Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#324171
Hola, como se plantea un proyecto eléctrico de una cafetería dentro de una panadería, es decir el cuadro principal esta en la panadería y en ese mismo local se han hecho una cafetería con la normativa para locales de publica concurrencia con su cuadro independiente. Mi duda es si a la hora de redactar el proyecto solo de la cafería, que datos deben aparecer del horno o si tiene que aparecer el unifilar de la panadería y que documentos se deben presentar en industria, gracias.
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#324180
No sé si te he entendido bien pero yo diría que lo primero debería hacerse un proyecto de actividad ¿no? En él se explicaría la nueva actividad y sus instalaciones y medidas a considerar....pero vamos, lo mejor es que llames a Industria y explicarles el caso. :comunidad
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#324185
Hace tiempo que no me dedico a los cables, pero entiendo que no puedes hacer una "legalización" parcial de una instalación, aunque tenga su propio cuadro de mando, máxime teniendo en consideración que dispondrán de la misma acometida o derivación individual. Lo tendrás que hacer como un todo, es decir como una sola instalación, incluyendo en el unifilar cada una de las líneas.
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#324186
Puedes hacer la legalización de la CAFE, como te dice BECE, pero debes tener presente:

1) Cuando una parte del local es LPC TODO el local lo es.. así que ; todo desde la conexión al cuadro contadores, debe ser acorde a local de publica... eso implica, cables libres.. ; tres alumbrados, etc, ect..

OJO, distinto es que ya tengas un LPC, hecho por el del 73, y ahora lo amplíes... en ese caso, lo viejo NO se ha de reformar.. ; si es acorde a cuando se realizo.. pero COSA distinta es que ahora ; el local CAMBIE de consideración... ; en ese caso, TODA la instalación, NO solo la nueva, ha de ajustarse al 2002 y al la nueva consideración.


2) Para legalizar una ampliacion, proyectas lo nuevo, y REFIERES al resto, indicando datos de proyectos y memorias existentes ( Números de visado, numero expediente en industria etc..)
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#324192
Cueli escribió:Puedes hacer la legalización de la CAFE, como te dice BECE, pero debes tener presente:

OJO, distinto es que ya tengas un LPC, hecho por el del 73, y ahora lo amplíes... en ese caso, lo viejo NO se ha de reformar.. ; si es acorde a cuando se realizo.. pero COSA distinta es que ahora ; el local CAMBIE de consideración... ; en ese caso, TODA la instalación, NO solo la nueva, ha de ajustarse al 2002 y al la nueva consideración.



Asi es, según mi humilde entender, ¿sabes exactamente si es necesario que una OCA certifique esa parte que no se reforma? Según el "ingeniero de edificación" de algún que otro ayuntamiento lo pide. De momento lo escudo con esto:

El informe técnico en uno de sus puntos transcrito literalmente dice:

“Conforme lo dispuesto en la Ley precipitada (7/2011), es precisa la autorización del cambio de la licencia de funcionamiento ya concedida, par cuyo efecto consta en el expediente cual es el alcance detallado de la ampliación y que no será preciso la ejecución de obras y/o instalaciones del establecimiento autorizado anteriormente, habiéndose aportado Certificado técnico para la ampliación de la licencia de actividad de Bar-Especial a Café-Teatro”

Como se indica no se ha realizado ningún tipo de modificación, la licencia es de fecha del año 1996, por lo cual no estaba en rigor el REBT 2002, este Reglamento (REBT), en su artículo 2 «Campo de aplicación», establece la aplicación del mismo a las instalaciones nuevas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones, así como a las modificaciones de importancia de las existentes; y también a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

La licencia de apertura fue concedida en el año 1996, por lo cual se efectuó bajo el REBT 1973. A la instalación no se le ha realizado ningún tipo de modificación ni ampliación, por lo cual la inspección realizada por el Organismo de Control Autorizado está basada en la aplicación del REBT 1973.
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#324193
Cueli escribió:Puedes hacer la legalización de la CAFE, como te dice BECE, pero debes tener presente:

1) Cuando una parte del local es LPC TODO el local lo es.. así que ; todo desde la conexión al cuadro contadores, debe ser acorde a local de publica... eso implica, cables libres.. ; tres alumbrados, etc, ect..

OJO, distinto es que ya tengas un LPC, hecho por el del 73, y ahora lo amplíes... en ese caso, lo viejo NO se ha de reformar.. ; si es acorde a cuando se realizo.. pero COSA distinta es que ahora ; el local CAMBIE de consideración... ; en ese caso, TODA la instalación, NO solo la nueva, ha de ajustarse al 2002 y al la nueva consideración.


2) Para legalizar una ampliacion, proyectas lo nuevo, y REFIERES al resto, indicando datos de proyectos y memorias existentes ( Números de visado, numero expediente en industria etc..)
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