Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#26344
Me surgen una serie de dudas en una obra que tengo en Madrid, sobre este tipo de calderas.

Tenemos una sala de calderas, con calderas a circuito estanco, con una pared que da al exterior, por normativa de ordenanza general de protección de medio ambiente, no podemos sacar la chimenea a cubierta, tenemos edificios colindantes y deberíamos elevar demasiado la tubería de escape, por lo que me surgen varias preguntas

1. ¿Se puede sacar la chimenea de escape de humos a la fachada?, sería picar en esa pared ya que el cuarto es colindante a la calle.

2. ¿A que altura mínima sobre el suelo debería estar esta chimenea? (no lo encuentro en nunguna ordenanza o Real Decreto y no tengo las UNEs)

3. ¿La chimena de escape puede tener un tramo ascendente por el local y salir a mayor altura? ( el local tiene un techo en esa zona de 2 metros lo cual me parece muy poco para sacar la chimenea, por lo que pretendemos romper forjado y con una mocheta sacarla a más altura)

Gracias a todos por las respuestas, no consigo responderlas con todos los medios que poseo, ni aun preguntado a industria.
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#26347
¿la normativa no te deja sacar los humos productos de combustión a cubierta? Que extraño......... muy extraño. raro, raro, raro.
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#26349
pikasin escribió:¿la normativa no te deja sacar los humos productos de combustión a cubierta? Que extraño......... muy extraño. raro, raro, raro.


No no me deja, mira:

Artículo 27

27.1.- La evacuación de gases, vapores, humos productos de la combustión en generadores de calor deberá efectuarse a través de chimenea adecuada, que cumpla la Ordenanza de Prevención de Incendios 93 o norma que la sustituya, y, cuya desembocadura sobrepasará, al menos en 1 m., la altura del edificio propio y también la de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 m.

Yo tengo edificios más altos al lado, el mio es de dos alturas y los otros de 6 o 7, luego ya me dirás que pedazo tubería tengo que poner hacia arriba, inviable, solo me queda ponerla en fachada. Ayuda plis.
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#26351
¿te coge el CTE? pues me parece que no deja evacuaciones de himos por fachada.
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#26354
¿Y no salvas los 15m con llevar la tubería al centro de la azotea y ahí subirla un metro?.
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#26361
ito escribió:¿Y no salvas los 15m con llevar la tubería al centro de la azotea y ahí subirla un metro?.


no podemos, los edificios estan a menos de 15 metros en los sitios donde podemos pinchar a cubierta, en los demás sitios tenemos por cubierta un cerchado, es un edificio antiguo que se quiere reahabilitar.

Solo nos queda la opción de sacarlo a fachada.
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#26376
Según la norma UNE 60670, parte 6, se admite la salida de productos de combustión de aparatos estancos, en nueva edificación y en finca habitada que no disponga de conducto de evacuación a decuado, a fachada o patio de ventilación, debiend mantener una altura respecto al suelo, en zonas de paso de personas de como mínimo 2,2 m.
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#26382
butanito escribió:Según la norma UNE 60670, parte 6, se admite la salida de productos de combustión de aparatos estancos, en nueva edificación y en finca habitada que no disponga de conducto de evacuación a decuado, a fachada o patio de ventilación, debiend mantener una altura respecto al suelo, en zonas de paso de personas de como mínimo 2,2 m.


Muchas gracias, eso responde a varias de las preguntas, ahora solo me falta saber si el conducto de salida de combustión, siendo calderas con circuito estanco, se puede sacar desde la posición en sala de calderas (planta baja con solo 2 metros de altura disponible) rompiendo el forjado de planta primera y luego algún codo con pendiente mínima de 3% hasta la fachada, para salvar esa altura.

¿Véis algún problema?, se puede elevar lo que se necesite o existe alguna limitación técnica o normativa para elevarla imaginemos 3 metros o más y lego salir a fachada.
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#26386
la única limitación que que entiendo puede surgir, es la relativa a la especificación del fabricante , respecto a la máxima longitud equivalente que para la sección del conducto y accesorios, pueda ser admisible. Es un dato de catálogo.,
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#26396
butanito escribió:la única limitación que que entiendo puede surgir, es la relativa a la especificación del fabricante , respecto a la máxima longitud equivalente que para la sección del conducto y accesorios, pueda ser admisible. Es un dato de catálogo.,


ok muchas gracias, veré que me dice el fabricante
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