Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#202389
Buenas tardes a todos!!
No sé si os habrá pasado, pero con esto de la crisis hay muchas obras de urbanizaciones que se han paralizado... Pero aunque las obras se paralicen, la Administración no para y sigue sacando reglamentos! Os planteo mi caso:
1) Una urbanización prácticamente acabada, pero sin suministro eléctrico, con las columnas y las luminarias ya instaladas, a falta únicamente de legalizar la instalación de alumbrado.
2) El 1 de abril de 2009 entró en vigor el Reglamento de Eficiencia Energética para instalaciones de Alumbrado.
3) La disposición transitoria única indica que para instalaciones que se hubieran iniciado antes del 1 de abril de 2009, no será obligado el cumplimiento del reglamento, siempre que se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha (1 de abril de 2010)

Puesto que las obras están paradas, qué pasará con aquellas instalaciones que casi están acabadas, pero que al no disponer de suministro eléctrico no se pueden legalizar?? Conocéis a alguien en Industria que sepa cómo van a tratar este nuevo reglamento?? Van a ser totalmente estrictos y no permitirán legalizar instalaciones como la que planteo después del 1 de abril?? Es que todo lo que envuelve a este reglamento es un poco misterio mientras no se tenga que aplicar de forma obligatoria... ¿alguna idea?

Muchas gracias!!
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#202396
y ya puestos a preguntar...

para legalizar una instalación a partir del 1 de abril de 2010, ¿habrá que presentar un proyecto eléctrico y un proyecto luminotécnico? ¿irá todo en el mismo proyecto?

Gracias!!
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#202397
Siempre puedes pagar tu la OCA, visar el proyecto y el CFO, pagarle un par de carajillos al electricista para que te firme el boletín (suponinedo que haya cobrado, claro) y legalizas la instalación. Cuando el promotor ponga en marcha la obra, le vendes el boletín por la mitad de lo que le costarían las modificaciones para adecuarla a la nueva normativa y todos contentos. :lol: :lol: :lol:

¿Que son unas tasas de OCA comparadas con la inmensidad del Universo? :fumeta :fumeta
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#202401
yawito13 escribió:bueno, eso en caso de no tener más remedio... ¿y si intentamos ser legales? :D


Peludo lo tienes. Yo hablaría con Consellería a ver como respiran. :roll: :roll:
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#202508
En principio por lo que yo se en estos lares, tiene que ser un proyecto único que recoga las dos partes, la eléctrica y la luminotécnica.

En cuanto al problema que tu planteas, de tu urbanización, si la parte del alumbrado esta terminada, aunque la urbanización no lo este, puedes legalizarla pasando la correspondiente inspección ( si es obligatoria), y para hacer las pruebas puedes solicitar un suministro de prueba de duración un mes. Que luego que haces con los boletines, ese es otro tema.
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