Yo no veo ningún impedimento a poner más de un cuadro. El REBT no lo prohibe.
No sé de donde eres, pero en Castilla y León por lo menos no existe ningún impedimento legal a hacerlo tampoco.
No obstante, esto te complicará un poquitín más técnicamente la instalación por tema de selectividades y esas cosas, si quieres hacerlo bien, pero por otro lado consigues una mejor subdivisión de las instalaciones tal y como indica la ITC-BT 19 apartado 2.4. Yo he hecho viviendas unifamiliares con bastantes cuadros sin problemas de nada en Industria.
Si utilizas la gama doméstica de protecciones suelen venir un poco limitadas en cuanto al tema de la selectividad.
Quizás lo que tengas que tener cuidado es con lo que dice el REBT en la ITC-BT 17 :
En viviendas, deberá preverse la situación de los dispositivos generales de mando y protección junto a la puerta de entrada y no podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc. Es decir, la colocación de estos cuartos se ve reducida a zonas como los pasillos principalmente.
Acuerdate que el instalador debe poner 1 diferencial cada 5 circuitos, etc...
Te pongo un extracto de la ITC-BT 17 (que es la instrucción que se debe seguir para el cuadro de viviendas según ITC-BT 26 apartado 5 )
1. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA.
1.1. Situación.
Los dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del usuario. En viviendas y en locales comerciales e industriales en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se coloquen los dispositivos generales de mando y protección.
En viviendas, deberá preverse la situación de los dispositivos generales de mando y protección junto a la puerta de entrada y no podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc. En los locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo posible a una puerta de entrada de éstos.
Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares.
En locales de uso común o de pública concurrencia, deberán tomarse las precauciones necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en general.
La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m, para viviendas. En locales comerciales, la altura mínima será de 1 m desde el nivel del suelo.
Espero que te haya quedado claro.