JORDIM escribió:A ver, refloto el hilo porque ayer vi algo que me dejó muy sorprendido.
Hace muchos años (antes de que yo estuviera de aprendiz en una oficina de proyectos) creo recordar que se admitian 2 contratos máximo sobre un PI particular en suelo no urbanizable, pues la legislación electrica no era como ahora (Ley 54/1997 y RD 1955/2000). Incluso había variaciones: contratos en MT con medida en BT (Sevillana asumía las perdidas), en BT,... Las instalaciones tendrán acta de p.e.m. y los contratos implementados en su momento tal vez no tendrán fuertes variaciones.
Creo que el titular de una instalación es responsable de su mantenimiento, sea pobre labriego (e incluso, no es la primera vez que uno tiene más dinero del que manifiesta a un tercero), rico hacendado, industrial o compañía eléctrica.
Eso de que para materializar la cesion, se tenga que aportar cierta documentacion y modificaciones según reglamentación actual y no lo tenga que asumir el titular actual yo no lo tengo tan claro (si es que se puede y quieren los iberdrolos o les obligan). Generamente para que se materialice una cesión de una cosa, ambas partes tienen que estar de acuerdo. No sé.
Hubo un caso similar que intentamos actuar desde la Ingenieria (un compañero experimentado, porque yo no tenía ni idea), después de un cambio legislativo que ya no permitía esto y había un tercer interesado en tener suministro (en nuestro caso pues había otras razones distintas a la que planteas) y no pudo ser, pues el trámite/contrato se había hecho entonces acorde a sus reglamentos.
Quisimos ceder las instalaciones y era peor el remedio que la enfermedad: Arrancar de cero, regularizar todo a costa de los clientes, y si está en suelo no urbanizable pueden encontrarse con la necesidad de realizar varios PIs particulares (por nuevas potencias, distancias, servidumbres, tipo de tarifa,...),... Perdimos el tiempo, prestigio y un futuro cliente por haberle dado falsas esperanzas. No obstante, cada caso es un mundo y los tiempos cambian.
Suerte.