puerta de cuadros en publica concurrencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#26231
¿Existe alguna normativa que diga que los cuadros de proteccion deben de tener puerta? Es una duda que me viene porque en una oca me lo piden y en otra me dicen que no hace falta.
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#26234
creo que el regalmento dice que los elementos no pueden estar al alcance del público, si no tienen puerta y están en zonas comunes ¿como aseguras el que no estén al alcance del público.?
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#26235
ya bueno, pero este cuadro esta en la trasbarra de una cafeteria, y no tiene acceso publico.
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#26241
pues entonces no se me escurre el porqué
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#26252
Es cierto que las OCAs lo exigen.

También es cierto que en el rebt no viene especificado como tal.

Pienso que el REBT sobreentiende que la envolvente es totalmente cerrada y debe hacer referencia sobre esto en las normas que adjunta en la itc17-1.2.
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#26267
arquimedes escribió:pues entonces no se me escurre el porqué


Asín, de sopetón, no recuerdo lo que dice el reglamento, pero en una barra de un bar se me ocurre que, además de la suciedad, puede caer en los mecanismos; grasa, agua, otros líquidos, jamón :mrgreen: , nada aporta nada bueno a dichos mecanismos (ni siquiera el jamón), lo cual disminuirá su vida útil, provocará malos funcionamientos, ...

Además, si tu quieres ponerle la puerta y no encuentras argumento mejor échale la "culpa" a Sanidad, di que es un lugar donde se puede acumular suciedad (y que no te digan que lo van a limpiar con un trapo húmedo :cabezazo )
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#26292
Si el cuadro está en la zona a la que el público no tiene acceso, y dicho emplazamiento no tiene una característica especial en cuanto a mojado, humedo, polvoriento, etc,... la OCA no debería exigirlo.

La grasa etc,... tambien influirá de la misma forma sobre las luminarias, mecanismos.... que seguro estarán cerca de dicho cuadro, y seguro que no tienen un grado de protección IP especial...

Y si lo hace debe decirte exactamente en base a qué artículo o ITC del Real Decreto, norma UNE etc,...

Es mi opinión, un saludo
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#26324
Muchas gracias a todos. Creo que me ha quedado claro que no tiene por qué llevarla, es que el cuadro tiene como 30 años y no hay manera de encontrar puerta para él, y es un lío andar haciéndola a medida y tal.
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#26345
Ojo!
Si la actividad está clasificada dentro del Anexo-nomenclator del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los cuadros deberán disponer de puerta no propagadora del fuego, o bien estar situados en una sala exclusiva de características resistentes al fuego.
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#26356
jxavi escribió:muchas gracias a todos. creo que me ha quedado claro que no tiene porque llevarla, es ke el cuadro tiene como 30 años y no ai manera de encontrar puerta para é, y es un lio andar aciendola a medida y tal.


Yo no lo tendría tan claro sin asegurarme que no lo indique en las normas UNE que te he mencionado.

De todas formas, yo lo que haría sería decirle a la OCA que te dice que sí que es obligatorio, que te lo justifique.
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#26516
"El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares o recintos a los que no tenga acceso el público."

En la práctica cuando esto es inviable las OCAs admitimos que tenfa puerta con llave o candado.
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#26547
OCA escribió:"El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares o recintos a los que no tenga acceso el público."

En la práctica cuando esto es inviable las OCAs admitimos que tenfa puerta con llave o candado.

Esto ¿es de consensuado acuerdo entre todas las OCAS o es tu opinión?
Es por tomarlo como axioma o no. :mira
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#26550
MAZINGER escribió:Esto ¿es de consensuado acuerdo entre todas las OCAS o es tu opinión?
Es por tomarlo como axioma o no. :mira

Buena pregunta MAZINGER.
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#26630
En cuanto a las OCAS los temas con los cuales hay dudas estan tan consensuados como entre todas las Delegaciones de Industria y tecnicos de que hay en España: NI DE COÑAS!.

Vamos que eso sería muy, pero que muy bueno, pero todo lo que podais ver al respecto "solo forma parte de vuestra imaginación".

Por desgracia..........

Saludos
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#26732
No existe ningún criterio unificado en la C.V. al respecto. Por lo que cada inspector deberá interpretar lo indicado en el REBT:
"El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares o recintos a los que no tenga acceso el público."
Detras de una barra, salva que esté muy inaccesible, yo considero que debe el cuadro sea inaccesible al público y para eso están las puertas con cerradura.
Además, para cumplir con el RD614/2001 todos los cuadros deben estar cerrados.
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