- 04 Dic 2011, 01:26
#287829
Hola Buenas,
Me surge una duda de principiante.
Leyendo la ITC 28 dice literalmente:
2.3 Suministros complementarios o de seguridad
Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.
Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades
recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos
sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
Los bares, restaurantes, bares con musica etc,son actividades recreativas, de hecho estan en andalucia regulados por el catalogo de espectaculos publicos y actividades recreativas. Por lo tanto tendria que ser necesario el suministro de socorro. El caso es que en todos los proyectos que he hecho (Todos con menos aforo de 300 Personas) nunca me han pedido en industria suministro de socorro, y desde luego que han supervisado y han dado el visto bueno. Esto puede ser por varias razones.
1 Es porque han hecho la vista gorda en industria (no me lo creo)
2 quizas los estableciemientos anteriores estan eximidos por alguna razon que desconozco.
3 Existe algun criterio interpretativo o aclaracion donde diga que los anteriores locales no son de ocupacion.
Un Gimnasio por ejemplo seria una ¿ actividad Recreativa?
¿Tendria que tener siempre suministro de socorro aun con menos de 300 personas?
Que opinais
Saludos.