Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#349699
buenas tardes a todos,

Tengo dps dudas respecto a un proyecto electrico para una instalación fotovoltaica.

1 - Una instalación fotovoltaica, al estar a la intemperie,¿ se debe clasificar como local mojado ? ¿ o esa clasificación sólo es válida para instalaciones receptoras y no para generadoras?

según el ITC-30 - Instalaciones en locales de caraterísticas especiales:

“2. INSTALACIONES EN LOCALES MOJADOS Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos. Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie. En estos locales o emplazamientos se cumplirán, además de las condiciones para locales húmedos del apartado 1, las siguientes:”

2 - Independientemente de la clasificación,¿ una instalación fotovoltaica debe pasar una inspección de la OCA a partir de 25 kW, o sólo en el caso de que sea clasificado como local mojado?

Muchas gracias
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#349700
http://lema.rae.es/drae/?val=local

mira a ver si una instalacion fotovoltaica sirve de mucho estando en un local...
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#349714
Spam escribió:http://lema.rae.es/drae/?val=local

mira a ver si una instalacion fotovoltaica sirve de mucho estando en un local...


Y emplazamiento?
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#349715
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.

Este documento te puede ser de ayuda (hay contenido aplicable fuera de Navarra):
www.suelosolar.es/IMAGES/guia_tramitacion_navarra.doc
Última edición por felipe el 23 Mar 2015, 21:05, editado 1 vez en total
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#349717
felipe escribió:Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.

Opino igual, sin entrar en si se debe considerar instalación interior o generadora, parece lógico emplear el mismo criterio de clasificación, instalación intemperie = local mojado.
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