baja tensión. La determinación de que se trata de suelo urbanizado que cuente con las
dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo corresponde al Ayuntamiento de la localidad.

Además por razón de las extensiones de red que se realicen para atender
nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja
tensión, la empresa distribuidora, a falta de otras previsiones económicas
contenidas en la normativa actualmente vigente, deberá de cobrar la cuota
que se regula en el Real Decreto 1955/2000 para los suministros en baja
tensión, conforme a las actualizaciones de la misma que sucesivamente se
han venido realizando en las disposiciones en materia de tarifas.

CREO QUE EL TEMA ESTA MUY CLARO, A QUIEN LE CORRESPONDE REALIZAR EL INFORME

VOY A HACER MUCHO RUIDO, VOY A HACER MUCHO RUIDO :twisted: :twisted: :plas :plas
por
#236412
:amo :amo :amo :mrgreen: :mrgreen:

POR FIN, POR FIN, POR FIN,..........

Por fín despues de todo el puteo correspondiente y por supuesto haberme arruinado.
Puedo proceder a la entrega de las viviendas.

AHORA ES CUANDO EMPIEZA MI GUERRA,
VOY A HACER MUCHO RUIDO,VOY A HACER MUCHO RUIDO, VOY A HACER MUCHO RUIDO, VOY A HACER MUCHO RUIDO

Va a ser lento y largo el proceso pero juro que no me voy a rendir, me da lo mismo que sea una multinacional, las leyes son para todos y hay que cumplirlas.

OS TENDRE INFORMADO.
por
#242288
Hace tiempo k no aparezco por aquí me interesa preguntaos como os van los temas? Frente a estos sirvenguenzas
Yo estoy ahí recopilando datos para el día del juicio final.
Habéis oído alguien hablar del nuevo codigo penal respecto a cohecho etcetc, como sea como me han comentado posiblemente algún trabajador de estos k coaccionan, y tienen por costumbre esconderse en el cierto anonimato o protección a la que estaban acostumbrados, con esta ley posiblemente a mas de un IBERDROLO le pueden templar las patetas. JAJaJA :twisted: :twisted:
VOY a HACER MUCHO RUIDO VOY a HACER MUCHO RUIDO VOY a HACER MUCHO RUIDO :cunao :cunao :cunao
por
#242692
En mi caso va evolucionando. Ya han hecho el transformador, ya esta funcionando, mi casa esta a 70 metros de este, y esperando a que me hagan la extensión de linea. A algunos vecinos ya les han puesto problemas y porsupuesto la colaboración 0.
Como ahora el tema a pasado a otra sección, tendré que solicitar de nuevo el enganche , a ver que pegas ponen ahora, por que encima los vecinos con los que tengo que pelear pasan de todo, como tienen luz de obra , dicen estar arreglados :amo que grandes que son.
Vamos que me vuelve a tocar a mi pelear todo otra vez.
Lo cojonudo es que a la puerta de casa tengo hasta linea adsl y no tengo energía eléctrica :ein :plas
Ya os contare como acaba el tema.
por
#242925
Pues yo sigo a vueltas con lo mío, la compañía no se apea del burro en que el suministro es de más de 100 KW y ya les he mandado media docena de escritos (Industria mediante) justificando que tiene menos. Lo he hecho por carga real, por ICT-BT-10, por normas de la compañía, por todos los sistemas posibles y en todos sale menor de 100 KW, pero aún esta gente no se aviene, y el tiempo pasa y pasa ...

En fin, cuando haya novedades, lo contaré.
por
#243234
Juan Antonio te aconsejo acudiera tu servicio territorial de industria y presentar la correspondiente queja, eso si, tendrás que marear casi a diario para que si realmente tienes razón resuelvan a tu favor, en mi caso funciono, pero tardaron cerca de 6 meses en resolver. Y yo cada 2-3 días a darles la brasa. Me han comentado que si estos organismos tardan, (ojala lo hubiera sabido antes) a través de internet puedes presentar una queja al defensor del pueblo, y por lo visto este actúa y la cosa no se olvida en un cajón en industria que es lo que suele pasar en estos casos.

Un saludo, a todos y suerte en vuestros empeños, ya es hora que se le plante cara a esta gentuza, entre todos y la publicidad que les demos algo de daño les haremos, que bastante nos han ocasionado por lo menos en mi caso :cabezazo :saludo
por
#255012
SERVI escribió:Juan Antonio te aconsejo acudiera tu servicio territorial de industria y presentar la correspondiente queja, eso si, tendrás que marear casi a diario para que si realmente tienes razón resuelvan a tu favor, en mi caso funciono, pero tardaron cerca de 6 meses en resolver. Y yo cada 2-3 días a darles la brasa. Me han comentado que si estos organismos tardan, (ojala lo hubiera sabido antes) a través de internet puedes presentar una queja al defensor del pueblo, y por lo visto este actúa y la cosa no se olvida en un cajón en industria que es lo que suele pasar en estos casos.

Un saludo, a todos y suerte en vuestros empeños, ya es hora que se le plante cara a esta gentuza, entre todos y la publicidad que les demos algo de daño les haremos, que bastante nos han ocasionado por lo menos en mi caso :cabezazo :saludo


Hola, Servi (y los demás). Tengo novedades.

Esto es ya para "mearse y no echar gota".

Tras mil vueltas "contra" la compaía para conseguir, por fin, demostrar que mi edificio no tiene 100 KW, han desistido por ahí, pero ...

¡¡Me piden (más de un año después) que les justifique que es una parcela urbanizada!!

¡¡ME PIDEN PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL!!!

¡¡¡Y COPIA DEL PROYECTO ELÉCTRICO DE URBANIZACIÓN!!! (Aprobado por la administración, claro)

Y yo cojo y les envío, (con santa paciencia) copia de las Normas de Planeamiento de mi localidad, tanto a la compañía como a Industria, pero no ese proyecto, porque entiendo que, según la L.O.T.A.U., quien determina si es suelo urbanizado es el Ayuntamiento, y eso está claro en las Normas de Planeamiento: es que tiene narices, porque está en el casco histórico de la localidad.

E Industria me responde que (al loro con la respuesta):

«... para determinar la calificación del suelo que es competencia municipal, debe aportar la documentación solicitada por la compañía en su escrito ...»

Yo no entiendo nada, y no sé qué hacer. Solo sé que los plazos se me agotan, que debo resolver esto cuanto antes, y que no encuentro apoyo donde debería encontrarlo.

Tengo previsto hablar esta semana con el alcalde y los servicios técnicos municipales para conseguir un escrito concreto y con ello, irme a hablar con el responsable de la Delegación Provincial para que de una vez por todas se "moje" y deje de apoyar de esta manera tan indecente a la compañía eléctrica.

Pero uno empieza a desmoralizarse un poco.

¿Alguna idea, ayuda o nuevo punto de vista? Gracias.




(Perdón por las mayúsculas, pero es que estoy muy cabreado con esto)
por
#255139
Qué paciencia, Juan Antonio:

Mira en Sevilla con el certificado urbanístico emitido por el ayuntamento me lo aceptaron tanto en Industria como en Endesa.

Suerte
por
#258056
Adjunto informes de la CNE publicado en su página web, que aportan algo de "luz" al tema. ;)

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre la aplicación del Real Decreto 222/2008 (aprobado por el Consejo de Administración de 10 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32

Informe sobre la consulta de una Comunidad Autónoma sobre criterios de determinación de extensión natural de red (aprobado por el Consejo de Administración de 3 de febrero de 2011)
http://www.cne.es/cne/Publicaciones?acc ... id_nodo=32
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