Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#93391
Buenos días a todos.

Tengo una preguntilla, ¿se debe de clasificar una sala de calderas para una caldera de orujillo como local de riesgo de explosión si el tolvín de recepción del orujillo está fuera de la sala de calderas?, no lo veo muy claro en el manual de CETIB.

Gracias.
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#174746
Muy buenas. Yo estoy exactamente en la misma situación que el compañero, sala de calderas de biomasa, caldera de 195 kW con pequeña tolva adosada.

Según la ITC BT 29 habría que ver las UNE correspondientes, creo, para clasificar el local, porque no viene especificado como tal.

He leído por ahí que se podría desclasificar alegando ventilación suficiente conforme a las UNE.

Otra cosa sería meterlo como local polvoriento sin riesgo de explosión por la ITC BT 30, pero no sé...

Independientemente de todo esto, estoy haciendo el proyecto técnico de la instalación de biomasa. ¿Tendría que hacer otro de BT?

Saludos y gracias.
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#174759
empieza por calcular el p*V de tu caldera y ver en que nivel de riesgo estás. Esto es independiente que la caldera funcione con gas, gasoil, orujillo o envoltorios de sugus.

Otra cosa es legalizar la instalación de alimentación de combustible, que si que será distinta en cada caso.

En cualquier caso, siendo una pequeña caldera de agua caliente todo parece indicar que el PV va a ser muy bajo.

Saludos,

Luis

Respecto a BT, se entiende que sí. Poco o nada tendra que ver la tolva de alimentación con la instalación eleéctrica que precises, no?
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#175022
Hola Luis,

Pues el cálculo de P*V lo que me dice es la instrucción que hay que aplicar según el reglamento de aparatos a presión, pero no si es local con riesgo de explosión.

La instalación eléctrica que lleva es mínima, unos cuantos cables, un cuadrito y un pequeño motor. Por eso digo que eunque hipotéticamente el REBT me diga que es local de riesgo de explosión y que entonces se requiere proyecto de BT y legalizar la instalación de BT, pues me parece excesivo.

Saludetes y buen finde.
por
#175104
pedrojavier escribió:Hola Luis,

Pues el cálculo de P*V lo que me dice es la instrucción que hay que aplicar según el reglamento de aparatos a presión, pero no si es local con riesgo de explosión.

La instalación eléctrica que lleva es mínima, unos cuantos cables, un cuadrito y un pequeño motor. Por eso digo que eunque hipotéticamente el REBT me diga que es local de riesgo de explosión y que entonces se requiere proyecto de BT y legalizar la instalación de BT, pues me parece excesivo.

Saludetes y buen finde.


No necesitas una instalación eléctrica demasiado grande para generar un incendio, basta con un solo cable mal dimensionado y sin las protecciones adecuadas. Te pongo un ejemplo: "Un cuadro de obra" sin térmicos (originalmente los tendría.. digo yo), le conectan una alargadera cuya potencia máxima es 16A, a esa alargadera se conectan dos alargaderas (ya tenemos dos ramales uno para cada zona de la obra) y a cada una de las alargaderas se conectan los distintos consumidores (el instalador de pladur,....)... el cable de la primera alargadera sale ardiendo (es una historia real que viví en directo).

Si el REBT dice que necesitas proyecto.. es que necesitas proyecto. Eso no quiere decir que hagas un "tocho" de proyecto, sino que que exista un documento (sean 10 o 500 páginas) en donde un técnico competente justifique que lo que lo se instala está dimensionado y diseñado de acuerdo con los requerimientos del REBT.
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