Leyes para contratar contador de propiedad y de comunidad El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#291172
Buenas,
Para una vivienda nueva de 10 pisos. Soy el único que he entrado a vivir sin contador de obra ni de comunidad, pero con todo en regla a punto para contratar los contadores. El contador de comunidad que debería haber contratado el promotor no lo ha hecho.
Quería contratar solo el mío sin contratar el de comunidad hasta que vengan más vecinos para no cargar con el coste que conlleva, pero la compañía suministradora no me deja.
Mi pregunta es:
¿Sabéis que ley exige contratar primero el contador de propiedad que el de comunidad? ¿O es ley de la empresa suministradora de luz? Si está en ley, ¿no puede haber excepciones como en mi caso?

Gracias por las respuestas.
Última edición por Henry el 14 Ene 2012, 00:34, editado 1 vez en total
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#291180
Desconozco si alguna normativa indica que primero se debe contratar la comunidad, pero desde luego es muy raro que se vaya a contratar una vivienda antes de contratar la comunidad, entre otras cosas porque se entiende que no se puede vivir sin luz de la comunidad (ascensores, iluminación, ventilación,...). Además, me pregunto como habéis hecho mudanzas, obras finales en los pisos y demás tareas sin tener la luz contratada. Supongo que estaréis funcionando con el suministro de obra y en el peor de los casos en situación de fraude y por ello la distribuidora os exija contratar el suministro de la comunidad antes de cualquier suministro individual y así evitar situaciones de fraude.

En resume, que lo suyo es contratar el suministro de la comunidad antes de nada y el hecho de que haya gente viviendo o no creo que no influye en nada pues la comunidad debería estar constituida con todos los propietarios de los pisos (o en su defecto la constructora si aún no están todos vendidos).

Saludos.
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#291237
Hola,
Quitaron el contador de obra y me he quedado sin luz. La empresa subministrador quiere que contrate primero el contador de comunidad y después el de propiedad. Parece lógico y es lógico si se observa desde fuera. Pero cuando le pasa a alguien, se da cuenta que para contratar el contador de comunidad hay que pagar unos gastos de instalarlo, unos 700€ (el cual debería haberlo hecho el promotor), sin poder repartir con otros vecinos de la comunidad. También hay el gasto continuo que tendría cada mes con los de la comunidad porqué no hay nadie más que yo. Y el promotor está desaparecido, no contesta al teléfono, ni se sabe nada de él.
Si pudiera contratar solo mi contador... puedo prescindir de la luz de la comunidad ya que es una vivienda de 4 bajos y 6 dúplexs sin más. Y contratar el contador de comunidad cuándo seamos mas vecinos.
Por eso quiero alguna ley que me demuestre que primero hay que contratar el contador de comunidad antes que el de propiedad. He buscado leyes y tampoco he encontrado nada que lo especifique.

Gracias kodro.
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#291347
Henry escribió:Hola,
Quitaron el contador de obra y me he quedado sin luz. La empresa subministrador quiere que contrate primero el contador de comunidad y después el de propiedad. Parece lógico y es lógico si se observa desde fuera. Pero cuando le pasa a alguien, se da cuenta que para contratar el contador de comunidad hay que pagar unos gastos de instalarlo, unos 700€ (el cual debería haberlo hecho el promotor), sin poder repartir con otros vecinos de la comunidad. También hay el gasto continuo que tendría cada mes con los de la comunidad porqué no hay nadie más que yo. Y el promotor está desaparecido, no contesta al teléfono, ni se sabe nada de él.
Si pudiera contratar solo mi contador... puedo prescindir de la luz de la comunidad ya que es una vivienda de 4 bajos y 6 dúplexs sin más. Y contratar el contador de comunidad cuándo seamos mas vecinos.
Por eso quiero alguna ley que me demuestre que primero hay que contratar el contador de comunidad antes que el de propiedad. He buscado leyes y tampoco he encontrado nada que lo especifique.

Gracias kodro.

Hola. Te envié una advertencia y la has ignorado.
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#292019
Hola,

Seguramente el problema será mas gordo, y solo vemos la punta del iceberg.

No importa si viven mas o menos vecinos, debe de haber una Comunidad de Vecinos legalmente constituida, y es esta la que se debe ocupar de la contratación de los servicios.

Claro, si no existe la comunidad de vecinos ...

Saludos
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#292020
Conchita escribió:Hola,

Seguramente el problema será mas gordo, y solo vemos la punta del iceberg.

No importa si viven mas o menos vecinos, debe de haber una Comunidad de Vecinos legalmente constituida, y es esta la que se debe ocupar de la contratación de los servicios.

Claro, si no existe la comunidad de vecinos ...

Saludos


Exacto, y si existe esa Comunidad de Vecinos y sólo hay un piso vendido, los 9 restantes serían del promotor, y por lo tanto, para la contratación del contador de comunidad cada vecino pagará su parte proporcional. En el caso de la persona que inició el hilo 1/10 parte de los costes, y 9/10 partes las pagaría el promotor.

Que no te intente timar el promotor... que por norma general... tienen mucho morro... :cabezazo
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#292021
estoy con carles, debes exigir al presidente de la comunidad, ese contador y solo deberias pagar tu parte alicuota
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#292051
arquimedes escribió:estoy con carles, debes exigir al presidente de la comunidad, ese contador y solo deberias pagar tu parte alicuota


Gracias a todos por vuestras aportaciones.
No hay comunidad de vecinos porqué el promotor está desaparecido. He intentado contactar con él varias veces y no lo he logrado.
Entinendo que lo más normal sea primero poner contador de comunidad y después contador de propiedad pero en estos casos que el promotor con 9 de 10 pisos suyos esté desaparecido, ¿Qué puedo hacer? no hay respuesta, ¿denunciar y esperar? Pero yo quiero tener luz en pocos días.
No he encontrado ningua ley o norma que obligue a contratar primero el contador de servicios comunes y después contador del propietario de cada piso.
Mi pregunta es: En el caso de una comunidad de vecinos que tenga el contador de servicios comunes impagados de varios meses, ¿La compañía eléctrica quitará sólo el contador de servicios comunes o todos los contadores de luz para que se quede todo el edificio sin luz?
Creo que la respuesta es lógica: la compañía eléctrica dará de baja sólo el contador de servicios comunes por impago y dejaran los contadores que estén pagados al día.
Mi razonamiento me lleva que con esta respuesta se podría contratar primero el contador de cada vecino antes que el contador de servicios comunes por tener los papeles en regla. No sé si me habéis entendido de lo que quiero decir...
Muchas gracias.
Saludos!!
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#292061
en principio soy personalidades juridicas distintas tu y la comuniad... y no debiera haber problema ninguno pra que contrates con la CIA tu contador de tu casa...

o otro mejor un abogado porque.. segun tengasi constituidas las cosas te puede ser necesario haber comunidad... ademas... 9pisosos es mucho dienro como para dejarlos abandonados.....
por
#292335
arquimedes escribió:en principio soy personalidades juridicas distintas tu y la comuniad... y no debiera haber problema ninguno pra que contrates con la CIA tu contador de tu casa...

o otro mejor un abogado porque.. segun tengasi constituidas las cosas te puede ser necesario haber comunidad... ademas... 9pisosos es mucho dienro como para dejarlos abandonados.....


Gracias a todos
He conseguido al fin que me pongan el contador de propiedad!
Saludos
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#292344
Henry escribió:
arquimedes escribió:en principio soy personalidades juridicas distintas tu y la comuniad... y no debiera haber problema ninguno pra que contrates con la CIA tu contador de tu casa...

o otro mejor un abogado porque.. segun tengasi constituidas las cosas te puede ser necesario haber comunidad... ademas... 9pisosos es mucho dienro como para dejarlos abandonados.....


Gracias a todos
He conseguido al fin que me pongan el contador de propiedad!
Saludos


Y el tema de la Comunidad de Propietarios... ¿no tienes luz en el portal? ¿ni alimentacion electrica para el ascensor? Ya has conseguido tu primer objetivo, pero yo no me quedaría ahí... tienes derecho a tener los servicios básicos en las zonas comunes.
por
#292394
Carlos_Asturies escribió:
Henry escribió:
arquimedes escribió:en principio soy personalidades juridicas distintas tu y la comuniad... y no debiera haber problema ninguno pra que contrates con la CIA tu contador de tu casa...

o otro mejor un abogado porque.. segun tengasi constituidas las cosas te puede ser necesario haber comunidad... ademas... 9pisosos es mucho dienro como para dejarlos abandonados.....


Gracias a todos
He conseguido al fin que me pongan el contador de propiedad!
Saludos


Y el tema de la Comunidad de Propietarios... ¿no tienes luz en el portal? ¿ni alimentacion electrica para el ascensor? Ya has conseguido tu primer objetivo, pero yo no me quedaría ahí... tienes derecho a tener los servicios básicos en las zonas comunes.


De momento tengo lo básico para mi vivienda. Con el contador de las zonas comunes de momento puedo prescindir. Y para contratar el contador necesito que el promotor me dé boletín eléctrico de las zonas comunes, crear la comunidad, etc. No quiero tener más gastos y pagar lo que por coeficiente de las 9 viviendas le pertoca al promotor (90% de los gastos de comunidad debería pagarlo él). Tengo derecho a tener luz de las zonas comunes pero tampoco quiero hacer frente a todos los gastos de luz de comunidad. Además el contador de comunidad es trifásico con una potencia superior a 10kW, o sea, una tarifa superior a los que tenemos contratados con contador monofásico < 10kW.
Espero que algun día el promotor pueda vender las 9 viviendas y así poder contratar entre todos el contador de los servicios comunes...
Saludos
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#292423
Estarás sin luz en el portal, sin grupo de presión, sin ascensor, sin telefonillo, sin puerta automática en el garaje, sin extracción en el garaje, sin antena de televisión, sin telecomunicaciones ...

¿Realmente puedes pasar?
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#292436
Henry escribió:
Carlos_Asturies escribió:
Henry escribió:
arquimedes escribió:en principio soy personalidades juridicas distintas tu y la comuniad... y no debiera haber problema ninguno pra que contrates con la CIA tu contador de tu casa...

o otro mejor un abogado porque.. segun tengasi constituidas las cosas te puede ser necesario haber comunidad... ademas... 9pisosos es mucho dienro como para dejarlos abandonados.....


Gracias a todos
He conseguido al fin que me pongan el contador de propiedad!
Saludos


Y el tema de la Comunidad de Propietarios... ¿no tienes luz en el portal? ¿ni alimentacion electrica para el ascensor? Ya has conseguido tu primer objetivo, pero yo no me quedaría ahí... tienes derecho a tener los servicios básicos en las zonas comunes.


De momento tengo lo básico para mi vivienda. Con el contador de las zonas comunes de momento puedo prescindir. Y para contratar el contador necesito que el promotor me dé boletín eléctrico de las zonas comunes, crear la comunidad, etc. No quiero tener más gastos y pagar lo que por coeficiente de las 9 viviendas le pertoca al promotor (90% de los gastos de comunidad debería pagarlo él). Tengo derecho a tener luz de las zonas comunes pero tampoco quiero hacer frente a todos los gastos de luz de comunidad. Además el contador de comunidad es trifásico con una potencia superior a 10kW, o sea, una tarifa superior a los que tenemos contratados con contador monofásico < 10kW.
Espero que algun día el promotor pueda vender las 9 viviendas y así poder contratar entre todos el contador de los servicios comunes...
Saludos


Insisto, aunque sólo tú hagas uso de las zonas comunes (porque el resto de pisos estén sin vender), según la Ley de Propiedad Horizontal:
1. Se debe constituir la Comunidad de Propietarios.
2. La Comunidad de Propietarios debe garantizar la existencia de los servicios básicos, como luz en el portal... por ejemplo.
3. NO pagarás tu únicamente los gastos de Comunidad, sino que pagaras lo correspondiente a tu cuota de participación (más o menos 1/10 parte).

Por no hablar de que se debería constituir para tener seguro de las zonas y espacios comunes... por lo que pueda pasar.
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#292697
Valles escribió:Estarás sin luz en el portal, sin grupo de presión, sin ascensor, sin telefonillo, sin puerta automática en el garaje, sin extracción en el garaje, sin antena de televisión, sin telecomunicaciones ...

¿Realmente puedes pasar?


Y sin luz de escaleras... por la noche a ver donde dejas la linterna al salir de casa, no sea que te la roben.... :naughty
Además, aparte de lo dicho por los compañeros....¿te encargas tu de fregar las escaleras y el portal también? :stop
EXIGE lo que te corresponde, lo tienes ganado de antemano.
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