Al hilo de este post, releyendo cosas para el curro, he encontrado esto que creo que es importante y deja algo más claro el tema inicial del post:
Sacado de aquí:
viewtopic.php?f=14&t=112http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/rebt_faq.asp- ¿Cómo se considera la salida en BT de un centro de transformación... ?
Los artículos 15 y 16 del REBT definen de forma general los conceptos de derivación individual de un abonado y de instalación interior o receptora. El punto 5 del artículo 2 del mismo indica que "Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos". A la vista de este precepto, y de lo dispuesto en la primera frase del segundo párrafo del punto 2.2.2 de la ITC-BT-19, tales líneas (y el resto de dispositivos eléctricos de cabecera que se encuentren a la salida del transformador y no formen parte de éste) tienen la consideración de instalación interior,
pareciendo razonable que no debe entenderse el calificativo de "industrial", por el uso o actividad a la que se destina la instalación eléctrica, como una limitación a esta interpretación. Por tanto, cuando un abonado es abastecido en alta tensión a través de un centro de transformación de su propiedad no cabe hablar de instalación de enlace, ni por tanto de derivación individual, no procediendo la aplicación de la ITC-BT-12 ni, por ello, su asimilación a alguno de los cuatro esquemas gráficos en ella recogidos.