Industrias que necesitan proyecto eléctrico El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#274428
Howe escribió:hola amigos, gracias por vuestras respuestas, ... y disculpadme que no haya podido entrar antes en el foro.

el taller será de carpintería de aluminio, por lo que queda descartado como local con riesgo de incendio o explosión, apdo. l) de la ITC-BT-04, ya que no se producirá polvo o niebla, sino viruta de 2 mm aproximadamente, (si fuera carpintería de madera entonces sí, a cumplir con ITC-BT-29 y proyecto al canto).

como bien dice Cueli, si la instalación estuviera dimensionada para 15.7 kW, pues simplemente con MTD sería suficiente, pero resulta que como tengo un IGA de 40 A, a 400 V, la instalación me puede admitir hasta 40A*raiz(3)*400V = 27.7 kW, por tanto... ya estamos dentro del grupo a) por ser >20 kW.

Gracias de nuevo, saludos :cheers



Menuda liada de potencias: :cabezazo

En el primer mensajes hablas de potencia prevista > 20 Kw. (La potencia prevista es 125 w/m2 (ITC-10).
De la potencia de cálculo (demandada) que necesitarias de 15,7 kw.

Ahora hablas de 27,7 Kw (aunque se le puede apliacar el cosfi=0,9 a la instalación de enlace) que es la potencia admisible de la instalación, ya que lo determina el IGA de 40 A.

Pero la normativa habla, como bien dices, de POTENCIA PREVISTA>20Kw y tú la comparas con la potencia admisible......

Yo sigo opinando que hay que dimensionar la instalación de enlace (que incluye el IGA) para la potencia prevista.

Si no lo haces así, y vas a contratar digamos 17.324 w a 230/400 V, tendrás que pone un ICP de 25 A....Pues pon un IGA de 30A que para un Cosfi=0,9 tienes ¡18,6 Kw < 20 Kw! :yahoo
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#274534
Me parece que os estáis desviando del tema, el compañero sólo ha preguntado qué potencia se tiene en cuenta para saber si se le exige proyecto en industria por ser >20kW, si la potencia instalada o la final demandada (entiendo que es la de contrato). Pues bien, a efectos reglamentarios SIEMPRE SE TIENE EN CUENTA LA POTENCIA INSTALADA, porque según la misma se calcula la acometida y las instalaciones de enlace: Por tanto, en su caso, necesita proyecto de BT.

Un saludo.
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#275518
Finalmente las potencias eléctricas de la nave son las siguientes:

- Potencia prevista (según ITC-BT-10) --> 125 W x 340m2 = 42.5 kW (LGA y DI dimensionadas para admitir esta potencia)

- Potencia instalada --> 35.17 kW

- Potencia de cálculo (Fs=0.9; Fu=0.6) --> 19 kW

- Potencia máxima admisible (IGA 40A 4p) --> 27.7 kW

- Potencia a contratar (ICP 25A 400V) --> 17.3 kW

Teniendo en cuenta que tanto la potencia de cálculo como la contratada es inferior a 20 kW, entonces no tendría que hacer proyecto, sino una memoria técnica. ¿¿¿¿sabríais decirme si estoy en lo cierto ????

Gracias. Saludos, :cheers
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#275520
Howe escribió:Finalmente las potencias eléctricas de la nave son las siguientes:

- Potencia prevista (según ITC-BT-10) --> 125 W x 340m2 = 42.5 kW (LGA y DI dimensionadas para admitir esta potencia)


Pero tu nave esta en los bajos de un edificio entonces, no ???

Howe escribió:- Potencia instalada --> 35.17 kW

- Potencia de cálculo (Fs=0.9; Fu=0.6) --> 19 kW

- Potencia máxima admisible (IGA 40A 4p) --> 27.7 kW

- Potencia a contratar (ICP 25A 400V) --> 17.3 kW

Teniendo en cuenta que tanto la potencia de cálculo como la contratada es inferior a 20 kW, entonces no tendría que hacer proyecto, sino una memoria técnica. ¿¿¿¿sabríais decirme si estoy en lo cierto ????
No, la que te cuenta es la del IGA, es decir, la que te ADMITE la instalación...; ya que hasta esa, es hasta la que podrías contratar sin necesidad de un nuevo boletín ó proyecto.
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#275521
Gracias por tu respuesta Cueli, ahora ya me queda todo más claro,
La nave está en un polígono..., y tienes razón,... perdón por el equívoco, quise decir Acometida... y no LGA.
Saludos,
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#348038
Muy buenas,

Os dejo aquí mi duda en este tema relacionado para no abrir otro nuevo.
Tengo un cliente que quiere montar un taller, y tiene para ello miradas tres naves. Dos de ellas eran de uso general, en esas tengo claro como proceder, o eso creo. La tercera es una nave que ya era un taller hasta hace poco y no necesita obra ni nueva maquinaria, ahí mi duda: si ese taller tiene su instalación eléctrica conforme a la norma ITC BT 29 con su proyecto correspondiente y su Boletín de ese taller anterior...¿bastaría con realizar un cambio de titularidad para que mi cliente se de de alta en industria? ¿Cómo afectaría al proyecto de licencia de actividad?

Muchas gracias compañeros, los novatos eternamente agradecidos.

Un saludo,

Alberto
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#348041
Por mi parte, primero me informaría en industria el estado de ese taller y de esa instalación. Por un lado tenemos la autorización como taller que esa es propia del titular que la solicita debido a sus cualidades y conocimientos como tecnico responsable del taller junto con la maquinaria necesaria para ello y por otro lado tenemos las instalaciones propias del taller que esas son titularidad del mismo taller pero se pueden cambiar de titular. Por ello se podría plantear la siguiente situación:

a)El titular del anterior taller, ha podido cambiar de ubicación el taller, por lo que habrá cambiado su numero de taller a la nueva ubicación pero las instalaciones y la maquinaria las haya dejado en ese taller. En este caso tendrias que tramitar el cambio de titular de las instalaciones electrica, pci etc, a nombre del nuevo titular y realizar el alta en industria de tu cliente haciendo referencia al taller, a las instalaciones ya cambiadas de titular, la maquinaria etc.

b)El titular ha dejado la actividad completa y el numero de taller se ha quedado parado. Es decir no ha cambiado el taller a ningun otro sitio. En este caso podrias intentar hacer un cambio de titular completo, de la actividad frente a industria, conjuntamente con las instalaciones, pasando OCA y demas realizando las modificaciones necesarias para adaptar los servicios del taller (mecanica, electricidad, carrocerias, etc) a los servicios que va a prestar tu cliente.

En cuanto al proyecto de actividad, en algunos municipios, si lleva menos de 6 meses cerrado, y siempre que sea relativamente nueva su licencia de apertura, bastaria con un certificado de persistencia de seguridad de las instalaciones, para poder cambiar de titular la actividad. En el caso de que sea antigua, posiblemente te hagan que adaptes a la nueva normativa que haya cambiado desde que se puso en funcionamiento.

Espero haberte ayudado

un saludo compañeros
por
#348389
Howe escribió:
wenner escribió:
Howe escribió:el taller será de carpintería de aluminio, por lo que queda descartado como local con riesgo de incendio o explosión, apdo. l) de la ITC-BT-04, ya que no se producirá polvo o niebla, sino viruta de 2 mm aproximadamente, (si fuera carpintería de madera entonces sí, a cumplir con ITC-BT-29 y proyecto al canto).

Para mi necesitas proyecto por carpintería metálica bt-29 clase II, estás seguro que no se producirá polvo metálico (de aluminio)?.


Al principio sí que pensaba que una carpintería de aluminio podría ser susceptible de generar polvo de aluminio, pero después de consultar con gente muy experimentada (por ejemplo... el otro día en una jornada ATEX en el Colegio) y después de ver yo mismo los trabajos que se realizan en un taller de carpintería de aluminio, tengo muy claro que no se genera polvo, ni niebla, tan sólo viruta que cae directamente al cajón de la tronzadora y a su alrededor, por lo que no hay que cumplir con ITC-BT-29.


Pues no se, ese razonamiento del tamaño iría dentro del estuido atex, por tanto en mi opinión sí necesita proyecto, estudio atex, lo desclasificas con ese razonamiento y proyecto de Bt.

Saludos.
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#348393
Estoy con el compi, la desclasificacion solo se puede hacer con proyecto. Y a partir de ahí diseñas.

Otra cosa es que ese tipo de actividad no este dentro de la aplicacion de la itc-bt-29 y se diseñe sin considerarla. En ese caso sera responsabilidad del instalador que redacte la mtd y legalice la instalación; o si la mtd la redacta un ingeniero pasaría a ser responsabilidad suya y del instalador (imagino).
por
#363145
Una pregunta, como se puede considerar un local de 135m2 , para uso privado, el local por ahora solo se quiere dar de alta la luz, en qué grupo estaría, en el a (industria)?
La potencia sería de 5750w a contratar.
Haría falta proyecto?
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#363146
javiercena escribió:Una pregunta, como se puede considerar un local de 135m2 , para uso privado, el local por ahora solo se quiere dar de alta la luz, en qué grupo estaría, en el a (industria)?
La potencia sería de 5750w a contratar.
Haría falta proyecto?
Un local, así en genérico, destinado a usos comerciales u oficinas, es grupo "e" .. siempre que NO sea alguno de los otros especificos (Pública concurrencia, húmedo mojado, ATEX, Taller vehículos, garajes, actividad industrial.. etc.. ) ; no precisas proyecto, para menos de 100kW

Con 5750W, so precisaría si tratara de:
- BAR (LPC, por tanto) ,
- Taller vehículos (por ser ATEX)

.. por que me imagino, que en 135m2, no vayas a poner una sala de intervención, o quirófano..

:saludo
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