Patrileka escribió:Buenos días!
Mi caso concreto es el siguiente:
Una industria en cuya parcela he dispuesto un local denominado "edificio servicios eléctricos (ESE)" que se encuentra a 50 m del edificio destinado a oficinas.
El ESE está situado en el límite de la parcela. En su interior dispone de cuatro locales: centro transformador (acceso directo a la calle), sala baja tensión (SBT), sala contra incendio, sala grupo electrógeno (estos tres, acceso a parcela).
Dichos locales están separados por paredes, sin comunicación interior entre ellos.
El local SBT (dimensiones 5x5 m, altura 2,5 m y puerta de acceso de 0,80x2,1 m) alberga:
- contador (1)
- ICP
- Cuadro general de protección y mando
- Cuadros individuales eléctricos de: ESE, "sala contra incendio y "alumbrado exterior de parcela". El resto de cuadros individuales están en otras ubicaciones.
- Comentas que tienes una industria, creo que, o tienes un CT propio o una CPM (probablemente con medida indirecta si I > 63 A), ya que se trata de un único usuario.
- Si el consumo previsto supera los 63A debes poner un maxímetro en lugar de ICP.
Patrileka escribió:Según itc-bt-16, apartado 2.2.(edificio destinado a concentración de industrias), subapartado 2 (contador en armario), puedo instalar el contador en local (itc-bt-16, 2.2.1), cumpliendo la instrucción.
Revisa esto porque yo creo que se trataría de un único usuario pto. 2.1. itc-bt-16, esquema 2.1 itc-bt-12.
Patrileka escribió:Pregunta 1: Pero, ¿y los subcuadros? ¿También puedo colocarlos dadas las dimensiones de la SBT?
Los subcuadros los puedes tener dentro del local previsto pero si tienes consumos en diferentes puntos, por ejemplo, zona oficina, producción, almacén, parece lógico poner un cuadro en cada zona, y no tener que ir a otra zona más alejada para subir un IA o cualquier otra cosa.
Patrileka escribió:Pregunta 2) Si la SBT está a 50 m del edificio de oficinas, ¿esta distancia puede considerarse "próxima", según itc-bt-17, 1.1? ¿Debería colocar ICP y CGPM en la recepción del edificio de ofinas?
Como dije antes, creo que se trata de un único usuario que tiene varias zonas oficinas, etc. por tanto, no se aplica a este caso lo del ICP ya que lo tendría (si fuera necesario, con máximetro no lo sería) en el local previsto para el cuadro general.
Espero a ver aclarado alguna de tus dudas.