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Según el Artículo 16.3 del REBT 2002, "los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos.
Además la instrucción técnica complementaria ITC-23 del REBT, de obligado cumplimiento, indica que se precisa la protección contra sobretensiones transitorias, cuando:
La línea es total o parcialmente aérea.
Es conveniente una mayor seguridad:
Continuidad de servicio.
Valor económico de los equipos.
Pérdidas irreparables.
Esta Instrucción Técnica se desarrolla más ampliamente en su Guía ITC-23, dónde se detallan las situaciones en las que el uso de protección contra sobretensiones es un requisito obligatorio y en los cuales es recomendable.
Y la DB-SU 8, del CTE.
Además la instrucción técnica complementaria ITC-23 del REBT, de obligado cumplimiento, indica que se precisa la protección contra sobretensiones transitorias, cuando:
La línea es total o parcialmente aérea.
Es conveniente una mayor seguridad:
Continuidad de servicio.
Valor económico de los equipos.
Pérdidas irreparables.
Esta Instrucción Técnica se desarrolla más ampliamente en su Guía ITC-23, dónde se detallan las situaciones en las que el uso de protección contra sobretensiones es un requisito obligatorio y en los cuales es recomendable.
Y la DB-SU 8, del CTE.
Por cierto, hablas de caídas de tensión o de sobretensiones?
