- 07 Nov 2012, 13:58
#311753
Buenos días, la duda es si la compañía puede penalizar la energía reactiva en la tarifa contratada 2.0 DHA.
He mirado el artículo 9.3 del RD 1164/2001 en el que se indica:
"Término de facturación de energía reactiva. El término de facturación por energía reactiva será de aplicación a cualquier tarifa, para lo cual se deberá disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado, excepto en el caso de la tarifa simple de baja tensión (2.0A). No obstante, los consumidores a la tarifa simple de baja tensión estarán sujetos a la excepción que se concreta en el párrafo a) segundo del presente apartado."
Aunque es verdad que únicamente se exceptúa la tarifa 2.0A, he visto muchas facturas de la tarifa 2.0 DHA y nunca aparecía el concepto de energía reactiva, por eso me ha surgido la duda.
Saludos,