por NombredeUsuario
- 04 Feb 2013, 14:57

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#316112
Saludos compañeros, el otro día vi una instalación de climatización alojada en el interior de un recinto cerrado independiente (no al exterior) al que sólo se puede acceder personal restringido (llave). El caso es que la canalización eléctrica la habían solucionado a través de una bandeja tipo rejiband instalado a un metro de altura respecto al nivel del suelo con cables con cubierta RZ1-K (AS) 0,6/1 kV.
Mi pregunta es: ¿Es correcta la instalación? ¿Por qué no?
Para mi es antirreglamentaria porque al encontrarse a una altura inferior a 2,5 metros la bandeja no ofrece “protección mecánica” (guía-bt-30, guía-bt-28) (cable no es armado, y la cubierta no ofrece resistencia mecánica) aún a pesar de disponer de cubierta (ITC-BT 20) y estar la bandeja conectada correctamente a tierra en varios puntos.
Creo que tengo problema en la interpretación del REBT. Por favor corregirme.
• ¿Cuándo NO se necesita protección mecánica por parte de la canalización eléctrica? La cubierta de un cable no ofrece protección mecánica suficiente por la cual siempre que pueda ser dañado habrá que interponer un tubo protector, un canal cerrado, cable armado. Por tanto la única forma de no estar obligado a instalar un medio que ofrezca protección mecánica será o bien que está en un falso techo, suelo, hueco de obra o bien que esté a una altura tal que ni vehículo, maquina, humano no pueda dañar el cable (Para mi los 2,5 metros)
• ¿Es reglamentario instalar una bandeja rejiband a una altura inferior a 2,5 metros con cable sin armar en un local donde el acceso es restringido? La guía-bt-30, en locales mojados con acceso restringido (no es el caso) permite el empleo de bandejas portacables (“En el caso particular de instalaciones a la intemperie, el uso de bandejas se limitará a recintos de acceso restringido, salvo que estén una altura mínima de 2,5 metros sobre el nivel del suelo ……”). Por la lectura de este texto, me entra la duda en la primera pregunta que planteo. Además del hecho de que la guía no es vinculante, me estoy volviendo loco.
En general, tengo dudas de las condiciones de instalación de estas bandejas rejiband.
Un saludo y gracias compañeros.
Mi pregunta es: ¿Es correcta la instalación? ¿Por qué no?
Para mi es antirreglamentaria porque al encontrarse a una altura inferior a 2,5 metros la bandeja no ofrece “protección mecánica” (guía-bt-30, guía-bt-28) (cable no es armado, y la cubierta no ofrece resistencia mecánica) aún a pesar de disponer de cubierta (ITC-BT 20) y estar la bandeja conectada correctamente a tierra en varios puntos.
Creo que tengo problema en la interpretación del REBT. Por favor corregirme.
• ¿Cuándo NO se necesita protección mecánica por parte de la canalización eléctrica? La cubierta de un cable no ofrece protección mecánica suficiente por la cual siempre que pueda ser dañado habrá que interponer un tubo protector, un canal cerrado, cable armado. Por tanto la única forma de no estar obligado a instalar un medio que ofrezca protección mecánica será o bien que está en un falso techo, suelo, hueco de obra o bien que esté a una altura tal que ni vehículo, maquina, humano no pueda dañar el cable (Para mi los 2,5 metros)
• ¿Es reglamentario instalar una bandeja rejiband a una altura inferior a 2,5 metros con cable sin armar en un local donde el acceso es restringido? La guía-bt-30, en locales mojados con acceso restringido (no es el caso) permite el empleo de bandejas portacables (“En el caso particular de instalaciones a la intemperie, el uso de bandejas se limitará a recintos de acceso restringido, salvo que estén una altura mínima de 2,5 metros sobre el nivel del suelo ……”). Por la lectura de este texto, me entra la duda en la primera pregunta que planteo. Además del hecho de que la guía no es vinculante, me estoy volviendo loco.
En general, tengo dudas de las condiciones de instalación de estas bandejas rejiband.

Un saludo y gracias compañeros.