Local de Culto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#57349
Se me plantea la siguiente duda

Tengo que legalizar una instalación eléctrica realizada en un local de culto, entiendo que hay que aplicar la norma para LPC, pero se me plantea la cuestión que el local esta en funcionamiento desde hace 5 años con una instalación no preparada para LPC y con el contador de obra, el proyecto y la documentación estan sellados por el colegio de ingenieros

no se si realizar un proyecto nuevo y cerrar el local de culto por las reformas y aplicar LPC en general o si hay alguna normativa a aplicar para estos locales en concreto que permiten legalizar la instalación partiendo de la base que en su dia se legalizaron las instalaciones por industria y el ayuntamiento entregó la licencia de actividades

gracias de antemano
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#57350
Hola, no entiendo muy bien, dices dque ya está legalizada la instalación...

Entonces qué problema tienes?
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#57358
Si hay cambio de actividad, si es necesario aplicar el nuevo RBT. Es decir si ya estaba legalizada pero no como local de culto, entiendo que sí. Si ya estaba como local de culto y no se han hecho o se harán modificaciones de importancia según especifica el RBT 2002, no.

Espero haberte sido de ayuda.

Un saludo
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#57360
la instalación no está legalizada, solo está el proyecto sellado por el colegio de ingenieros.

el ayuntamiento vio el sello de el colegio de ingenieros y lo dio como valido para adjudicar la licencia de actividades, pero no esta presentado a industria, ni revisado por el icit

no se producirá un cambi de actividad.
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#57391
Eso es como una iglesia no?

Pues si es así, ya sabes.
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#57415
lijsterlaan escribió:Eso es como una iglesia no?

Pues si es así, ya sabes.


parecido, es un auditorio con un aforo para 99 personas destinado a usos religiosos cristianos
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#57416
Y en el proyecto que viene? que se va a utilizar como local de culto?? Y en el ayuntamiento como te lo pasaron como local de culto o LPC?? Por que si es así si la actividad es como local de culto le tocará pasar la inspección de una OCA y el inspector puede flipar al ver que no hay puesto nada sobre LPC y te dará 6 meses antes que meta el negativo en industria y alomejor no te da tiempo a hacer toda la instalación y como se queden sin luz.... llaves como se la gastan los feligreses después pueden hecharte a su dios contra ti, asi que... OJO.

P.D Con la iglesia hemos topao
por
#57449
pues eso es lo curioso, el plazo de 5 años se cumple en breve, el ayuntamiento no ha dado signos o muestras de querer hacer una revisión,desconozco porqué, y si nadie se queja no harán la inspección.

El tipo del ayuntamiento (se me ocurren muchos adjetivos...) no vio el escalon de la entrada,deberia ser rampa, entre otras cosas y se encabezonó en que faltaba un lavamanos en cada baño pues el plano presentado figuraban 2 e hizo colocarlo, no digo lo horrible que queda.

pero aun y asi, han decididó legalizar su instalación pues tienen el contador de obra y no han contratado con la electrica la potencia de ususario final.
por
#57486
Pero el del ayuntamiento no pinta nada, tu despues vas a tener que ir a industria para dar de alta la instalación, para que te den el visto bueno, para despues ir a la compañia electrica a que te haga el enganche y te suministre la energía electrica. Pues bien cuando le presentes el proyecto a industria y le digas que es para un local de culto y te digan donde esta el certificado de la OCA??? y ahi tienes la inspección, y ahi si que no hay tu tía, pero quitando la inspección, al ayuntamiento, etc, imaginate que no hay inspección, y el dia de mañana hay un incendio por que alguien se dejo una vela encendida, prendio un visillo y aunque digan que " la iglesia que mejor ilumina, es la que arde" resulta que habia unos niños haciendo la catequesis, hay x muertos, y a por quien crees que van a ir? a por el del ayuntamiento?? a por el de industria? a por el de la OCA que no hizo la inspección?? a por el instalador que realizo la instalación según tu proyecto??? y aunque no sea culpa de la instalación, sabes que van a ir a por alguien, y cuando se pongan a revisar la instalación por si hubo un corto van a ver que ni cables libres de halogenos, que ni 3 circuitos para el alumbrado de zonas comunes, etc, etc, y ya tendrán un culpable.
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#57487
osca escribió:Pero el del ayuntamiento no pinta nada, tu despues vas a tener que ir a industria para dar de alta la instalación, para que te den el visto bueno, para despues ir a la compañia electrica a que te haga el enganche y te suministre la energía electrica. Pues bien cuando le presentes el proyecto a industria y le digas que es para un local de culto y te digan donde esta el certificado de la OCA??? y ahi tienes la inspección, y ahi si que no hay tu tía, pero quitando la inspección, al ayuntamiento, etc, imaginate que no hay inspección, y el dia de mañana hay un incendio por que alguien se dejo una vela encendida, prendio un visillo y resulta que habia unos niños haciendo la catequesis, hay x muertos, a por quien crees que van a ir? a por el del ayuntamiento?? a por el de industria? a por el de la OCA no hizo la inspección?? a por el instalador que realizo la instalación según tu proyecto??? y aunque no sea culpa de la instalación, sabes que van a ir a por alguien, y cuando se pongan a revisar la instalación por si hubo un corto van a ver que ni cables libres de halogenos, que ni 3 circuitos para el alumbrado de zonas comunes, etc, etc, y ya tendrán un culpable.


:alarma de momento esa noche la pasais todos en la modelo...

Nada, que tiene que ser LPC, con todas sus consecuencias.
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#57517
Hola,

En Andalucía no se podría "legalizar" la instalación que comentas "Legalmente".... :espabilao


Legalmente sería todo nuevo (INSTALACIÓN NUEVA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NUEVA), conforme a normativa REBT 2002. Es LPC. :plas



La forma de Legalizar Ilegalmente... supongo que como en todos sitios :brindis .




Saludos.
por
#57528
Yo lo considero LPC.

De todos modos, lo hagas como lo hagas, nunca pasa nada hasta que ocurre un accidente.

Y entonces se investigará y se estudiará por qué el local no tenía la instalación eléctrica exigida.

Lo demás te lo puedes imaginar.
por
#57995
Como ya te han dicho, si hay cambio de actividad, tienes que tratar roda la instalacion nueva, con lo que puede que no te sirva lo que hay.
si la actividad es la misma mira de tratarlo como ampliacion o modificacion siempre que la instalacion posea toda la documentacion en correcto estado.

Aunque viendo los datos que das, puede que la instalacion no este tan mal ya que hace 5 años ya era vigente el REBT actual, con lo que te puedes encontrar que la instalacion cumpla normativa.
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