- 27 Jul 2010, 18:24
#232271
Buenas:
Quisiera hablar sobre el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en concreto sobre la tarifa 3.0A de BT.
¿Se sigue actualmente usando lo siguiente?:
Extracto del RD:
Tarifas 3.0A y 3.1 A: la potencia a facturar a considerar en la fórmula establecida para estas tarifas en el apartado 1.1 del presente artículo en cada período de facturación y cada período tarifario se calculará de la forma que se establece a continuación:
Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, estuviere dentro del 85 al 105 % respecto a la contratada, dicha potencia registrada será la potencia a facturar (Pfi).
Si la potencia máxima demandada, registrada en el período de facturación, fuere superior al 105 % de la potencia contratada, la potencia a facturar en el período considerado (Pfi) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 % de la potencia contratada.
Si la potencia máxima demandada en el período a facturar fuere inferior al 85 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (Pfi) será igual al 85 % de la citada potencia contratada.
Es que uno que conozco yo me ha dicho que existe una comercializadora que computa el término de potencia igual a la potencia contratada de 0 a 105 % y que luego aplica el recargo.
Yo entiendo que eso no puede ser, que va en contra de este RD (que he leído las actualizaciones y no afectan a este punto).
¿Puede ser eso cierto? ¿Y si lo es, donde figura? Yo no me lo creo, y lo he discutido con él, pero no puedo demostrarlo.
A mí no me entra en la cabeza que teniendo maxímetros te cobren un precio único de potencia para punta, llano y valle y encima si estás por debajo del umbral, te facturen a razón de potencia contratada. Debe ser el típico rumor infundado que no sé de donde se ha sacado.
Es que, lo "cojonudo" es que he llamado al teléfono de atención al cliente de la comercializadora para consultarlo y ahí verbalmente me han ratificado que sigue lo del RD, pero quiero asegurarme, porque ya, hasta me ha hecho dudar.
Saludos y gracias,
JMGV.
Última edición por JMGV el 27 Jul 2010, 22:27, editado 1 vez en total
Al principio te dijeron: F = m · a; luego llegaste a F = dp /dt. ¿Y qué es ésa F? Algo que se modifica con el tiempo.
"Fui pobre, mi nombre no importa, pero llegué a ser el príncipe de las matemáticas". Gauss.