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#186286
Hola queridos colegas he mirado en el foro por si se me hacia la luz pero como no encontre respuesta a mis dudas, las planteo a la comunidad por si alguien ha resuelto un caso similar.

El tema es el siguiente; Un edificio con dos propiedades ,cuatro sotanos de aparcamiento de uso privado (propiedad 1) y un gimnasio y vestuarios sobre rasante (propiedad 2). El pliego de condiciones de ejecución nos pide suministro de reserva para el aparcamiento aunque segun REBT no es necesario. Potencia suministro principal aparcamiento P=52.8 Kw,potencia suministro reserva aparcamiento P=29.8 Kw, Potencia suministro gimnasio P=29.4 Kw

Tengo la duda de si es necesario reservar un local para centro de transformacion segun el RD 1955/2000. Sumando las potencias de los suministros principales no alcanzo los 100 Kw pero si se incluye el suministro de reserva ya me paso.

Gracias anticipadas por vuestro tiempo.
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#186291
uf un pelín puñetero esto de los límites de potencia... la prevision del reglamento es mínima por lo cual puedes aumentarla todo lo que quieras.

En el pliego de condiciones dice que la contemples uff.

Siempre puedes argumentar para no tener que pasarte de los 100 que la suma no es que si hay un suministro de potencia en reserva el principal no entrará con lo cual tendrás en ese caso un consumo de 29,2 (reserva) pues los principales se habrán desconectado y el mayor consumo en cualquiera de los casos es 52+29 ya que la reserva en realidad forma parte de los 52. Este sería el camino más lógico


si la propiedad se te encabrona en sumar los tres valores.....En ese caso si quieres seguirdad yo me iria a la propiedad y le adviertiria de esa circunstancia y de la posibilidad de que te pidan centro.si insisten pues te vas a la compañía suministradora y les comentas el tema. Puede darse el caso de que no necesiten centro y no te lo pidan, en cuyo caso sería conveniente que te lo diesen por escrito. Y si te lo piden como la propiedad era la que te lo exige pues allá ellos con los condicionantes que eso trae...

suerte...
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#186433
Si no recuerdo mal, los suministros complementarios se establecen en función de la potencia contratada, no de la prevista ni de la instalada. Por otro lado, dependerá de la forma que tengas de suministrar esa energía, si la realizas por generador propio, no estas tomando nada de la red.

Yo en lo que he visto por aquí, el suministro complementario no se incluye en la previsión de potencia, ya que se entiendo que no va a ser un consumo real ni continuo en el tiempo.
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#186437
Un suministro complementario abastecerá a ciertos equipos que no deben quedarse sin suministro nunca. Sumando estos equipos obtienes la potencia del suministro complementario.

Como estos equipos también se abastecen del suministro normal, no pueden sumar dos veces a la hora de hacer el cómputo total de la potencia.

Es cómo contar dos veces la misma luminaria. No tiene sentido.

El suministro de reserva funciona cuando el habitual no va. No son simultáneos.
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#186447
Valles escribió:Un suministro complementario abastecerá a ciertos equipos que no deben quedarse sin suministro nunca. Sumando estos equipos obtienes la potencia del suministro complementario.

Como estos equipos también se abastecen del suministro normal, no pueden sumar dos veces a la hora de hacer el cómputo total de la potencia.

Es cómo contar dos veces la misma luminaria. No tiene sentido.

El suministro de reserva funciona cuando el habitual no va. No son simultáneos.


Esta claro que el suministro de reserva no se suma a la potencia necesaria del edificio, ya que son los circuitos de seguridad que tendrian doble acometida, y la total es la del suministro principal. A lo que me refiero es a la interpretacion que puede hacer la compañia, en este caso Iberdrola, al solicitar para el mismo edificio tres suministros, aunque uno de ellos sea de reserva, y la suma de los tres supere los 100kw. Por otra parte es verdad que una forma de evitar el tema seria colocar un grupo electrogeno para el suministro de reserva, pero en principio el objetivo es conseguir suministro de reserva mediante segunda acometida, y ademas no tener que ceder local para un CT y quiero tener argumentos legales para defenderme en caso de que me lo pidan. A mi el sentido comun me dice que no es de recibo que se sume el de reserva a los principales para el computo , pero ya sabeis que las distribuidoras entienden el mundo y las leyes a su manera.
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#186454
No creo que la compañia le pusiera pegas .. aunque ya se sabe ...
No puedes sumar la P de reserva, como dicen los compañeros, la estarías sumando 2 veces.
Por otro lado, en el certificado del suministro complementario irá especificado eso "que es complementario", hecho que te podría ayudar a la hora de "negociar con la compañia". A ellos le insteresa la demanda real.
Suerte.
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#186545
Hola a todos.

Una pregunta lilo: Es la propiedad la que quiere ese tercer suministro como suministro de reserva? Te lo comento porque yo he tenido el caso contrario, ya que al ser la propiedad la que paga los recibos, tener un suministro de reserva (además de cierta potencia) les cuesta todos los meses un fijo aún sin usarlo y a la larga les suele salir más ventajoso montar un grupo en cuarto al efecto o en la cubierta y evitarse costes todos los meses.

Yo propondría esta opción, no obstante, opino como los demás, al ser un suministro de reserva no creo que la compañía ponga muchas pegas pero ojo, tiene que ser independiente de los otros desde su origen en BT (en el CT, ver artículo 10 del REBT).

Un saludo.
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