Hola David,
¿con baterias y un inversor vas a alimentar un grupo contraincendios, por ejemplo?
A los reglamentos en vigor actualmente...al RITE, al RIPCI, al RSCIEI...
Pues lo que te marca la Ley...una hora para luces de emergencia, 1 hora para las BIE's...ve mirando los reglamentos y te lo van contando...
¿con baterias y un inversor vas a alimentar un grupo contraincendios, por ejemplo?
La ITC-BT-28, en el punto 2, habla de los servicios de seguridad y dice: tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios... u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.
A que reglamentaciones específicas se refiere?
A los reglamentos en vigor actualmente...al RITE, al RIPCI, al RSCIEI...
La estación tendrá un sistema de alimentación ininterrumpida por baterías e inversor, y la alimentación de los servicios de seguridad estará asegurada por estas, durante que tiempo es necesario?
Pues lo que te marca la Ley...una hora para luces de emergencia, 1 hora para las BIE's...ve mirando los reglamentos y te lo van contando...
Además según el punto 2.3 deberá de disponer de suministro de reserva, por tanto será requisito que la estación reciba una alimentación del 25% de la potencia total contratada? Independientemente de que los servicios de seguridad puedan alimentarse por baterías?Si, independientemente; por eso te digo que te olvides de baterias, inversores y mandangas y coloques un generador diesel con ese 25%.
