Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#28489
Buenas tardes,

Me encuentro en un dilema y no ser como resolver-lo, me preguntan si con el reglamento de gas que teniamos hasta ahora se podian instalar calderas atmosfericas en las cocinas, dentro del armario como si fuese una estanca. No entiendo mucho de gas y menos del reglamento viejo.

Alguien me puede ayudar?

Esta caldera se encuentra en un bloque de pisos que se acabaron hace dos años.

Espero que alguien sepa ams que yo y me pueda ayudar.

Gracias!!
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#28492
dagrisu escribió:Buenas tardes,

Me encuentro en un dilema y no ser como resolver-lo, me preguntan si con el reglamento de gas que teniamos hasta ahora se podian instalar calderas atmosfericas en las cocinas, dentro del armario como si fuese una estanca. No entiendo mucho de gas y menos del reglamento viejo.

Alguien me puede ayudar?

Esta caldera se encuentra en un bloque de pisos que se acabaron hace dos años.

Espero que alguien sepa ams que yo y me pueda ayudar.

Gracias!!

¿qué significa hasta ahora? ¿el antiguo?
Depende de las condiciones de ventilación del local cocina, pero así "abotepronto" te diría que no.
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#28498
bueno en mi casa ha pasado la revisión oficial hace dos meses y le han hecho todas las mediciones del nuevo reglamento a la cocina y al termo y está dentro de un armario y no me han dicho nada (tengo que volver a retomar el temas del gas que lo tengo abandonado) También es cierto que esta en un lavadero pero sin separación física con la cocina, pero tiene dos ventanas, agujeritos de ventilación en la parte de arriba y en la de abajo, chicharra electrica avisadora de fuga de butano (esto fue una pijotada mia al reformar la cocina).
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#28500
yo creo que mientras tenga las ventilaciones superiores e inferiores con las dimensiones mínimas exigidas según la potencia de la caldera no debe haber problemas.

En Extremadura D.C. Gas Extremadura ha dejado que las calderas atmosféricas se instalaran en el interior de las cocinas si el volumen de la cocina era superior a 8m³ y tenía unas rejillas de 15x15 cm una arriba y otra abajo.
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#28519
de todas formas mira el RITE que dice lo siguiente.

IT 1.2.4.1.2 Generación de calor
Punto 7: Queda prohibida la instalación de calderas de las características siguientes, a partir de las fechas que se indican a continuación:
a) Calderas de tipo atmosférico a partir del 1 de Enero de 2010

de todas formas si ya está consturido..

Ambito de aplicacion del rite

No será de aplicación preceptiva el Reglamento de
instalaciones térmicas en los edificios (RITE), que figura
como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de
este real decreto estén en construcción ni a los proyectos
que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo
relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
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#28560
Hola,

Mazinguer esto es para ti:

- El reglamento actual de gas se encuentra en el REAL DECRETO 919/2006.

y yo me refiero a la reglamentación que havia antes de su entrada en vigor de este año, creo que era el RD 1853/1993 (RIGLO).

Pues la instalacion debe cumplir con lo que dice el "RIGLO" creo, en el se permite la instalación de este tipo de calderas atosfericas en la cocina?

Gracias
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#28655
Hola:

Tanto en el RIGLo, como en el RTDYUDCG, es admisible esa ubicación.
Al tratarse de un aparato de circuito abierto conducido, el RIGLO no exige volumen mínimo. En cuanto a ventilación es exigible (obligatorio) un conducto de evacuación de productos de combustión, construido según las especificaciones de la ITC MI IRG 05, y una toam de aire para la combustión, calculada según ña misma ITC del RIGLO.
En el actual reglamento, se exige la colocación de un dispositivo que impida el funcionamiento simultáneo de caldera y campana extractora, que si bien el RIGLO no lo contemplaba, determinados suministradores, lo requerían en sus especificaciones.

Saludos.
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#28656
Hola:

Tanto en el RIGLo, como en el RTDYUDCG, es admisible esa ubicación.
Al tratarse de un aparato de circuito abierto conducido, el RIGLO no exige volumen mínimo. En cuanto a ventilación es exigible (obligatorio) un conducto de evacuación de productos de combustión, construido según las especificaciones de la ITC MI IRG 05, y una toam de aire para la combustión, calculada según ña misma ITC del RIGLO.
En el actual reglamento, se exige la colocación de un dispositivo que impida el funcionamiento simultáneo de caldera y campana extractora, que si bien el RIGLO no lo contemplaba, determinados suministradores, lo requerían en sus especificaciones.

Saludos.
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