- 14 May 2010, 10:26
#220820
Lluisot la razón de no querer poner la toma de tierra en luminarias es porque en el proyecto de la obra, el autor del mismo decidió no poner el conductor de protección en las mediciones, dejando los circuitos de alumbrado con solo los conductores de fase y neutro, ya que su interpretación era que al no ser las luminarias accesibles al público (por la altura a las que van colocadas) pues no era necesario ponerlas a tierra. Ahora ha llegado el instalador (que en su día cerró el precio con circuitos de alumbrado sin conductor de protección) y dice que si mete el conductor de toma de tierra para las luminarias, pues las cobrará al precio que le ponga (como es normal), pero esto le hace muy poca gracia a la propiedad (como es normal). Por ello busco una justificación reglamentaria, por escrito, para una cosa o para otra, es decir, para imponer la obligatoriedad de instalar conductor de protección o para poder dejar la instalación tal y como la habia pensado el autor del proyecto. Pero decida una cosa u otra, quiero estar seguro de que es reglamentariamente correcto.
Wenner, efectivamente en la ITC-BT-44 he podido encontrar esto:
Las partes metálicas accesibles de los receptores de alumbrado que no sean de Clase II o Clase III, deberán conectarse de manera fiable y permanente al conductor de protección del circuito. Se entiende como accesibles aquellas partes incluidas dentro del volumen de accesibilidad definido en la ITC-BT-24.
Como bien han comentado también Antonio y Lluisot, me remite al ITC-BT-24, concretamente a su apartado 3.4, el cual dice:
Esta medida no garantiza una protección completa y su aplicación se limita, en la práctica a los locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado.
Por tanto, de esto yo deduzco que en los circuitos de alumbrado hay que utilizar obligatoriamente el conductor de protección, a no ser que que la iluminaria sea de clase II o III, o bien si es de clase I solo se podría prescindir del conductor de protección en locales de servicio eléctrico solo accesibles al personal autorizado (que no es este caso, ya que un local de pública concurrencia no es un local de servicio eléctrico solo accesible al personal autorizado).
Como veis mi razonamiento.