Locales de pública concurrencia El tema está resuelto (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
por
#306852
Buenas tardes,

tengo una duda y varias versiones al respecto, ahí va, si tengo un local comercial con unas dimensiones de 74,04m² destinados a venta al público de ropa, según RBT será pública concurrencia si la ocupación supera las 50 personas, pero cuando se calcula la ocupación, se tiene en cuenta toda la superfície o se resta a esta superfície el mobiliario, es decir, las zonas donde estrictamente no circulan personas porque hay exponedores de ropa etc... es que tengo varias versiones y para mi sería a considerar los 74,04 pero me han dado la otra versión.

un saludo,
por
#306866
Buenas noches,

Según la ITC-BT -28, tienes que contemplar una ocupación de 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Se entiende por superficie útil la correspondiente al suelo del local y con un perímetro definido por la pared interior del cerramiento. Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos (tabiques) o móviles (puertas), por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 0,10 m2, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros.En el caso de espacios exteriores de uso privativo del local, tales como terrazas, tenderos, porches u otros, estos computan a la mitad de su superficie.

Espero haberte ayudado. Un saludo

Joseba
por
#306903
Muchísimas gracias por la ayuda, la verdad es que tenía la duda.

Un saludo,
Avatar de Usuario
por
#306920
En algunas consejerías admiten el cálculo hecho por un técnico y según CTE
por
#306949
Hola.

Según la guia de aplicación de la ITC 28 puedes excluir pasillos , repartidores y servicios (almacenes, oficinas privadas,etc.).

La verdad es que creo que el mobiliario no entra dentro de esta clasificación, es decir, no creo que puedas excluir la superficie de las estanterías para la ropa, mesas, sillas, etc....

El escaparate como tal, si, ya que ahí no debe haber gente.

Saludos
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