OCA escribió:Lo primero te aconsejo que vuelvas a leer mi mensaje. JAMAS UTILIZARÉ NI EXIGIRÉ EL CUMPLIMIENTO DE UNA REGLAMENTACIÓN QUE NO SEA DE APLICACIÓN COMO OCA EN UNA INSPECCIÓN, si he sacado el tema del RD614 a sido a titulo personal, NO COMO OCA.
me auto cito"En cuanto al decreto, Estamos de acuerdo que es de obligado cumplimiento y sigo pensando que lo aplicais para justificar una postura en el caso de bar. "
yo no he dicho que estes aplicando leyes inconvenientes digo que estas matando moscas a cañonazos. Así que el primero en leer algo debes ser tu
[quote="OCA"Para argumentos flojos, flojos los tuyos..... Perdona lo que te voy a decir pero lo primero que debes de hacer es leerte el RD614 y luego opinar.
El RD aplica a todos los lugares de trabajo......a TODOS, incluidos los bares, ya que hay gente que trabaja en ellos..... No aplica a las viviendas.[/quote]
En todo momento te he hablado del bar y mis alusiones a viviendas son sarcasticas, lástima que a ciertas personas les falte el sentido del humor.
[quote ="OCA"]Yo no equiparo una bar a una subestación.........De donde sacas esta conclusión??? Trabajo en proximidad es lo que es y punto y si te lees el RD la única diferencia en cuanto a dicha distancia en el nivel de tensión.
Los tomacorrientes no se consiran elementos en tensión por tener un IP<2X lo mismo ocurriría con los cuadros eléctricos si tienen envolvente con ese IP (Jamás he dicho yo que el cuadro del bar deba considerarse elemento en tensión).[/quote]
Venga no me salgas con tecnicismos tu explicación da entender que trabajar cerca de un cuadro electrico de baja tensiónen un bar te pone los pelos de punta nada más que acercarse.
[/quote="OCA"]Repecto al portalamparas de latón, si tiene algun elemento accesible en tensión con la bombilla puesta, te aseguro que es completamente ilegal (no cumple el marcado CE).[/quote]
donde he dicho yo que el portalamparas esté accesible, puede ser tan inaccesible como los terminales de los térmicos. Lo ves como das argumentos dirigidos y no lees bien y o vees el tono irónico.
[/quote="OCA"]
recinto.(Del lat. re y cinctus, cercado, rodeado).
1. m. Espacio comprendido dentro de ciertos límites.
Pues si, efectivamente un cuadro eléctrico es un recinto independiente y doy fe que dicha palabra está puesta en el Reglamento expresamente para eso.[/quote="OCA"]
¿Venga, venga, igual que garaje es igual a aparcamientos que al final se han interpretado que uno es público y otro privado y que uno se les aplica sumistro complementarioy a otros no?
¿si es así porque no usa recientos en todo el reglamento en lugar de usar las dos palabras, recintos y envolventes?
y no me digas que envolventes son sólo las de los aparatos electricos en cuyo caso los termicos no están envueltos en el cuadro. Por otro lado en RD dice
"Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado." Luego si hay prohibición de entrar es que se puede entrar. Aqui si nos vamos a lo etimológico, no te pongo definicones ni nada te leo lo que pone el RD . Si se prohibe entrar es porque físicamente se puede entrar y punto, cosa que no sucede en un cuadro.
[/quote="OCA"]
Para concluir solamente con este frase queda todo zangado desde el punto de vista del RD614:
"El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último."
Si ahora me preguntas como inspector OCA te diré: La zona ubicada detras de la barra de un bar, en principio forma parte de un local de pública concurrencia ya que no es un sector independiente y por ello debe de cumplir estrictamente todo lo indicado en la ITC028.[/quote]
¿quién lo niega? lo ves otra vez como no lees bien, y sólo defiendes el prurito profesional. Yo sólo he dicho que el cuadro no está accesible, no que esa zona no sea de pública concurrencia.
Item más . Refiriéndonos al REBT dice que cuando el público tenga acceso a ella.. , y no creo que la tenga tras la barra y ¿si la barra no tiene puerta y se entra desde atras desde la cocina, el púbilco va a saltar por encima de la barra?
por cierto ¿donde pone eso de sector en el REBT?,¿donde dice que la inaccesibilidad la de una definición concreta de sector? ¿no se deberá entender por inaccesibilidad física como una barra, una puerta cerrada con llave,o similar? no mezcles churras con merinas y REBT con CPI (ahora CTE) ¿Que pasa que si dos salas están separadas por una puerta cortafuegos del tipo siempre abierto con elecroimanes, ya son sectores para el CPI pero al estar abiertas el público va de un lado a otro, por ello ¿el cuadro de una de ellas ya deja de ser accesible al público.? venga ya otra vez intentado justificar una decisión prejuzgada
De todas formas no te alteres tanto que el que se te pida más argumentación no es personal es aclaratorio.
por cierto esa conideración sería un incumplimiento tuyo pues ¿todo el local tengo o no más de un sector no se considera de pública concucrrencia incluso camerinos?