Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
por
#132170
Hola, busco información sobre el transporte particular de gasóleo en vehículo turismo para maquinaria propia (calefacción, motocultor, generador, ...)

- ¿Qué cantidad puedo transportar en el maletero del vehículo?
- ¿Qué tipo de garrafas o jerricanes debo utilizar y de que capacidad?
- ¿Qué medidas de seguridad he de cumplir?
- ¿Puedo hacer lo mismo para maquinaria o vehículos en zona de obra?
- ¿Qué documentos han de acompañar a la mercancía?

Un saludo, GRACIAS
por
#132369
Has hecho muchas preguntas últimamente en el foro y casi todas ellas son sobre transporte de gasoleo.
Sería complicado contestar a todas ellas, por lo que te recomiento que leas el ADR2007 donde encontrarás las exenciones totales y parciales sobre dicho transporte.
También puedes leer el RD 551/2006 que regula el tte. de MMPP.
Pero por si te sirve de aayua redigiría tus consultas a foros espcialezados como conseguridad, seguridad ADR, Foro ADR o traficoADR.
por
#132431
Tomo nota, Gracias

Un saludo
por
#134971
Las mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías
peligrosas en GRG, grandes embalajes o cisternas.

En el caso que describes no parece que el uso sea personal o doméstico, ni tampoco el gasóleo está embalado para la venta al por menor, por lo que consideramos que la EXENCIÓN TOTAL NO ES POSIBLE.

En consecuencia, el transporte deberá cumplir todos los requisitos establecidos por el ADR, que son muy pocos si no transportas más de 1.000 litros y que son los siguientes:

-El vehículo deberá llevar un extintor, como mínimo, de 2 Kgs. en condiciones de uso.
-El expedidor, la gasolinera, deberá entregarte la carta de porte de mercancías peligrosas, donde aparecerá la frase de exención.
-Las garrafas, bidones, etc. deberán estar homologados, debidamente marcados y etiquetados, con la marca de homologación y la del número 1202 precedido de las siglas "UN": UN 1202, así como con la etiqueta de peligro de la clase 3.
-Los bultos se estibarán correctamente dentro del vehículo, sin que se puedan mover.

Si pasas de 1.000 litros, deberás cumplir otros requisitos, como, por ejemplo, tener consejero de seguridad de mercancías peligrosas, presentar un informe anual, tener el carnet especial para transportar mercancías peligrosas, poner paneles naranaja al vehículo, etc.etc.
por
#134973
Hay que ver!
Había dado casi todos los foros menos el vuestro (por la cuestión publicitaria y de registro) pero veo que estais al quite y seguís en la brecha. :goodjob
Enhorabuena por vuestro tesón y por vuestro esfuerzo publicitario, quizás no muy bien visto por estos lares (al igual que ya pasó en otros).
Saludos cordiales
por
#134976
y , sinceramente, no se a que te refieres con tus "valoraciones" personales. ¿Te parece bien la respuesta o no? Pués, entonces, estoy seguro que otras veces también nos recomendarás.. ¡Gracias!
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