puerta de cuadros en publica concurrencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#26741
De acuerdo OCA, pero las inspecciones se realizan bajo las prescripciones
del RD 842/2002.

O por lo menos eso es en lo que fijan los auditores de ENAC, no inluyendo en el procedimiento de inspeccion que ellos han autorizado con anterioridad, ni el Anexo Nomenclator citado con anterioridad, ni el RD que tú comentas.

Entonces, como se hilvana todo esto?

Esto, yo creo, es el gran problema de los procedimientos de inspección

Saludos
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#26746
Ja. Ya estamos como siempre.
:cabezazo
¿qué confiere a la interpretación de un técnico de OCA mayor valor que la interpretación de un técnico proyectista? :espabilao
No me vale. Creo que sí que existe un "congreso" de OCA's para fijar criterios, y eso de que cada técnico interpreta.....
Como diría Pikasin, llegaremos al juez de turno.
OCA dijo:
Además, para cumplir con el RD614/2001 todos los cuadros deben estar cerrados.

Despues de leer este RD, sea o no de obligado cumplimiento ( ahí no entro), no encuentro donde habla de cerrar con llave los cuadros de un LPC. Nunca los he cerrado ni con llave ni con útil específico, con lo que me preocupa que alguna OCA lo esté solicitando para un cuadro detras de una barra de cafetería. OCA, ¿donde pone algo así?.
:comunidad
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#26749
Como ya dije antes creo que donde el cuadro lo pueda tocar el publico el REBT lo deja claro los elementos del cuadro no serán accesibles al público con lo cual deben llevar tapa con llave o candado, dentro de un bar no pues los elementos por su propia construccion, la bornas en tensión no son accesibles al estar rehundias en el cuerpo de magnetos, diferenciales etc. las tapas no dejan tocar los peines de cables ,etec, la pueta es aconsejable pero no exigible.
En cuanto al RD no veo que sea de aplicación ya su filosofía es para instalaciones eléctricas como tales estaciones trasnformadoras, instalaciones industriales, etc. Que si, que en su sentido amplio instalaciones electricas serían hasta las de casa pero creo que es agarrarse a lo que sea para justificar un punto de vista.

Como decía Mazinguer los técnicos de los OCAS tienen la misma titulación y como por disposción legal (que es muy recomendable que sea así) deben vigilar la legalidad, deben hacerlo desde un punto de vista razonado, "lo deie el punto x del reglamento Y" y demostrarlo . Si hay dudas por no estar claro en la reglamentación se debería imponer un mecanismo de consulta a Industria mucho mas ágil del actual y que ¿fuese jurisprudencia? ¿que no lo fuera? por lo menos que hubiera una página a nivel autonómicocon esta FAQ's y que diera puntos de referencia objetivos.
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#26752
OCA escribió:
En la práctica cuando esto es inviable las OCAs admitimos que tenfa puerta con llave o candado.


Efectivamente, a mi la OCA que tengo actualmente así me lo admite en mi edificio.


Saludos
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#26761
Vamos por partes:
Como OCA tengo muy claras mis atribuciones y competencias, las cuales se circunscriben expresamente al RD 842/2.002. Si he hecho referencia al RD614/2001 de Riesgos eléctricos ha sido como un comentario a titulo personal (no como OCA), no obstante y quitando me sombrero de OCA tengo que decir que el RD614 es de obligado cumplimiento en un Bar, aunque la competencia legal de hacerlo cumplir no sea Industra sinó trabajo.
Pego lo que dice este RD614 que afecta a lugares de trabajo (no vivienda):

B. Disposiciones particulares
B.1 Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.
El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico {...}, estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo la vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente informado de los riesgos existentes y las precauciones a tomar.

Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado.

La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados

El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último.


Queda claro que los cuadros eléctricos deben estar cerrados para que solo sean accesibles a personal autorizado.

Si ahora me pongo el sombrero de inspector OCA, el texto legal no deja lugar a dudas, la zona situada detras de la barra es local de pública concurrencia ya que no es un sector independiente y por tanto no debe existir ningún cuadro accesible al público.
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#26762
Respecto a que debería existir un mecanismo para resolver discrepancias entre la OCA , el titular y/o el Director de Obra, la Ley si lo contempla, el afectado debe dirijirse a Industria para que resuelva en caso de no estar conforme.
Nadie dice que una OCA sea infalible, pero lo mismo con un técnico de Industria, no obstante Industria ha delegado sus funciones en las OCAs y a priori lo que digamos va a misa, pero por supuesto que existen mecanismos en caso de discrepancia.............
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#26764
OCA escribió:Respecto a que debería existir un mecanismo para resolver discrepancias entre la OCA , el titular y/o el Director de Obra, la Ley si lo contempla, el afectado debe dirijirse a Industria para que resuelva en caso de no estar conforme.
Nadie dice que una OCA sea infalible, pero lo mismo con un técnico de Industria, no obstante Industria ha delegado sus funciones en las OCAs y a priori lo que digamos va a misa, pero por supuesto que existen mecanismos en caso de discrepancia.............


OK (lease oKá, como decía continuamente el criado hispano gay de la película jaula de grillos)
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#26767
claro que puedes ir a industria pero queda cincunscrito a un caso concreto on lo cual no se incorpora al Acerbo comun y cada vez habrá que haer consultas individuales lo que me refería es ha una especie de guia de interpretación. pero tu sabes bien que para este nivel de problemas jugais con ventaja ya que industria va a pasar de sobra...


En cuanto al decreto, Estamos de acuerdo que es de obligado cumplimiento y sigo pensando que lo aplicais para justificar una postura en el caso de bar. El argumento que das nos es en mi humilde opinión valido y voy a poner el punto completo y algunos comentarios. no te los tomes a mal pero los argumentos son flojos, flojos


"ANEXO V. Trabajos en proximidad
A. Disposiciones generales......."



"En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita."


O sea que estas equiparando trabajar en un bar con trabajar en una subestación?

interesante, interesante..... esto está traido por los pelos por mucho que digas.. Entonces en casa ¿debemos enchufar los apaatos con pertiga aislante ten en cuenta que estamos cerca de las bocas en tensión del enchufe....?
La lamparilla de noche con sus portalamparas de laton debo cumplir las 5 reglas de oro antes de cambiar la bombilla?¿y para encenderla y apagarla?

Hombre las cosas en su justa medida

"El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales, subestaciones, centros de transformación, salas de control o laboratorios), estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo la vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente informado de los riesgos existentes y las precauciones a tomar."

¿un cuadro es un recinto independiente ? primera noticia


"Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado."

¿alguien se ha podido meter dentro de un cuadro eléctrico? no conozco a nadie que lo haya hecho....."

"La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados"



"El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último."


aquí si puedes tener un punto donde agarrarte pero, es lo de antes un bar es trabajar en proximidad de tensión, hombre ¿no te parece un poco traido por los pelos.......?
Pues dandole la vuelta al argumento los aparatos de los cuadros no tiene elentos que se puedan tocar en tensión en una interpretación libre con las tapas entre carriles puestas los elementos de Carril DIN quedan con los tornilos tapados con los cual no hay ningun elementos metálico accesible ¿asimilable a clase II? salvo que intencionadamente quieras hacerlo quitando las tapas nop accedes a nada en tensión.

por que a mí no me dejan cuando voy de cañas entras detras de la barra
¿a lo mejor a ti si y los trabajadores en todo caso con decirles como funciona el material eléctrico ya está.
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#26769
Lo primero te aconsejo que vuelvas a leer mi mensaje. JAMAS UTILIZARÉ NI EXIGIRÉ EL CUMPLIMIENTO DE UNA REGLAMENTACIÓN QUE NO SEA DE APLICACIÓN COMO OCA EN UNA INSPECCIÓN, si he sacado el tema del RD614 a sido a titulo personal, NO COMO OCA.

Para argumentos flojos, flojos los tuyos..... Perdona lo que te voy a decir pero lo primero que debes de hacer es leerte el RD614 y luego opinar.
El RD aplica a todos los lugares de trabajo......a TODOS, incluidos los bares, ya que hay gente que trabaja en ellos..... No aplica a las viviendas.
Yo no equiparo una bar a una subestación.........De donde sacas esta conclusión??? Trabajo en proximidad es lo que es y punto y si te lees el RD la única diferencia en cuanto a dicha distancia en el nivel de tensión.
Los tomacorrientes no se consiran elementos en tensión por tener un IP<2X lo mismo ocurriría con los cuadros eléctricos si tienen envolvente con ese IP (Jamás he dicho yo que el cuadro del bar deba considerarse elemento en tensión).
Repecto al portalamparas de latón, si tiene algun elemento accesible en tensión con la bombilla puesta, te aseguro que es completamente ilegal (no cumple el marcado CE).


recinto.

(Del lat. re y cinctus, cercado, rodeado).

1. m. Espacio comprendido dentro de ciertos límites.

Pues si, efectivamente un cuadro eléctrico es un recinto independiente y doy fe que dicha palabra está puesta en el Reglamento expresamente para eso.

Para concluir solamente con este frase queda todo zangado desde el punto de vista del RD614:
"El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último."


Si ahora me preguntas como inspector OCA te diré: La zona ubicada detras de la barra de un bar, en principio forma parte de un local de pública concurrencia ya que no es un sector independiente y por ello debe de cumplir estrictamente todo lo indicado en la ITC028.
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#26771
Si somos puristas, el RD 842/2002, en la ITC-28 punto 4.b) dice exactamente:

“El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público…”

¿Donde pone que tienen que estar en sectores independientes?

Saludos y bienvenido OCA.


:brindis
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#26772
OCA escribió:Lo primero te aconsejo que vuelvas a leer mi mensaje. JAMAS UTILIZARÉ NI EXIGIRÉ EL CUMPLIMIENTO DE UNA REGLAMENTACIÓN QUE NO SEA DE APLICACIÓN COMO OCA EN UNA INSPECCIÓN, si he sacado el tema del RD614 a sido a titulo personal, NO COMO OCA.


me auto cito"En cuanto al decreto, Estamos de acuerdo que es de obligado cumplimiento y sigo pensando que lo aplicais para justificar una postura en el caso de bar. "
yo no he dicho que estes aplicando leyes inconvenientes digo que estas matando moscas a cañonazos. Así que el primero en leer algo debes ser tu


[quote="OCA"Para argumentos flojos, flojos los tuyos..... Perdona lo que te voy a decir pero lo primero que debes de hacer es leerte el RD614 y luego opinar.
El RD aplica a todos los lugares de trabajo......a TODOS, incluidos los bares, ya que hay gente que trabaja en ellos..... No aplica a las viviendas.[/quote]
En todo momento te he hablado del bar y mis alusiones a viviendas son sarcasticas, lástima que a ciertas personas les falte el sentido del humor.


[quote ="OCA"]Yo no equiparo una bar a una subestación.........De donde sacas esta conclusión??? Trabajo en proximidad es lo que es y punto y si te lees el RD la única diferencia en cuanto a dicha distancia en el nivel de tensión.
Los tomacorrientes no se consiran elementos en tensión por tener un IP<2X lo mismo ocurriría con los cuadros eléctricos si tienen envolvente con ese IP (Jamás he dicho yo que el cuadro del bar deba considerarse elemento en tensión).[/quote]

Venga no me salgas con tecnicismos tu explicación da entender que trabajar cerca de un cuadro electrico de baja tensiónen un bar te pone los pelos de punta nada más que acercarse.

[/quote="OCA"]Repecto al portalamparas de latón, si tiene algun elemento accesible en tensión con la bombilla puesta, te aseguro que es completamente ilegal (no cumple el marcado CE).[/quote]

donde he dicho yo que el portalamparas esté accesible, puede ser tan inaccesible como los terminales de los térmicos. Lo ves como das argumentos dirigidos y no lees bien y o vees el tono irónico.

[/quote="OCA"]
recinto.

(Del lat. re y cinctus, cercado, rodeado).

1. m. Espacio comprendido dentro de ciertos límites.

Pues si, efectivamente un cuadro eléctrico es un recinto independiente y doy fe que dicha palabra está puesta en el Reglamento expresamente para eso.[/quote="OCA"]

¿Venga, venga, igual que garaje es igual a aparcamientos que al final se han interpretado que uno es público y otro privado y que uno se les aplica sumistro complementarioy a otros no?

¿si es así porque no usa recientos en todo el reglamento en lugar de usar las dos palabras, recintos y envolventes?
y no me digas que envolventes son sólo las de los aparatos electricos en cuyo caso los termicos no están envueltos en el cuadro. Por otro lado en RD dice
"Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado." Luego si hay prohibición de entrar es que se puede entrar. Aqui si nos vamos a lo etimológico, no te pongo definicones ni nada te leo lo que pone el RD . Si se prohibe entrar es porque físicamente se puede entrar y punto, cosa que no sucede en un cuadro.


[/quote="OCA"]
Para concluir solamente con este frase queda todo zangado desde el punto de vista del RD614:
"El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último."


Si ahora me preguntas como inspector OCA te diré: La zona ubicada detras de la barra de un bar, en principio forma parte de un local de pública concurrencia ya que no es un sector independiente y por ello debe de cumplir estrictamente todo lo indicado en la ITC028.[/quote]

¿quién lo niega? lo ves otra vez como no lees bien, y sólo defiendes el prurito profesional. Yo sólo he dicho que el cuadro no está accesible, no que esa zona no sea de pública concurrencia.

Item más . Refiriéndonos al REBT dice que cuando el público tenga acceso a ella.. , y no creo que la tenga tras la barra y ¿si la barra no tiene puerta y se entra desde atras desde la cocina, el púbilco va a saltar por encima de la barra?

por cierto ¿donde pone eso de sector en el REBT?,¿donde dice que la inaccesibilidad la de una definición concreta de sector? ¿no se deberá entender por inaccesibilidad física como una barra, una puerta cerrada con llave,o similar? no mezcles churras con merinas y REBT con CPI (ahora CTE) ¿Que pasa que si dos salas están separadas por una puerta cortafuegos del tipo siempre abierto con elecroimanes, ya son sectores para el CPI pero al estar abiertas el público va de un lado a otro, por ello ¿el cuadro de una de ellas ya deja de ser accesible al público.? venga ya otra vez intentado justificar una decisión prejuzgada

De todas formas no te alteres tanto que el que se te pida más argumentación no es personal es aclaratorio.



por cierto esa conideración sería un incumplimiento tuyo pues ¿todo el local tengo o no más de un sector no se considera de pública concucrrencia incluso camerinos?
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#26781
Joer, menudo lio con la puerta de un cuadro.

Como actúo yo como OCA: si el cuadro está en zona accesible al público y no quieren dotarla con puerta con cerradura con llave (aunque no pertenezca al cuadro), YO NO EMITO EL CERTIFICADO.

Así de sencillo, no pueden estar accesibles al público y no es por riesgos de electrocución, porque con la "tapa", no existe este riesgo, sino por evitar que cualquiera pueda manipular los circuitos: cortar el alumbrado, etc,...

Todo lo demás, en caso de duda, la Delegación de Industria tiene la última palabra y es a quien recurro en caso de duda, interpretación etc,..

Como OCA, al igual que cualquier tecnico tambien cometo errores, tengo dudas, etc,... creo que tengo derecho. A veces planteo mis dudas aquí, otras veces pregunto a técnicos (a los que yo considero de reconocido prestigio, ¿verdad Pikasso?) ;), y eso no creo que sea malo.

Lo realmente problematico es que uno crea que es soberano de la VERDAD y no quiera escuchar las opiniones de los demás tecnicos, instaladores, etc,...

Ahora sí, cuando una cosa está clara y no se entra en razón la Delegación de Industria, a veces, es el sitio más recomendable.

Saludos
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#26788
Exactamente ahí quería yo llegar delta, a una postura razonada y razonable. Como tu dices no hay riesgo de electrocución y si hay que poner puerta donde es accesible al público es por la manipulación que es lo que dice el REBT. y por tanto si el cuadro está accesible y sin tapa contradice el REBT y hay que negarle el certificado sin ninguna duda

Si nos psieramos en el plan del amigo, cunado bajaramos por el pan sin el DNI en la tienda que está en el mismo edificio que nuestra casao dos calles más allá por el periódico.., el primer policia que pasara nos podría llevar a comisiaria para identificarnos ¿no? hombre hay que ser razonablesy si hay que aplicar una ley que sea razonable, nadie niega este extremo.

Por otro lado el discutir jamas será malo, en una interpretación libre de la filosofía de socrates puede decirse que el que cree que sabe sin dejar lugar a la duda, nunca aprenderá.

U otro refra "el sabio duda, el necio afirma"


en fin saludos no creo que valga la pena seguir con el hilo.
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#26822
Pues a mi los cuadros eléctricos con llave me dan repelús.

Siempre pienso en que un trabajador o cliente se queda enganchado a la corriente y no encontramos la llave del cuadro para cortar... ¿que hacemos?. :(

Yo creo que con un simple carten de "prohibido a personal no autorizado" debería de valer, o dejer siempre la llave visible, no se..

Saludos
por
#26865
Buenos dias.

Sabéis mi opinión respecto a esto?

Que me parece muy bien que discutais, pero debierais utilizar la lógica y, sea o no obligatorio, lo cual me da igual, debierais exigir por lo menos los proyectistas, (la OCA, que se ajuste estrictamente a los reglamentos), puerta en los cuadros.

Por sentido común, para evitar que nadie los manipule, ya que al final lo que les pasa a los cuadros es que se pierden los obturadores y se queda el hueco vacio que queda libre, y con la puerta se evita este problema de que entre algún líquido, grasas o polvo accidentalmente, por estética, etc.

Esta bien que debatais y nos saquéis de dudas, pero en este tipo de casos donde los reglamentos dan lugar a distintas interpretaciones, los proyectistas deberiais estar más del lado de la seguridad.

Un saludo.
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