Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#301132
Hola:

Una duda que me ha surgido, ¿seria factible en un edificio de una sola planta que va a comprender una zona de oficinas y una zona de producción, realizar la zona de oficinas (publica concurrencia) con cable (AS) y la zona de fabricación/producción con cable normal, siendo un unico abono?, si queda claramente explicado en proyecto que la unica zona a la que puede hacer acceso de publico es a la zona de oficinas/salas de reuniones/salas de formación, etc ¿seria viable hacerlo asi o podrian poner pegas?

Gracias
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#301136
Doy por hecho que tu ocupación es mayor de 50 personas... y por eso es LPC.

No obstante, respecto a lo que comentas, yo creo que ya se trato anteriormente en el foro, y a la conclusión que llegamos es que por la zona que tiene consideración de LPC no puede haber cables que no cumplan con las prescripciones para estos. Cualquier cable que pase por esa zona, deberá ser (AS).El resto, dependerá de donde coloques el cuadro general, los sub-cuadros, acometida, etc...
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#301137
La zona de PC queda separada de la de fabricación, ambas tienen cuadros diferentes (fabricación descuelga del general que esta en oficinas) la linea que alimenta el de fabricacion es RZ1-K (AS), por tanto ningun cable o tubo que pasa por PC es cable NO libre de halogenos.
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#301145
virtuall escribió:Hola:

Una duda que me ha surgido, ¿seria factible en un edificio de una sola planta que va a comprender una zona de oficinas y una zona de producción, realizar la zona de oficinas (publica concurrencia) con cable (AS) y la zona de fabricación/producción con cable normal, siendo un unico abono?,
Depende de como califiques, consideres el edificio..

Si lo consideras, ( en base a lo que te diga la 28, u otros, como LPC, entonces, TODAS su dependencias lo deben ser también.. ; y por ello no puedes poner en una zona libre y otra no.. ; por ejemplo de esto, un Teatro.. todo el Edif. es un LPC, luego los camerinos, por ejemplo, pese a no tener personas ajenas, ni mas de 50 , o 0,8m2 ... debe ser LPC, por estar dentro del edifico..

Si por contra, SOLO consideras como zona de publica, las oficinas, entonces, no habrá problemas en poner en esta Libre y en la zona de producción, NO.. ;

Un vistazo a la Guia ITB28 ; P1 , pag3.
Contenido
La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina,
una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio.
Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus
dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el
caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al
público, también se consideran locales de pública concurrencia.


TODO depende pues, de que atendiendo a las exigencias de la 28, y demás reglamentos, puedas no considerar TODO el edif como LPC ..
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#302296
Cueli escribió:
virtuall escribió:Hola:

Una duda que me ha surgido, ¿seria factible en un edificio de una sola planta que va a comprender una zona de oficinas y una zona de producción, realizar la zona de oficinas (publica concurrencia) con cable (AS) y la zona de fabricación/producción con cable normal, siendo un unico abono?,
Depende de como califiques, consideres el edificio..

Si lo consideras, ( en base a lo que te diga la 28, u otros, como LPC, entonces, TODAS su dependencias lo deben ser también.. ; y por ello no puedes poner en una zona libre y otra no.. ; por ejemplo de esto, un Teatro.. todo el Edif. es un LPC, luego los camerinos, por ejemplo, pese a no tener personas ajenas, ni mas de 50 , o 0,8m2 ... debe ser LPC, por estar dentro del edifico..

Si por contra, SOLO consideras como zona de publica, las oficinas, entonces, no habrá problemas en poner en esta Libre y en la zona de producción, NO.. ;

Un vistazo a la Guia ITB28 ; P1 , pag3.
Contenido
La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina,
una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio.
Cuando un edificio o local completo es considerado como de pública concurrencia, todas sus
dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el
caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al
público, también se consideran locales de pública concurrencia.


TODO depende pues, de que atendiendo a las exigencias de la 28, y demás reglamentos, puedas no considerar TODO el edif como LPC ..


Para la zona de producción que será industrial (supongo) ten en cuenta lo que especifica el Reglamento de seguridad contra incendios en edificios industriales, que todos los cables que discurran por falsos techos o suelos elevados deberán ser no propagadores de incendios y con emisión de humos y opacidad reducida
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#302298
Gracias ya lo habia tenido en cuensta y este no es e caso asi que no hay problema al respecto.
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