Buenas tardes.
Planteo una duda que me ha surgido y que no consigo acaba de aclarar al 100%...
Según el RD 919/2006, ITC-ICG 07 "Instalaciones receptoras", en su punto 3.2 "Instalaciones que precisan proyecto" se encuentran:
1. Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
2. Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
3. Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
Respecto a la instalación común, punto 2, define que cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW, será necesario proyecto.
Primera duda, ¿la potencia útil la obtenemos en base a las condiciones establecidas en la UNE 60670?
Porque si esto es así, el apartado 3.3 de la norma UNE 60670-4, a la que remite la ITC IRG 07, define
cómo se determina la potencia de diseño de la instalación, significando que se debe emplear un factor de simultaneidad, evidentemente, los aparatos de gas de todas las viviendas o locales no funcionan todos al mismo tiempo, pero si la potencia la obtengo aplicando coeficientes de simultaneidad, necesitaría un edificio mosntruoso para me exigiesen proyecto, por lo que supongo que este no debe ser el camino.
Con lo cual, mi pregunta final, se reduce a, ¿considero el grado de gasificación mínimo, 30 kW por vivienda más la correspondiente a locales o calculo la potencia útil en función de los equipos a instalar en el inmueble?
Agradecería profundamente que alguien me aclarase esto... por supuesto invitaría a

siempre que paseis a visitarme