Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#44541
A la hora de proyectar un edificio de viviendas, en lo que respecta a la acometida:

Tenía entendido que era responsabilidad de la compañía suministradora (Unelco-Endesa), indicando ellos sus características y secciones una vez solicitado el enganche por la propiedad. (Se supone que la responsabilidad del usuario comienza en la CGP).

¿Es así o hay que calcularlo?

Lo digo porque como la Normativa dice:

"El cálculo de la acometida se hará según lo dispuesto en la ITC-BT-11. Las características de cables y conductores se indican en el apartado 1.4 de la mencionada instrucción, la cuál nos remite para la elección de conductores a la ITC-BT-07 para acometidas subterráneas.
Se aportarán los cálculos necesarios de intensidad máxima admisible, cumplimiento de las caídas de tensión determinadas por la Compañía Suministradora y sección económica del conductor."

Además, la Guía Técnica de Aplicación salta de la BT-10 a la BT-12 (al menos la mía).

Las Normas particulares de Unelco no dicen nada al respecto (lo cual refuerz mi creencia de que es de su competencia).
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#44543
¿pasa de 125 Kw? en teoria hasta esa potencia la tiene que ejecutar la compañía y el promotor sólo pagar un "canon"por cada kw que contrates, la realidad es que acabarás poniendola y pagándola tú a poco que te descuides. Si es mas la paga tu de todas todas y por tanto la debes calcular y que la compañía le de el "nihil obstat. En el primer caso si lo pone ella y pagas el canon pues te da igual (lo puedes comprobar por tu tranquilidad pero no es problema tuyo), si como es lo mas normal la pagas tu, creo que la debes calcular para comprobar que la compañía no te meta la "bacalá" al indicarte el calibre necesario pues puede querer con tu cable alimentar otra casa en el futuro o tener una reserva de ptoencia no demasiado lógica.

por error he puesto 125 kw como dice el compi 250 kw (para más de un consumidor en terreno urbano)
Última edición por arquimedes el 14 Ene 2008, 22:59, editado 2 veces en total
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#44546
Los derechos de extensión y de acceso a la red , están regulados por el RD 1955/2000
en concreto lo que buscas, está en le Titulo III artículos 44 , 45 y 46.

En resumen, la empresa esta obligada a realizar la acometida cuando se le solicita menos de 50Kw a <1kv o hasta 250kw para mas de 1Kv Y SIEMPRE que el Suelo este catalogado como SOLAR URBANO.

En el resto de casos, corre de cargo del abonado realizar las instalaciones de Extensión (acometida, y demas estructuras necesarias).
Y te obliga hacerla de acuerdo a la norma, claro..

En la practica la suele hacer la empresa, y luego te lo facturan,
:yep

Se me olvidaba, lee te el articulo 47 tambien, en concreto el punto 5

Si superas los 100kw, estas obligado a ceder un local para el CT en tu edificio.

NdelA: edita tus mensajes en caso de lapsus, olvido, etc. en vez de añadir uno nuevo.
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