Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#338449
Tengo una duda y es la siguiente.
En un CT particular (no es de Cª) con 3 transformadores (cada uno de 500 kVA) se va a proceder a sustituir las celdas (tanto de protección como de entrada/salida) debido, sobre todo, a su antigüedad y mal estado.
¿es necesario realizar una legalización de dicha sustitución?en caso afirmativo, ¿qué haría falta?,¿proyecto?,¿OCA?, es que he estado mirando el Reglamento de Subestaciones de 1982 y en cuanto a modificaciones no dice nada al respecto.
Muchas gracias.
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#338451
Habla con la compañía que te da la energía o comprueba sus normas particulares.
Yo entiendo que si no hay aumento de potencia y lo único que haces es cambiar lo que hay por otros equipos nuevos, únicamente actualizaría la información en la consejería... También puedes hacer la consulta con el técnico de industria.

Saludos
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#338457
Caduki76 escribió:Tengo una duda y es la siguiente.
En un CT particular (no es de Cª) con 3 transformadores (cada uno de 500 kVA) se va a proceder a sustituir las celdas (tanto de protección como de entrada/salida) debido, sobre todo, a su antigüedad y mal estado.
¿es necesario realizar una legalización de dicha sustitución?en caso afirmativo, ¿qué haría falta?,¿proyecto?,¿OCA?, es que he estado mirando el Reglamento de Subestaciones de 1982 y en cuanto a modificaciones no dice nada al respecto.
Muchas gracias.

Si no vas a ampliar mas transformadores no es obligatorio legalizar nada.
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#338467
Xabielec escribió:Si no vas a ampliar mas transformadores no es obligatorio legalizar nada.



Xabielec, estoy contigo.

-El REBT no recoge esta circunstancia como necesaria de proyecto.

-El RSCSyCT la define como una modificación no importante y que por tanto no requiere tramite administrativo, siempre y cuando no cambies los cables que le llegan a las celdas.

Aun si te diré, que en una situación parecida...se nos exigió proyecto, ya que al funcionario de turno le parecio muy graciosa la indicación del REBT-ICBT04-punto 3.2-apartado a: "y las modificaciones de importancia de las instalaciones señaladas en 3.1"...ya que él entendía como importante una modificación a la que nosotros no lo creíamos necesario, pero al final ganó él. :goodjob
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#338549
lo unico obligatorio es reflejar todos estos cambios en el libro de de registro de la instalacion de AT, este libro lo tienes que tener al dia con todos los cambios que hagas operaciones que hagas y revisiones que pases...
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#338557
Pero sólo si no cambia el esquema y configuración.

Es decir cambias una de línea por otra, una de protección por otra etc ...
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