Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#233391
Hola amigos,
tengo una duda que espero me podais ayudar a resolver,
el caso es que me han dicho que las jaulas de 20 botellas de glp de
12.5 kg no se pueden poner en la acera junto a la puerta del local comercial
que las vende, la acera disponible es de 3.3 m es decir se encuentra a
3.3 m de la carretera
¿Es eso cierto? ¿sabeis que articulo incumple? y ¿en que reglamento se encuentra ese punto?
Tambien os comento que a 3.5 m de la jaula hay una rejilla de alcantarillado, ya sabeis de estas que evitan que la calzada se inunde pero la jaula se encuentra en el exterior

Muchas gracias

Saludos
Última edición por blas el 06 Ago 2010, 19:45, editado 3 veces en total
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#233670
Buenos días:

la solución a lo que preguntas, está recogida en el Reglamento, publicado según RD 919/2006 (BOE 211 de 4/09/2006), en la ITC ICG 02, en su aparatdo 3.4, "Centros de almacenamiento de 5ª categoría".
Saludos.
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#233725
La acera, es vía pública, y para ocuparla, necesita una autorización municipal.

Ponte en contacto con el Ayuntamiento y pregúntale si están dispuestos a concedérte la autorización para dicho uso.

:saludo :brindis :saludo :brindis :saludo :brindis
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#233784
Hola he estado leyendo la Itc que me comentasteis y en particular el caso correspondiente a locales comerciales pero
en ningun sitio especifica que no se puedan tener las botellas en la acera, lo que si especifica son las condiciones que deben cumplir en caso de estar en el interior del local, o al menos eso he entendido.
En cuanto a la rejilla de alcantarillado parece que debe distar 8 m pero segun entiendo esta condicion solo deben cumplirse en caso de ser zonas de almacenamiento situadas en lugar cerrado (pto 3.4.2.1)

Por otro lado el ayuntamiento si que lo concede pero existe algun riesgo en cuanto a seguridad o algo por el estilo, porque el caso es el mismo que el de las estaciones de servicio que las tienen fuera del local en una jaula

Muchas gracias por vuestra ayuda

Saludos
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#234374
No lo he revisado, pero en el reglamento de almacenaje de productos químicos igual te fijan alguna restricción respecto a las distancias y/o paramentos que debe cumplir la zona de almacenaje (en este caso creo que se debería considerar almacenaje).

También le podría aplicar el Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales o el CTE.
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#234412
chongoku escribió:También le podría aplicar el Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales o el CTE.


.... o el sentido común.
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#234913
JORDIM escribió:
chongoku escribió:También le podría aplicar el Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales o el CTE.


.... o el sentido común.


Si no se ha publicado en el BOE no es de obligado cumplimiento :mrgreen:
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#236765
Yo tengo visto que la OCA acepta la instalación de bombonas en el exterior del local comercial siempre que se cumplan las demás condiciones y que además el terreno donde se colocan sea privado, del propio local, no público.
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