- 23 Dic 2008, 21:57
#134971
Las mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías
peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas.
En el caso que describes no parece que el uso sea personal o doméstico, ni tampoco el gasóleo está embalado para la venta al por menor, por lo que consideramos que la EXENCIÓN TOTAL NO ES POSIBLE.
En consecuencia, el transporte deberá cumplir todos los requisitos establecidos por el ADR, que son muy pocos si no transportas más de 1.000 litros y que son los siguientes:
-El vehículo deberá llevar un extintor, como mínimo, de 2 Kgs. en condiciones de uso.
-El expedidor, la gasolinera, deberá entregarte la carta de porte de mercancías peligrosas, donde aparecerá la frase de exención.
-Las garrafas, bidones, etc. deberán estar homologados, debidamente marcados y etiquetados, con la marca de homologación y la del número 1202 precedido de las siglas "UN": UN 1202, así como con la etiqueta de peligro de la clase 3.
-Los bultos se estibarán correctamente dentro del vehículo, sin que se puedan mover.
Si pasas de 1.000 litros, deberás cumplir otros requisitos, como, por ejemplo, tener consejero de seguridad de mercancías peligrosas, presentar un informe anual, tener el carnet especial para transportar mercancías peligrosas, poner paneles naranaja al vehículo, etc.etc.