- 14 Abr 2016, 18:38
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Siendo Local con riesgo de incendio o explosión de clase I ( taller mecánico), para el tema de la justificación de la ventilación se permite utilizar las hojas de interpretación 12 A y 12 B del reglamento eléctrico del 1973. Y en ellas queda muy claro lo siguiente:
En la hoja de interpretación 12 A dice:
Ventilación Natural:.................... En este caso, las aberturas para ventilación deberán ser permanentes, INDEPENDIENTEMENTE de las entradas de acceso y con una superficie mínima de comunicación al exterior de 0,5% de la superficie total...............
Y lo anterior se complementa con lo que viene en la hoja de interpretación 12 B, que dice:
Asimismo en los talleres de reparación de vehículos, cabinas de pinturas y zonas adyacentes, la ventilación se repartirá como mínimo entre dos dispositivos o aberturas como se indica en la hoja de interpretación 12 A.
Por lo tanto, la conclusión es:
Necesitas aberturas que no sean las puertas ni ventanas propias, es decir aberturas que esten siempre abiertas, siempre, siempre, siempre, siempre.
Necesitas mínimo dos aberturas.
Las dimensiones de las aberturas tienen que cumplir con el %, y esto lo digo, porque muchas veces hacen un hueco, ponen una ventana de estas de laminas o de agujeritos pequeños y como te han puesto una ventana de 10 x 10, hala eso ya esta y no, no es así. Hay que calcular el espacio entre las lamas o las áreas de los agujeritos y ver si esas superficies son las que cumplen con el %, y ahí surge la sorpresa. Si ventana de 10x10 pero superficie de ventilación inferior al 5%.
Y estás dos aberturas, tienen que establecer corriente de aire y por normas técnicas de prevención( no recuerdo número) establece que es preferente las situadas en paredes opuestas.
Recomendación personal, pon ventilación forzada, de entrada es más caro, si. Pero las aberturas dan problemas de robo y los seguros son tiquimiquis.