RD 1164/2001, ¿tarifa 3.0A factura con potencia contratada? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#232271
Buenas:

Quisiera hablar sobre el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto sobre la tarifa 3.0A de BT.

¿Se sigue actualmente usando lo siguiente?:

Extracto del RD:


Tarifas 3.0A y 3.1 A: la potencia a facturar a considerar en la fórmula establecida para estas tarifas en el apartado 1.1 del presente artículo en cada período de facturación y cada período tarifario se calculará de la forma que se establece a continuación:

Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105 % respecto a la contratada, dicha potencia registrada será la potencia a facturar (Pfi).

Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, fuere superior al 105 % de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado (Pfi) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 % de la potencia contratada.

Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pfi) será igual al 85 % de la citada potencia contratada.


Es que uno que conozco yo me ha dicho que existe una comercializadora que computa el término de potencia igual a la potencia contratada de 0 a 105 % y que luego aplica el recargo.

Yo entiendo que eso no puede ser, que va en contra de este RD (que he leído las actualizaciones y no afectan a este punto).

¿Puede ser eso cierto? ¿Y si lo es, donde figura? Yo no me lo creo, y lo he discutido con él, pero no puedo demostrarlo.

A mí no me entra en la cabeza que teniendo maxímetros te cobren un precio único de potencia para punta, llano y valle y encima si estás por debajo del umbral, te facturen a razón de potencia contratada. Debe ser el típico rumor infundado que no sé de donde se ha sacado.

Es que, lo "cojonudo" es que he llamado al teléfono de atención al cliente de la comercializadora para consultarlo y ahí verbalmente me han ratificado que sigue lo del RD, pero quiero asegurarme, porque ya, hasta me ha hecho dudar.

Saludos y gracias,

JMGV.
Última edición por JMGV el 27 Jul 2010, 22:27, editado 1 vez en total
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#232278
Ojito que en Mercado libre las comercializadoras firman lo que les sale de los ....

Fenosa cobra el 100% siempre. Si te pasas del 105% te casca recargo. Pero cobrar el 100% siempre.

Otras cobra lo consumido represente el % que represente. HC y Atel.

Generalmente en el mercado libre el término de potencia todos cobran lo mismo y según el criterio del RD. Pero hay casos que no.
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#232280
Valles escribió:Ojito que en Mercado libre las comercializadoras firman lo que les sale de los ....

Fenosa cobra el 100% siempre. Si te pasas del 105% te casca recargo. Pero cobrar el 100% siempre.

Otras cobra lo consumido represente el % que represente. HC y Atel.

Generalmente en el mercado libre el término de potencia todos cobran lo mismo y según el criterio del RD. Pero hay casos que no.


Vale, pues ahora dime donde está recogido eso, es decir, ley, RD o demás. El RD ése sigue en vigor y entiendo que es la forma en que se debe tarificar; otra cosa son los precios, que cada uno aplique el que le dé la gana, pero de ahí a saltarse lo del punto anterior, ¿dónde viene? Entiendo que con el mercado liberalizado han existiedo nuevas leyes, pero la que rige para la estructura de la tarifa es este real decreto, ¿o no?

Gracias.
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#232344
En las TUR es así como dices: Orden ITC/1659/2009

En el mercado libre, según la disposición transitoria cuarta:
3. En todos los casos la facturación del término de potencia y de energía reactiva, se realizará con los mismos criterios que en la facturación de la tarifa de acceso que le corresponda.


Si lees te remites al RD 1164/2001 con lo que es como has dicho, el 85% y el 105% y esto se calcula para cada periodo independientemente.

PEROOOOOOOOOO Endesa (dije Fenosa en el post de antes) cobra el 100% siempre y si te pasas te casca. Es ilegal, pues me temía que si, ahora que he releido las normas lo he confirmado.

También HC y ATEL la lectura del maxímetro, sea la que sea. Esta práctica es ilegal también, pero no parece que perjudique al consumidor, si no más bien lo contrario.

De todos modos yo no dije que fuese legal o no, dije que es así. Te lo digo por que veo muchas facturas y muchos contratos al cabo del día.
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#232345
JMGV escribió:
Es que uno que conozco yo me ha dicho que existe una comercializadora que computa el término de potencia igual a la potencia contratada de 0 a 105 % y que luego aplica el recargo.

Endesa lo hace. Lo he visto con mis ojitos. No te cobran la "potencia a facturar", te cobran la "potencia contratada" en caso de que no tengas exceso y el exceso del RD si lo tienes.En el rango de 10 kW a 50 kW (tarifa 3.0.A).

Yo entiendo que eso no puede ser, que va en contra de este RD (que he leído las actualizaciones y no afectan a este punto).
¿Es tu primera cita con una "eléctrica"?.

¿Puede ser eso cierto? ¿Y si lo es, donde figura? Yo no me lo creo, y lo he discutido con él, pero no puedo demostrarlo.

A mí no me entra en la cabeza que teniendo maxímetros te cobren un precio único de potencia para punta, llano y valle y encima si estás por debajo del umbral, te facturen a razón de potencia contratada. Debe ser el típico rumor infundado que no sé de donde se ha sacado.
Eso se viene a llamar monopolio, o lo que viene a ser lo mismo, tú legisla que yo haré lo que me salga de los huevos.


Es que, lo "cojonudo" es que he llamado al teléfono de atención al cliente de la comercializadora para consultarlo y ahí verbalmente me han ratificado que sigue lo del RD, pero quiero asegurarme, porque ya, hasta me ha hecho dudar.
Claro, no te van a decir por teléfono que incumplen la ley.


JMGV.

:brindis :brindis :brindis
Sigue indagando y verás lo mismo que todos.
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#232377
ito escribió:
JMGV escribió:
Es que uno que conozco yo me ha dicho que existe una comercializadora que computa el término de potencia igual a la potencia contratada de 0 a 105 % y que luego aplica el recargo.

Endesa lo hace. Lo he visto con mis ojitos. No te cobran la "potencia a facturar", te cobran la "potencia contratada" en caso de que no tengas exceso y el exceso del RD si lo tienes.En el rango de 10 kW a 50 kW (tarifa 3.0.A).

Yo entiendo que eso no puede ser, que va en contra de este RD (que he leído las actualizaciones y no afectan a este punto).
¿Es tu primera cita con una "eléctrica"?.

¿Puede ser eso cierto? ¿Y si lo es, donde figura? Yo no me lo creo, y lo he discutido con él, pero no puedo demostrarlo.

A mí no me entra en la cabeza que teniendo maxímetros te cobren un precio único de potencia para punta, llano y valle y encima si estás por debajo del umbral, te facturen a razón de potencia contratada. Debe ser el típico rumor infundado que no sé de donde se ha sacado.
Eso se viene a llamar monopolio, o lo que viene a ser lo mismo, tú legisla que yo haré lo que me salga de los huevos.


Es que, lo "cojonudo" es que he llamado al teléfono de atención al cliente de la comercializadora para consultarlo y ahí verbalmente me han ratificado que sigue lo del RD, pero quiero asegurarme, porque ya, hasta me ha hecho dudar.
Claro, no te van a decir por teléfono que incumplen la ley.


JMGV.

:brindis :brindis :brindis
Sigue indagando y verás lo mismo que todos.


Me preocupa el tema, no entiendo como lo puede hacer. Y no es un monopolio (Endesa no tiene todo el mercado), es un oligopolio y el resto que yo conozco no lo hace. Pero si incumplen la ley, es denunciable, ¿o no?
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#232404
No claro, aquí cada uno se reparte su parte del pastel, por aquí la todopoderosa es Endesa, por otros lares será HC,..
Claro que es denunciable, pero el problema radica en cómo hacerlo.
Yo he detectado esa práctica en tres facturas de diferentes suministros. Haciendo una "suposición", uno piensa, tantos € al mes (extras) por el número de clientes con 10 kW<Pcontratada<50 kW, serán tantos millones de € al mes gratis para la eléctrica.
Pero yo tengo tres facturas, ¿cómo se denuncia esa práctica?. Si al final se investigara ya encontrarían otro modo de
facturar "al alza".
Alguno de por aquí lo dijo y bien. El negocio de ahora es la extorsión, no ofrecer un producto.
Te cobro y punto, gastes o no gastes.
:brindis
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#232722
Hola,

Perdonad pero creo que estais equivocando conceptos.

El RD1164 y la tarifa 3.0A se refieren a tarifas de acceso, y por tanto REGULADAS.

Lo que estais comentado son facturas que comercializadores aplican a clientes en el mercado libre, por tanto no estan reguladas, y solo se ajustan a lo pactado entre las partes. De hecho, hay casos en que el cliente contrata en "tarifa plana", sin termino de potencia, todo depende de lo que el cliente haya contratado.

Saludos
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#232724
Conchita escribió:Hola,

Perdonad pero creo que estais equivocando conceptos.

El RD1164 y la tarifa 3.0A se refieren a tarifas de acceso, y por tanto REGULADAS.

Lo que estais comentado son facturas que comercializadores aplican a clientes en el mercado libre, por tanto no estan reguladas, y solo se ajustan a lo pactado entre las partes. De hecho, hay casos en que el cliente contrata en "tarifa plana", sin termino de potencia, todo depende de lo que el cliente haya contratado.

Saludos


Cierto, pero en la mayoría de contratos el precio final tanto de la potencia como de la energía va indexado a las tarifas de acceso.

Precio potencia: Tarifa acceso + Costes de la comercializadora + Beneficio comercializadora = Precio cliente en c€/kW

Lo único es que no se desglosan estos precios.

Esto es tan cierto que como cuando suben los peajes te sube esa cantidad la tarifa. Si suben 2 c€/kWh para el periodo 1, eso es lo que te sube la tarifa, + el 4,85% del impuesto eléctrico.
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#232738
Siento discrepar. Yo considero que el RD establece una estructura de tarificación, es decir, da el esqueleto de cómo se tiene que tarificar. Otra cosa son los precios de cada comercializadora. Es decir, si allí se establece que para potencias menores del 85 % (por ejemplo) se va a cobrar ese 85 % consumido, no sé de donde se saca alguna compañía que se factura el 100 %, es decir la contratada. Por mucho mercado libre, entiendo, que eso rige.

Que algunos cobren el 100 % hasta la potencia contratada y empiecen a cobrar a partir de 105 % la fórmula que viene en el RD, me parece un abuso, es decir, aplican el RD solo en su provecho.

Esto es como cuando vas en rebajas y te dicen que no te devuelven la prenda, cuando el resto del año lo hacen: práctica abusiva ante consumo, denunciable.

Y por mucho mercado libre, ¿donde consta que cada comercializadora puede tarificar cómo le dé la gana, en que RD u Orden? En ningún sitio, porque no existe, luego es una práctica abusiva y punto, y si no, demuéstreseme con ley en la mano.
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#232842
Hola JMGV,

Como decía en el otro post, el RD 1164 solo se refiere a la tarificacion de acceso, no al suministro que te sirve el comercializador.

Respecto a:
Y por mucho mercado libre, ¿donde consta que cada comercializadora puede tarificar cómo le dé la gana, en que RD u Orden? En ningún sitio, porque no existe, luego es una práctica abusiva y punto, y si no, demuéstreseme con ley en la mano.


Efectivamente, el mercado libre es LIBRE, y solo depende de lo que las partes acuerden, por tanto, el como te facturan ha de figurar en tu contrato. Y evidentemente, si no te gusta pudes contratar con otro suministrador.

Saludos
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#232861
Conchita escribió:Hola JMGV,

Como decía en el otro post, el RD 1164 solo se refiere a la tarificacion de acceso, no al suministro que te sirve el comercializador.

Respecto a:
Y por mucho mercado libre, ¿donde consta que cada comercializadora puede tarificar cómo le dé la gana, en que RD u Orden? En ningún sitio, porque no existe, luego es una práctica abusiva y punto, y si no, demuéstreseme con ley en la mano.


Efectivamente, el mercado libre es LIBRE, y solo depende de lo que las partes acuerden, por tanto, el como te facturan ha de figurar en tu contrato. Y evidentemente, si no te gusta pudes contratar con otro suministrador.

Saludos


Ahora supónte que en el contrato pone para el término de potencia: "aplicable sobre la potencia contratada" y por otra parte "se tomará como base el RD 1164/2001". Vale, tú dices que es libre, pero se refiere al RD. ¿Y entonces cómo se interpreta?

He conseguido un contrato de Gas Natural Fenosa y pone así "los excesos de potencia y el término de energía reactiva se facturarán como concepto aparte, según lo establecido en el RD 1164/2001". ¿Qué pasa que solo factura los escesos de potencia y no las bonificaciones por no llegar a la contratada?

Vosotros, ¿cómo lo veis?.

Saludos.

P.D.: Un ejemplo: yo tengo una tienda y tengo libertad de venta, pero debo cumplir unos horarios establecidos, debo de hacer devoluciones al cliente si no está satisfecho por no sé que ley (no sé si es para todos los negocios ni sé donde está eso, pero existe), y no puedo incumplir el negarme a devolver el artículo en período de rebajas si lo hago habitualmente. Pues yo veo que esto es lo mismo, es decir, por muy "libre" que sea el mercado en cuanto a tarifas de precios, otra cosa es la estructura de como se tarifica. Yo veo que varias compañías hacen alusión a ese RD, luego si lo intentan cumplir a medias, entiendo que es una trampa. Y sigo insisitiendo que si lo hacen están fuera de la ley, por mucha "liberalización" del mercado.
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#232979
Hola JMGV,

Lo que intento decir es que el suministrador debe respetar su contrato con el cliente. Si en ese contrato dice que el termino de potencia se ajustará al RD 1164/2000, se deberá atener a ello, y si dice otra cosa, pues a lo que sea.
Lo importante es saber que la obligacion es la que se establece entre las partes, y que no está impuesta. Si las partes acuerdan acatar el RD1164, pues muy bien.

Saludos
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#232995
Conchita escribió:Hola JMGV,

Lo que intento decir es que el suministrador debe respetar su contrato con el cliente. Si en ese contrato dice que el termino de potencia se ajustará al RD 1164/2000, se deberá atener a ello, y si dice otra cosa, pues a lo que sea.
Lo importante es saber que la obligacion es la que se establece entre las partes, y que no está impuesta. Si las partes acuerdan acatar el RD1164, pues muy bien.

Saludos


Hola Conchita:

Yo ya he puesto arriba la matizaciones que me he encontrado y estoy en dudas pues en ambas (Gas Natural Fenosa y Endesa) hacen alusión al RD.

Entonces indudablemente si más arriba se ha dicho que, por ejemplo, Endesa, ponía la contratada está incumpliendo el acuerdo.

De todas formas, yo sigo en mis trece que no me acabo de creer que sea un acuerdo "libre" entre las partes, en el sentido de que ese RD es el que se menciona y el que debe regir para la tarificación.

Y si alguien me menciona un RD, Orden, ITC, etc, donde ponga claramente que la estructura de tarificación es LIBRE, entonces, leyéndolo, me convenceré pues en ese caso es claro que el RD en cuestión no es de obligado cumplimiento y puede ser una especie de "guía". Mientras seguiré pensando que el que no lo hace así, incumple la ley, por muy liberalizado que esté el mercado.

Saludos.
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#233153
Hola,

El RD1164 no es ninguna "guia". Es de obligado cumplimiento para la facturación de acceso.

Pero, para la facturación de suministro no es así según he comentado.

Un saludo
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