Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#314836
http://www.cincodias.com/articulo/empre ... cdsemp_16/

http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/14/p ... 13-385.pdf

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a todos los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
Artículo 2. Lectura y facturación de consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
1. La facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso con base en lecturas reales.
La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor.
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#314923
Hola;

Tal y como indico rfreire, la factura eléctrica volvera a ser bimestral tanto la lectura como la facturaciñon para los clientes de tarifa de ñultimo recurso, si bien se podra llegar a un acuerdo con las compañias eléctricas para que esta sea mensual con una lectura real y una estimada, para todos los suministros de < de 15 Kw. Pero ojo, no sera para todos, aquellos suministros con contador de telemedida se le facturara mensualmente.

Espero haber aclarado un poco la cuestión.

Un saludo
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#314932
Hola,

A partir de abril será bimensual excepto en los casos que tengas un contador telegestionado. En ese caso si podrás solicitarlo.

Si el contador está en tu casa, la distribuidora te enviará una carta recordándote que no tiene acceso a este y como facilitar las lecturas.

Saludos!
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#314936
Y por exponer otro caso, que se mantiene:

Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización como mínimo anual y con base en lecturas reales.
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#314954
Ademas obliga a las comercializadoras de libre mercado a indicar en la factura desglosado el coste de los peajes.
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#315017
Hola, es complicado justificar tantos bandazos en los últimos tiempos.
En mi opinión no se debería haber dado marcha atras en lo referente a la facturación bimestral, por coherencia con la gestión de la demanda, la factuaración debe converger a ser mensual, igual que los ingresos familiares, sin estimaciones ni cuotas fijas ni nada que deplace la relación consumo/coste en el tiempo, es decir no tener que pagar en el verano el consumo del invierno y viceversa.

Saludos.
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#315083
La facturarción mensual con lecturas mensuales en mi opinión es un robo a traco armado, ya que 1 mes te están cobrando un supuesto que solo se puede justificar con una lectura.

Hablan del deficit energético de las compañías eléctricas, pero se sabe cuantos millones han ganado con lo que invierten las compañías al facturarte mensualmente y con lecturas bimensuales? Es decir yo soy una compañía elécrica, el mes de lectura te cobro lo que consumiste, el siguiente mes te cobro lo que yo creo que consuministe + un poco mas, aunque sea unos euros, si sumamos todos esos euros con todos los consumidores, estoy sacando un dinero, que aunque el próximo mes te lo voy a devolver, yo le sacaré un beneficio invirtiendolo en acciones o en cualquier otra cosa, antes de devolvertelo recojo beneficios y te devuelvo tu dinero, es decir se están beneficiando de los consumidores. No es normal cobrar por algo que no puedes demostrar que has consumido.
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