Poco más que decir a lo que ya te han comentado el resto de los compañeros. Ni por CTE ni por RBTE, tienes que poner el balizamiento. El capítulo 5 son prescripciones de carácter complementario para los locales de espectáculos y actividades recreativas, con lo que no es de aplicación en tu caso.
Ahora bien, y esta es la parte que más me gusta, el diseñador de la instalación eres tú y eres tú quien tiene la capacidad, y se supone que los conocimientos, para decidir si se ponen o no se ponen. ( No te mosquees, que lo vas a entender)
Creó que a estas alturas todos habremos pasado más de un cursillo de lucha/prevención contra incendios así como habremos estado en algún simulacro del mismo. ¿ Qué es lo primero que te indican los bomberos que debes hacer para evacuar un recinto? Pues a parte de taparte la boca/nariz con algo húmedo es que vayas lo más agachado posible ya que es la parte del recinto donde va a ver oxigeno bien, y aquí es donde quería llegar, por lo tanto yo he cumplido con el RBTE/CTE y he colocado las emergencias donde me indican:
Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones:
a) se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo;
Resulta que, por cumplir con los reglamentos ¡tengo que ir levantándome para ver por donde voy! Que contra sentido, No.
Esto pasa por no aplicar la lógica.
Yo siempre que surge este problema de sí lo pongo o no lo pongo, explico esto a mi cliente y se acabaron los problemas ( añado que el seguro sino las tiene pone pegas).
Y por último, no olvides que el RBTE es de mínimos, si pones únicamente lo que piden bien, pero si además añades más elementos de seguridad mejor que mejor ( para todos, para ti, para el cliente, para el instalador, para todos.)